Grupo Marco SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Iquique
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 327-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Iquique |
| Fecha sentencia | 20 dic 2024 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Dobra Lusic Nadal · María Benavides Casals (redactor) · Jean Matus Acuña · Diego Simpertigue Limare · José Valdivia Olivares |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario de contribuyente por gastos de asesorías, confirmando que los tribunales inferiores valoraron correctamente la prueba conforme a sana crítica.
Hechos
Grupo Marco SpA presentó reclamo tributario contra Liquidaciones N°415 y 416 emitidas por el SII (año tributario 2015), cuestionando el rechazo de desembolsos por asesorías por $323.718.272. El Tribunal Tributario y Aduanero de Tarapacá acogió parcialmente el reclamo el 5 de septiembre de 2018. La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó íntegramente esta sentencia el 29 de noviembre de 2018. El SII interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, alegando infracción a artículos 31 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y al Código Tributario, sosteniendo insuficiencia de prueba respecto de la necesidad de los gastos.
Considerandos clave
La Corte Suprema examina que el tribunal de primera instancia realizó análisis pormenorizado de cada asesoría, acreditando fehacientemente su materialidad mediante documentos (facturas, boletas, correos, cheques, estados financieros), testimonios y contabilización adecuada. Concluye que la contribuyente justificó las asesorías como necesarias para toma de decisiones financieras, preparación de estados, separación de cuentas de filiales y análisis de posible venta. Establece que todos los requisitos legales del artículo 31 (relación con giro, necesariedad para producir renta, acreditación fehaciente) fueron verificados. Advierte que los reclamos del SII se refieren únicamente al valor probatorio otorgado por los tribunales inferiores, lo que constituye un hecho de la causa que solo puede desvirtuarse acreditando violación de leyes reguladoras de la prueba, circunstancia que no concurrió.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique que confirmó el acogimiento parcial del reclamo tributario de Grupo Marco SpA.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
En estos autos Rol Nº 327-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Glauco Morales Cortés, en representación del Servicio de Impuestos Internos, deduce recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Iquique con fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, que confirmó la sentencia definitiva de primera instancia pronunciada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Tarapacá, el cinco de septiembre de dos mil dieciocho, la que acogió en parte la reclamación presentada por la contribuyente Grupo Marco SpA, modificando las Liquidaciones N°415 y 416 de fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, emitidas por la I Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha dos de abril de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su primer arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuesto Internos denuncia como infringidos los artículos 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta , en relación al artículo 33 N° 1 letra g ) y artículo 21 incisos primero y tercero de la misma ley.
Así postula que para que un desembolso pueda ser rebajado por la sociedad auditada, de acuerdo a lo que exige el artículo 31 inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta y refrendado por la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, se deben cumplir los siguientes requisitos: Que se relacione directamente con el giro o actividad que se desarrolla, que se trate de gastos necesarios para producir la renta, que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta, que el contribuyente haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que éste se encuentre pagado o adeudado al término del ejercicio y que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio de Impuestos Internos.
Sobre el particular, el fallo de primera instancia, confirmado íntegramente por el fallo recurrido, efectúa, respecto del cumplimiento de las mentadas asesorías de los requisitos antes señalados, un análisis respecto de cada una de ellas, sin embargo, en relación a la totalidad de los gastos quedaría en evidencia que el tribunal se desentendió total y absolutamente de los requisitos y supuestos legales que consulta el artículo 31 , inciso primero de la Ley sobre Impuesto a la Renta, para que un gasto pueda rebajarse de la Renta Líquida del periodo.
El error de derecho en la calificación jurídica que deben hacer los sentenciadores influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que, de haberse aplicado correctamente la norma infringida, se habría llegado a concluir que el gasto por "asesoría", no podía ser rebajado como tal. Con el fallo objeto del recurso se ha validado un desembolso que únicamente cumple con los requisitos materiales de un gasto y, en base a ello, lo estima como necesario para producir la renta sin que se haya establecido de manera fehaciente la necesidad del mismo para efectos de producir la renta.
SEGUNDO: Como segundo capítulo se denuncia infracción al artículo 21 del Decreto Ley N° 830 , del año 1974 , sobre Código Tributario, en relación con el artículo 24 inciso primero del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
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La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
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Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.