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HA LUGARCorte Suprema · Rol 7336-201115 jun 2012

Tesoreria Regional de Antofagasta con Constructora San Pablo LTDA.

TribunalCorte Suprema
Rol7336-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia15 jun 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosSonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Acoge casación del Fisco: anula sentencia de Corte de Apelaciones que había declarado abandono de procedimiento ejecutivo tributario, por aplicación de normas de jurisdicción ordinaria a procedimiento administrativo-jurisdiccional.

Hechos

Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido por Tesorería Regional de Antofagasta contra Constructora San Pablo Ltda. ante Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. El Juzgado rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado (3 de noviembre de 2010). La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esta resolución y acogió la petición de abandono (28 de junio de 2011). La Tesorería dedujo casación en el fondo contra esta última decisión.

Considerandos clave

La Corte Suprema reconoce que el procedimiento ejecutivo tributario tiene naturaleza jurisdiccional en ambas etapas (administrativa ante Tesorero Comunal y Abogado Provincial, y judicial ante justicia ordinaria). El Tesorero Comunal actúa como juez sustanciador ejerciendo función jurisdiccional, no como mero acto administrativo. Conforme a principios constitucionales de legalidad, debido proceso e independencia judicial, estos órganos están obligados a respetar garantías procedimentales. El artículo 201 del Código Tributario expresamente prohíbe el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo tributario mientras subsista suspensión del cobro judicial. Aunque el artículo 148 del Código Tributario remite supletoriamente al Código de Procedimiento Civil en lo compatible, esta remisión no invalida la prohibición expresa del artículo 201 respecto del abandono en procedimiento ejecutivo tributario.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería Regional de Antofagasta, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que había acogido el abandono del procedimiento, y queda firme el rechazo al incidente de abandono decretado por el Tribunal Tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, quince de junio de dos mil doce.

En estos autos Rol Nº 3560-2010 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de tres de noviembre de dos mil diez se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado Constructora San Pablo Limitada.

Apelada esa resolución por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo de veintiocho de junio de dos mil once, la revocó y en su lugar declaró que se acoge la petición de abandono del procedimiento.

Contra esta última decisión, la actora, Tesorería Regional de Antofagasta, dedujo recurso de casación en el fondo.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, que estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:

Primero: Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III , regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199 , estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:

Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería , de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.

Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 152CODIGO TRIBUTARIO\tART. 171 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 2 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 179 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 170 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 168 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 190 (DEL ART 1)

Descriptores

Recurso de casación en el fondoAcción ejecutivaTesorería General de la República (TGR)Abandono del procedimientoProcedimiento de cobro de obligaciones tributariasFase administrativa

Cómo resuelve este tribunal

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