Dragados S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 32873-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 1 jun 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Dragados S.A. contra sentencia que confirmó negación del reclamo tributario por insuficiencia probatoria respecto a retenciones voluntarias de Impuesto Adicional y puesta a disposición de remesas a matriz; mantiene firme la liquidación del SII.
Hechos
Dragados S.A. Agencia en Chile reclamó contra Resolución Ex. 17.200 N° 37/2007 que modificó su FUT al 31 de diciembre de 2003, determinando exceso de retiros. El Tribunal Tributario y Aduanero de primer grado negó el reclamo (8 mayo 2015). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó esa decisión (13 abril 2016). Dragados dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema, alegando vulneración de reglas de prueba tasada, principios sobre valoración de testimonios, y errada calificación jurídica de la retención como retenedor.
Considerandos clave
La Corte Suprema examinó si se vulneraron reglas reguladoras de la prueba con influencia sustancial. Respecto al artículo 132 del Código Tributario (sana crítica): aunque el tribunal de apelaciones erróneamente exigió indicación del principio vulnerado, tal error no tuvo incidencia porque la valoración probatoria se realizó conforme a prueba legal tasada. En cuanto a testimonios y prueba documental: los tribunales inferiores sí ponderaron los testimonios pero no alcanzaron conclusiones favorables al recurrente; la sentencia no exigía correactivamente demostrar puesta a disposición mediante correos electrónicos exclusivamente, sino solo los mencionó como ejemplos ante deficiencias del mero registro contable. Respecto a agencia y matriz como misma persona jurídica: ello carece de asidero tributario, siendo la agencia un agente retenedor obligado a pagar Impuesto Adicional. Los hechos quedaron establecidos: no se acreditó retención voluntaria ni puesta a disposición de utilidades ni cumplimiento de presupuestos legales para retención. El recurso se sustentaba en hechos diversos a los asentados en sentencia.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 13 de abril de 2016 que confirmó la negación del reclamo de Dragados S.A. y la Resolución Ex. 17.200 N° 37/2007 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, uno de junio de dos mil diecisiete.
En estos autos Rol N° 32.873-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por DRAGADOS S.A. AGENCIA EN CHILE, se dictó sentencia de primer grado el ocho de mayo de dos mil quince, que rola a fojas 89 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo interpuesto en contra de la Resolución Ex. 17.200 N° 37/2007, de fecha 1 de marzo de 2007, que modifica el FUT de la reclamante al 31 de diciembre de 2003.
Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha trece de abril de dos mil dieciséis, según se lee a fojas 172.
Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de casación en el fondo, que fue ordenado traer en relación a fojas 208.
Primero: Que en el recurso interpuesto se indican como normas vulneradas, en un primer capítulo, los artículos 2 ° transitorio de la Ley N° 20.322 , 2 y 148 del Código Tributario vigente a la época del reclamo, 3 y 132 del Código Tributario actualmente vigente, 341, 384 N° 2 y 426 del Código de Procedimiento Civil, 121 y 122 de la Ley N° 18.046 y 1698 y 1712 del Código Civil.
En relación a los artículos 2 ° transitorio de la Ley N° 20.322 , 2 y 148 del Código Tributario vigente a la época del reclamo, y 132 del Código Tributario actualmente vigente, refiere el recurso que el fallo impugnado cuestiona que en la apelación de la reclamante no se haya indicado el principio de la sana crítica infringido, en circunstancias que debía aplicarse en este procedimiento la denominada prueba legal o tasada.
Como consecuencia de lo anterior, explica el recurrente, se dejó de aplicar los artículos 1698 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, atingentes en la especie por la remisión del artículo 3 ° del Código Tributario, no dando valor probatorio a un medio de prueba legal como lo son las declaraciones de testigos. Asimismo se infringen esas normas, al exigir el fallo un medio de prueba específico no requerido por la ley, al demandar correos electrónicos u otras comunicaciones para tener por acreditada la puesta a disposición de las utilidades a remesar, lo que sí fue probado mediante testigos y prueba documental.
Añade que el artículo 384 N° 2 del Código de Procedimiento Civil se dejó sin aplicación en la especie por el fallo, dada la falsa aplicación del artículo 132 del Código Tributario . Agrega que las declaraciones de los testigos cumplen todos los requisitos para ser consideradas plena prueba.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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