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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 32744-201820 mar 2019

Fisco Tesoreria Regional Concepcion con Ximena Salome Sepulveda Muñoz

TribunalCorte Suprema
Rol32744-2018
Corte de origenCorte de Apelaciones de Concepción
Fecha sentencia20 mar 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosRicardo Abuauad Dagach · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento, confirma prescripción de acción de cobro tributario tras más de doce años de inactividad ejecutiva post-requerimiento de pago.

Hechos

Fisco-Tesorería demanda al ejecutado por cobro de impuestos (Formularios 29 con vencimiento junio-agosto 2002). Notificó requerimiento de pago el 21 de diciembre de 2004. El ejecutado dedujo reclamación (resuelta el 28 febrero 2018) y excepción de prescripción el 5 septiembre 2017. Tribunal Tributario rechazó prescripción. Corte Apelaciones Concepción revocó, acogiendo la excepción. Fisco casó ante Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema confirma que el silencio normativo del artículo 201 del Código Tributario sobre la extensión de nuevo plazo tras interrupción no consagra imprescriptibilidad perpetua: la prescripción es institución general del ordenamiento. Tras requerimiento judicial sin actividad fiscal subsecuente, nace nueva prescripción desde la última resolución ejecutiva, con idéntica duración (3 ó 6 años según art. 200). En autos, desde 21 diciembre 2004 al 5 septiembre 2017 transcurrieron más de doce años sin gestión útil de Tesorería, colmando ampliamente los plazos. Además, el derecho a plazo razonable (Convención Americana, art. 8) impide que la indefinición tributaria se perpetúe más allá de los plazos civiles de prescripción. La inactividad de más de doce años deslegitima el procedimiento ejecutivo inicial y sus efectos interruptivos.

Resolutivo

Se rechaza la casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acogió la excepción de prescripción, extinguiendo la acción de cobro tributario del Fisco.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de marzo de dos mil diecinueve.

A los escritos folios N°s 73.474-2018 y 74.415-2018, a todo, téngase presente.

1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la abogada doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, en representación del Fisco-Tesorería General de la República, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que revocó el fallo de primer grado que rechazó la excepción de prescripción en favor del ejecutado y en su lugar, la acogió.

2° Que en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción de lo previsto en los artículos 200 y 201 del Código Tributario, señala que la primera disposición establece los plazos de prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos y la segunda norma estatuye los términos de prescripción para el cobro de impuestos de competencia de la Tesorería, de manera que la remisión que hace el artículo 201 al artículo 200 es solo para establecer el momento a partir del cual comienza a computarse el plazo de tres años que tiene la Tesorería para cobrar, pero que se interrumpe a favor del Fisco en los casos enumerados en el mencionado artículo 201 y que respecto al N° 3 no se señala ningún plazo extintivo de la prescripción que comience a correr a partir del hecho que la interrumpe.

En el caso de autos la interrupción se verificó con la notificación y requerimiento de pago realizado por el Servicio de Tesorerías el 21 de diciembre de 2004, sin que conforme a las normas citadas, se inicie un nuevo plazo extintivo de la prescripción, por cuanto la ley no lo contempla.

3° Que son hechos no controvertidos, por así haberlos declarado el fallo, los siguientes: a) Que los impuestos cobrados corresponden a Formulario 29, folios 30621635, 30621645, y 30621685, con vencimiento los días 12 de junio de 2002, 12 de julio de 2002 y 12 de agosto de 2002, respectivamente; b) Que, la notificación y el requerimiento de pago le fueron efectuados al deudor, el día 21 de diciembre de 2004, según consta a folio 6 del cuaderno administrativo; c) Que, notificado y requerido de pago, se dedujo reclamación en contra de la misma por parte de la ejecutada, el que fuera resuelto y rechazado, por doña Mariela Alejandra Mena Pincheira, abogado del Servicio de Tesorería, mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2018; d) Que el contribuyente dedujo la excepción de prescripción el 5 de septiembre de 2017.

4° Que el fallo impugnado establece en su motivo séptimo que hay que tener presente que las instituciones se regulan íntegramente por las reglas de general aplicación contenidas en el Código Civil, de modo tal que a dicha interrupción sucede la prescripción de largo tiempo del artículo 2.515 del Código Civil, comoquiera que la interrupción hacer perder el tiempo de prescripción que estaba corriendo siendo su contrapartida el hecho que hace nacer un nuevo término de prescripción, lo que es de toda justicia, atendido que desde octubre de 2004 en que se produjo el requerimiento de pago a febrero de 2017 en que se le admitió a tramitación la prescripción alegada por el contribuyente transcurrieron más de doce años sin que la Tesorería General de la República realizara gestiones tendientes a obtener el pago de su acreencia, lo que fluye de los antecedentes aportados por la propia ejecutante, y no puede pretender la actora que por el hecho de no haberse trabado embargo en la oportunidad legal, pueda transcurrir dicho plazo que excede los límites razonables sin que se extinga su acción de cobro.

Por lo expuesto, resulta efectivo que había transcurrido con creces el plazo de cinco años para dar por extinguida la obligación tributaria que pesaba sobre el contribuyente deudor .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO 873\tART. S/NCONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE\tART. 5

Descriptores

Interrupción de la prescripción de la acción ejecutivaProcedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributariasExcepción de prescripción extintivaRechazo por manifiesta falta de fundamentoRechaza recurso de casación en el fondoExcepción prescripción de la acciónInadmisibilidad recurso de casaciónServicio de TesoreríasProcedimiento de cobro de obligaciones tributariasPrescripción de la acción de cobroRechaza casación en el fondoPrescripción de las obligaciones tributarias

Cómo resuelve este tribunal

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