Tesoreria Regional de Antofagasta con Constructora San Pablo LTDA.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7336-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 15 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación del Fisco: anula sentencia de Corte de Apelaciones que había declarado abandono de procedimiento ejecutivo tributario, por aplicación de normas de jurisdicción ordinaria a procedimiento administrativo-jurisdiccional.
Hechos
Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias seguido por Tesorería Regional de Antofagasta contra Constructora San Pablo Ltda. ante Segundo Juzgado Civil de Antofagasta. El Juzgado rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado (3 de noviembre de 2010). La Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esta resolución y acogió la petición de abandono (28 de junio de 2011). La Tesorería dedujo casación en el fondo contra esta última decisión.
Considerandos clave
La Corte Suprema reconoce que el procedimiento ejecutivo tributario tiene naturaleza jurisdiccional en ambas etapas (administrativa ante Tesorero Comunal y Abogado Provincial, y judicial ante justicia ordinaria). El Tesorero Comunal actúa como juez sustanciador ejerciendo función jurisdiccional, no como mero acto administrativo. Conforme a principios constitucionales de legalidad, debido proceso e independencia judicial, estos órganos están obligados a respetar garantías procedimentales. El artículo 201 del Código Tributario expresamente prohíbe el abandono del procedimiento en el juicio ejecutivo tributario mientras subsista suspensión del cobro judicial. Aunque el artículo 148 del Código Tributario remite supletoriamente al Código de Procedimiento Civil en lo compatible, esta remisión no invalida la prohibición expresa del artículo 201 respecto del abandono en procedimiento ejecutivo tributario.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por Tesorería Regional de Antofagasta, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones que había acogido el abandono del procedimiento, y queda firme el rechazo al incidente de abandono decretado por el Tribunal Tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de junio de dos mil doce.
En estos autos Rol Nº 3560-2010 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta, seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de tres de noviembre de dos mil diez se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por el ejecutado Constructora San Pablo Limitada.
Apelada esa resolución por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Antofagasta en fallo de veintiocho de junio de dos mil once, la revocó y en su lugar declaró que se acoge la petición de abandono del procedimiento.
Contra esta última decisión, la actora, Tesorería Regional de Antofagasta, dedujo recurso de casación en el fondo.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Muñoz, que estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:
Primero: Que el Código Tributario en el TITULO V , del Libro III , regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199 , estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:
Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería , de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.
Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria Regional de Aysen con Benjamin Alan Rossel Vargas
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por la Tesorería Regional de Aysén, dejando firme que el procedimiento ejecutivo tributario ante el Tesorero Comunal constituye ejercicio de jurisdicción sujeto a los principios constitucionales de debido proceso.
Tesoreria Regional Antofagasta con Hugo Francisco Miranda Caimanque.
Rechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería contra revocación de la Corte de Apelaciones que aceptó abandono del juicio ejecutivo tributario, confirmando que el procedimiento de cobro ejecutivo, siendo jurisdiccional, se rige por normas de abandono del CPC.
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La Corte Suprema rechaza la casación del Fisco contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento de cobro ejecutivo tributario, dejando firme que procede el abandono conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil en esta etapa jurisdiccional.
Tesoreria Regional de Antofagasta con Distribuidora Comercial Marina.
Rechaza casación de Tesorería contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El tribunal sostiene que el procedimiento ante Tesorero Comunal es jurisdiccional y le aplican reglas de abandono del CPC.
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Rechaza casación de la Tesorería General contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario. El Tribunal reconoce naturaleza jurisdiccional del procedimiento administrativo y aplica reglas de abandono del CPC.
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Rechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería Regional contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario, confirmando que el abandono procede en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias.