Consejo de la Transparencia
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3268-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 25 jun 2012 |
| Recurso | Queja |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Desecha recurso de queja |
| Ministros | Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Alfredo Prieto Bafalluy · Maria Sandoval Gouët · Juan Escobar Zepeda |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalQueja contra sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió reclamo de ilegalidad del SII en contra del Consejo para la Transparencia respecto a acceso a información tributaria. La Corte Suprema desecha la queja al no encontrar falta o abuso grave.
Texto de la sentencia
Santiago, veinticinco de junio de dos mil doce.
1°) Que a fojas 1 Enrique Rajevic Mosler, Director General (s) y representante legal del Consejo para la Transparencia, ha deducido recurso de queja en contra de los Ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, Raúl Rocha Pérez y Manuel Valderrama Rebolledo y en contra del Abogado Integrante Bernardo Lara Berríos, por haber dictado con fecha 20 de abril de 2012 sentencia definitiva en el Reclamo de Ilegalidad Rol N° 7804-2011-2010 caratulado Martínez Cisternas Lucio con el Consejo para la Transparencia , mediante la cual acogieron el Reclamo de Ilegalidad deducido por el Servicio de Impuestos Internos, incurriendo a juicio del quejoso en falta o abuso grave en su dictación.
2º) Que el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales , y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de Las facultades disciplinarias ;
3º) Que conforme al artículo 548 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en falta o abuso graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves;
4º) Que, en el presente caso, el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte; y 5º) Que lo anterior no significa necesariamente compartir la apreciación de los hechos y la aplicación del Derecho efectuada por los funcionarios reclamados.
Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara que se desecha el recurso de queja interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 1.
Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Gorziglia.
Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema, Integrada por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sra. María Eugenia Sandoval G., el Ministro Suplente Sr. Juan Escobar Z., y los Abogados Integrantes Sr. Arnaldo Gorziglia B. y Sr. Alfredo Prieto B. No firman, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, los Abogados Integrantes Sr. Gorziglia y Sr. Prieto por estar ambos ausentes. Santiago, 25 de junio de 2012.
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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