Tesoreria Regional de Antofagasta con Sergio H. Rojas Hurtado y OTROS.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5110-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 1 jun 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por Tesorería Regional contra sentencia que acogió abandono de procedimiento ejecutivo tributario, confirmando que el abandono procede en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias.
Hechos
Juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias iniciado por Tesorería Regional contra Compañía Minera San Michel Limitada ante Segundo Juzgado Civil de Antofagasta (Rol 5794-2007). Primer Juzgado rechazó incidente de abandono promovido por ejecutada (22 de marzo de 2010). Corte de Apelaciones de Antofagasta revocó esta decisión acogiendo el abandono (11 de junio de 2010). Tesorería Regional dedujo recurso de casación en el fondo ante Corte Suprema contra esta última resolución.
Considerandos clave
La Corte Suprema, por voto disidente del Ministro Muñoz que modificó su parecer anterior, razona que: (1) el Código Tributario regula dos etapas en cobro ejecutivo —administrativa ante Tesorero Comunal y Abogado Provincial, y judicial ante tribunales ordinarios—; (2) el Tesorero Comunal actúa como juez sustanciador ejerciendo función jurisdiccional, no mera administración previa; (3) esta función está sujeta a principios constitucionales de legalidad, imparcialidad e independencia; (4) aunque el artículo 146 del Código Tributario prohíbe abandono en reclamaciones, el artículo 201 lo veda solo mientras subsista suspensión del cobro judicial; (5) el artículo 148 dispone que en materias no reguladas especialmente se aplicarán normas del Código de Procedimiento Civil en lo compatible, incluyendo abandono de procedimiento; (6) en una república democrática no se justifica estatuto de favor tan relevante al Fisco permitiendo demora indefinida sin sanción; (7) por carácter jurisdiccional del procedimiento ante autoridad administrativa, aplican las normas del Título XVI del Libro I del Código de Procedimiento Civil sobre abandono.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió el abandono del procedimiento ejecutivo tributario, declarando pérdida del derecho de continuar el juicio.
Texto de la sentencia
En estos autos Rol Nº 5794-2007 del Segundo Juzgado Civil de Antofagasta seguidos en juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de veintidós de marzo de dos mil diez se rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por la ejecutada Compañía Minera San Michel Limitada.
Apelada esa resolución por la demandada, la Corte de Apelaciones de esa ciudad, en fallo de once de junio de dos mil diez, la revocó, dando lugar al abandono del procedimiento y declarando que las partes perdían el derecho de continuar con este juicio.
En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.
Se previene que el Ministro señor Muñoz, modificando el parecer sostenido hasta ahora, estuvo por rechazar el recurso de casación en el fondo, por las siguientes consideraciones:
1º.- Que el Código Tributario en el TITULO V del Libro III, regula el cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, desde el artículo 168 a 199, estableciendo que la cobranza tendrá una etapa administrativa y otra judicial. La primera es la que conoce la autoridad administrativa y la segunda la justicia ordinaria, procedimiento que, en términos generales y en lo más relevante, tiene la tramitación siguiente:
Principio general. Esta etapa se realiza ante el Servicio de Tesorería, de la cual conoce como juez sustanciador el Tesorero Comunal, que en el evento previsto por el legislador pasa al Abogado Provincial . En todo caso, el mencionado Abogado Provincial deberá velar por la estricta observancia de los preceptos legales que reglan el procedimiento, como por la corrección y legalidad de la tramitación empleada por las autoridades administrativas en la sustanciación de los juicios. Los contribuyentes podrán reclamar ante el Abogado Provincial que corresponda de las faltas o abusos cometidos durante el juicio por el Tesorero comunal como juez sustanciador o sus auxiliares.
Título ejecutivo. El procedimiento se inicia con la confección de las listas o nóminas de los deudores morosos, bajo la firma del Tesorero Comunal quien actúa como autoridad administrativa, en este trámite anterior al inicio del procedimiento, conforme a las instrucciones impartidas por el Tesorero General de la República; nóminas que constituyen título ejecutivo, por el sólo ministerio de la ley.
Primera providencia. El Tesorero Comunal, actuando en esta ocasión como juez sustanciador en la fase administrativa del cobro, con la nómina de los deudores morosos ya firmadas por esa autoridad, despachará mandamiento de ejecución y embargo mediante providencia estampada en la misma nómina, la cual constituye auto cabeza de proceso.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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