Reciclajes Recilamp SPA con Servicio de Impuestos Internos XV DR STGO Oriente
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 323-2024 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 ene 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Leopoldo Llanos Sagrista · Diego Munita Luco · María Gajardo Harboe · Eduardo Morales Robles · María Gutiérrez Alvear |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación deducida por contribuyente por manifiesta falta de fundamento, dejando firme la confirmación de denegación de devoluciones de IVA.
Hechos
Reciclajes Recilamp SpA solicitó devoluciones de impuestos en formularios 3600 correspondientes a agosto y septiembre 2016 (totalizando $380.298.411). El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Exenta Nro. 1926 del 16 de noviembre de 2016. El Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago ratificó esa resolución. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia del tribunal tributario el 30 de noviembre de 2023. Reciclajes Recilamp interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema denunciando infracción de artículos 21 y 132 del Código Tributario, 707 del Código Civil y 144 del Código de Procedimiento Civil.
Considerandos clave
Aunque la sentencia presenta defectos formales en su planteamiento, la Corte Suprema advierte que la Corte de Apelaciones desarrolló debidamente sus fundamentos. Los reproches del recurrente constituyen únicamente críticas a la valoración probatoria de los sentenciadores de grado, no denuncias de infracciones de derecho sustantivo. El recurrente limitó su argumentation a transcribir pasajes de la sentencia impugnada para expresar disconformidad, sin desarrollar formalmente los vicios jurídicos invocados. La denuncia sobre artículo 144 del Código de Procedimiento Civil corresponde a materia procesal, no decisoria de litis, por lo que no procede revisión vía casación. En conclusión, la sentencia censurada no incurrió en los errores de derecho alegados, configurándose manifiesta falta de fundamento del recurso.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de 30 de noviembre de 2023 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Queda firme la denegación de devoluciones de impuestos solicitadas por Reciclajes Recilamp SpA.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de enero de dos mil veinticuatro.
Resolviendo lo pendiente del escrito folio N°1666, al primer y segundo otrosíes: estese a lo que se resolverá.
Primero: Que en lo principal de su líbelo el abogado, don Cristián Cáceres Escalona, en representación de la reclamante Reciclajes Recilamp SpA, ha deducido recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, en la cual se ratificó la Resolución Exenta Nro . 1926 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 16 de noviembre de 2016 y con ello se denegó la devolución de impuestos solicitada por el reclamante en formulario 3600, folio 10158459, de 9 de septiembre de 2016, correspondiente al período de agosto 2016, por la cantidad de $91.668.763 y en formulario 3600, folio 10160819, de 15 de septiembre de 2016, correspondiente al período tributario de septiembre de 2016, por la suma de $288.629.648.-
Segundo: Que por el recurso de casación en el fondo se denuncia la infracción a los artículos 21 y 132 del Código Tributario, y del artículo 707 del Código Civil, así como lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
Sobre el artículo 707 del Código Civil, señala que la buena fe es un principio de derecho y, por tanto, debe ser presumida, sin embargo, la sentencia recurrida le atribuiría un actuar malicioso, sin que consten pruebas sobre ello, debiendo primar el aludido principio. En relación con el inciso 15 ° del artículo 132 del Código Tributario, solo denuncia que la Corte de Apelaciones no apreció, legalmente, la prueba rendida en autos, asegurando que le impuso la carga de probar un hecho negativo, como lo son la autenticidad de ciertas facturas. Finalmente, sobre el artículo el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, también lo denuncia como vulnerado, ello en el entendido que ha tenido motivo plausible para litigar, por lo tanto se ve vulnerado dicho precepto cuando se le impuso esa carga legal.
Tercero: Que no obstante los defectos formales del arbitrio objeto de estudio, desde que aquel no contiene un desarrollo de los errores de derecho en los términos que exige el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, conviene señalar que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, señala compartir lo resuelto por el juez del grado y, en su sentencia confirmatoria, desarrolla los motivos por los cuales participa de aquella que fue asentado por el sentenciador de primer grado y, además, entrega fundados argumentos para resolver de la manera que se describe.
En lo que se refiere a las normas que entiende infringidas por parte de la recurrente, aquellas no encuentran sustento sino que conforman reproches a la valoración probatoria y las conclusiones arribadas por los sentenciadores del grado en base a esas precisas probanzas. Es más, en los distintos capítulos de su arbitrio, su desarrollo sobre la supuesta infracción, tan se limita a transcribir pasajes de la sentencia censurada y, enseguida, esgrimir su disconformidad con esa conclusión pero no existe un formado ni adecuado desarrollo sobre los supuestos vicios que motivan la casación planteada. Incluso, a propósito del capítulo de nulidad referente al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ella no corresponde a una norma decisoria de la litis sino más bien de orden procesal, la cual no puede ser revisada por esta vía recursiva, de tal manera que los jueces del fondo, al resolver como lo hicieron, no han afectado norma alguna de fondo ni como denuncia el recurrente, que en su fallo se hubiesen transgredido las normas legales que entiende infringidas.
Cuarto: Que de lo anterior, se colige que la sentencia censurada no ha incurrido en los errores de derecho que le atribuye el recurso, lo que permite el rechazo del recurso en cuenta, por manifiesta falta de fundamento.
Normas citadas
Descriptores
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