Fisco Tesoreria Regional Concepcion con Ximena Salome Sepulveda Muñoz
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32744-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 20 mar 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento, confirma prescripción de acción de cobro tributario tras más de doce años de inactividad ejecutiva post-requerimiento de pago.
Hechos
Fisco-Tesorería demanda al ejecutado por cobro de impuestos (Formularios 29 con vencimiento junio-agosto 2002). Notificó requerimiento de pago el 21 de diciembre de 2004. El ejecutado dedujo reclamación (resuelta el 28 febrero 2018) y excepción de prescripción el 5 septiembre 2017. Tribunal Tributario rechazó prescripción. Corte Apelaciones Concepción revocó, acogiendo la excepción. Fisco casó ante Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que el silencio normativo del artículo 201 del Código Tributario sobre la extensión de nuevo plazo tras interrupción no consagra imprescriptibilidad perpetua: la prescripción es institución general del ordenamiento. Tras requerimiento judicial sin actividad fiscal subsecuente, nace nueva prescripción desde la última resolución ejecutiva, con idéntica duración (3 ó 6 años según art. 200). En autos, desde 21 diciembre 2004 al 5 septiembre 2017 transcurrieron más de doce años sin gestión útil de Tesorería, colmando ampliamente los plazos. Además, el derecho a plazo razonable (Convención Americana, art. 8) impide que la indefinición tributaria se perpetúe más allá de los plazos civiles de prescripción. La inactividad de más de doce años deslegitima el procedimiento ejecutivo inicial y sus efectos interruptivos.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción, extinguiendo la acción de cobro tributario del Fisco.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de marzo de dos mil diecinueve.
A los escritos folios N°s 73.474-2018 y 74.415-2018, a todo, téngase presente.
1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción en favor del ejecutado y en su lugar, la acogió.
2° Que en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, señala que la primera disposición establece los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y la segunda norma estatuye los términos de prescripción para el cobro de impuestos de competencia de la Tesorería, de manera que la remisión que hace el artículo 201 al artículo 200 es solo para establecer el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de tres años que tiene la Tesorería para cobrar, pero que se interrumpe a favor del Fisco en los casos enumerados en el mencionado artículo 201 y que respecto al N° 3 no se señala ningún plazo extintivo de la prescripción que comience a correr a partir del hecho que la interrumpe.
En el caso de autos la interrupción se verificó con la notificación y requerimiento de pago realizado por el Servicio de Tesorerías el 21 de diciembre de 2004, sin que conforme a las normas citadas, se inicie un nuevo plazo extintivo de la prescripción, por cuanto la ley no lo contempla.
3° Que son hechos no controvertidos, por así haberlos declarado el fallo, los siguientes: a) Que los impuestos cobrados corresponden a Formulario 29, folios 30621635, 30621645, y 30621685, con vencimiento los días 12 de junio de 2002, 12 de julio de 2002 y 12 de agosto de 2002, respectivamente; b) Que, la notificación y el requerimiento de pago le fueron efectuados al deudor, el día 21 de diciembre de 2004, según consta a folio 6 del cuaderno administrativo; c) Que, notificado y requerido de pago, se dedujo reclamación en contra de la misma por parte de la ejecutada, el que fuera resuelto y rechazado, por doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogado del Servicio de Tesorería, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2018; d) Que el contribuyente dedujo la excepción de prescripción el 5 de septiembre de 2017.
4° Que el fallo impugnado establece en su motivo séptimo que hay que tener presente que las instituciones se regulan íntegramente por las reglas de general aplicación contenidas en el Código Civil, de modo tal que a dicha interrupción sucede la prescripción de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil, comoquiera que la interrupción hacer perder el tiempo de prescripción que estaba corriendo siendo su contrapartida el hecho que hace nacer un nuevo término de prescripción, lo que es de toda justicia, atendido que desde octubre de 2004 en que se produjo el requerimiento de pago a febrero de 2017 en que se le admitió a tramitación la prescripción alegada por el contribuyente transcurrieron más de doce años sin que la Tesorería General de la República realizara gestiones tendientes a obtener el pago de su acreencia, lo que fluye de los antecedentes aportados por la propia ejecutante, y no puede pretender la actora que por el hecho de no haberse trabado embargo en la oportunidad legal, pueda transcurrir dicho plazo que excede los límites razonables sin que se extinga su acción de cobro.
Por lo expuesto, resulta efectivo que había transcurrido con creces el plazo de cinco años para dar por extinguida la obligación tributaria que pesaba sobre el contribuyente deudor .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesorería Regional Santiago Sur con Rene Patricio Vera Rivera
La Corte Suprema rechaza la casación de Tesorería. Confirma que la acción de cobro tributario prescribió por inactividad fiscal superior a tres años después del requerimiento judicial de 2011, violando el derecho a plazo razonable.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Nueva Sofia S.A. con Servicio de Impuestos Internos XV DR Santiago Oriente.
Rechaza casación del contribuyente contra sentencia que acogió parcialmente su reclamo tributario. El tribunal estima que no hubo dilación procesal contraria a plazo razonable, pues el retraso derivó de decisión voluntaria del contribuyente de traspasar el caso a tribunal tributario.
Garces Silva y Otros con Servicio de Impuestos Internos D.R.M Santiago Oriente.
Rechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial de ley. Confirma sentencia que acogió parcialmente reclamos tributarios, rechazando argumentos sobre prescripción por dilación procesal y desestimando cuestionamientos sobre valoración de prueba en materia de gastos por intereses.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
Constructora Raul del Rio S.A. con Servicio de Impuestos Internosxv D.R.M Santiago Oriente
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente que alegaba vulneración del derecho a ser juzgado en plazo razonable; confirma que la dilación procesal no opera como prescripción tributaria, pues la reclamante ejerció derecho de opción y no instó por celeridad.