Supermercado Osorno LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3327-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 7 may 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Supermercado Osorno por falta de mérito argumentativo: la revisión de pérdidas tributarias de años prescritos es procedente cuando se invocan como gasto en ejercicios no prescritos, y los jueces del fondo evaluaron correctamente la prueba.
Hechos
Supermercado Osorno impugnó una resolución del SII que rechazó pérdidas de arrastre de ejercicios anteriores declaradas en 2005 y 2006. El Tribunal Tributario y Aduanero (primer grado) acogió parcialmente el reclamo, reduciendo las pérdidas rechazadas. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó esta sentencia en marzo de 2012. Supermercado Osorno dedujo casación en el fondo alegando vulneración de plazos de prescripción y normas sobre prueba.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que el SII puede revisar pérdidas tributarias de períodos prescritos cuando estas se invocan como gasto en ejercicios no prescritos, sin que ello implique fiscalizar períodos ya vencidos. El Servicio tiene facultad para exigir acreditación fehaciente de tales pérdidas conforme al artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. Los jueces del fondo aceptaron y ponderaron las pruebas aportadas, concluyendo que las pérdidas no fueron demostradas fehacientemente. El recurso carece de mérito argumentativo: no desarrolla cómo las leyes de prueba fueron infringidas ni refuta los fundamentos específicos de la sentencia sobre la falta de acreditación, limitándose a denunciar genéricamente normas presuntamente omitidas, lo que no satisface los requisitos del artículo 767 del Código de Procedimiento Civil.
Resolutivo
Rechaza la casación en el fondo interpuesta. Quedan firmes la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia (26 de marzo de 2012) y la decisión del Tribunal Tributario que acogió parcialmente el reclamo reduciendo las pérdidas controvertidas.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de mayo de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 3327-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Supermercado Osorno Ltda., se dictó sentencia de primer grado el cuatro de noviembre de dos mil once, que rola a fojas 333 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar a la nulidad alegada respecto de la citación N° 9 y Resolución Ex. N° 4062, como también a la excepción de prescripción invocada y acogió en parte el reclamo interpuesto respecto de la Resolución Ex N° 4062 de 2 de agosto de 2007 que rechazó las pérdidas de ejercicios anteriores no acreditadas y declaradas en los años tributarios 2005 y 2006 por $2.578.279.807 y $2.725.653.729, rebajándolas a $483.192.392, en el primer año mencionado, y a $54.555.849, en el segundo; disponiendo que ellas quedaban reducidas a las sumas de $1.684.539.961 y $2.245.770.719, respectivamente. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente a fojas 344, y confirmada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, con fecha veintiséis de marzo de dos mil doce, según se lee a fojas 364.
A fojas 365 y siguientes, don Fernando Sciolla Peña, por la reclamante, dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, el que fue ordenado traer en relación a fojas 384.
PRIMERO: Que en el recurso se denuncia infracción en la aplicación de las normas que establecen los plazos de prescripción en materia tributaria, ya que por la resolución reclamada se pretende fiscalizar períodos anteriores a los años tributarios 2005 y 2006, bajo la excusa que se hace necesario acreditar la pérdida de arrastre que forma parte del resultado tributario para esos años, vulnerando el artículo 59 del código del ramo, que limita la facultad fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos para otorgar certeza jurídica a los contribuyentes. Sostiene que también se infringe el artículo 200 inciso 1 ° del mismo cuerpo de leyes, ya que esta norma consagra expresamente los términos o plazos de que dispone el fiscalizador para accionar, por lo que cualquier solicitud de sus funcionarios más allá de los plazos permitidos será una actuación contraria a derecho. Asimismo, indica que se ha desconocido lo dispuesto en el artículo 17 inciso 2 ° del Código Tributario, que consagra la obligación del contribuyente de llevar los libros en la forma señalada en el artículo 18 y conservarlos, junto a la documentación correspondiente, mientras esté pendiente el plazo que tiene el servicio para la revisión de las declaraciones, de manera que el legislador ha reiterado que, vencidos los plazos de prescripción, no es obligatorio para el contribuyente conservar la documentación respaldatoria, lo que demuestra que la exigencia de exhibir antecedentes referidos a períodos fuera del término legal vulnera esta norma.
Asimismo, sostiene que lo resuelto infringe el artículo 2521 inciso 1 ° del Código Civil, ya que sin perjuicio de las normas tributarias sobre la materia, el derecho común ha establecido la prescripción que opera a favor y en contra del Fisco, de manera que lo resuelto no sólo infringe los estatutos especiales aplicables, sino también las disposiciones comunes.
Por otra parte, expone que al establecer que su representado no acreditó fehacientemente ante el Servicio la pérdida de ejercicios anteriores, sino solamente los gastos que fueron reconocidos en los informes que cita, se conculca lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, al desestimar medios de prueba de los cuales el Servicio de Impuestos Internos no puede prescindir, lo que además infringe el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, norma que demanda que los gastos sean acreditados fehacientemente, de manera que la exigencia en orden a que tal acreditación lo sea sólo a través de la correspondiente factura, significa imponer requisitos adicionales a los previstos en la ley.
Como último capítulo, enuncia que lo resuelto prescinde de aplicar las normas que regulan la ponderación de las pruebas aportadas, como son las contenidas en los artículos 1700 y 1702 del Código Civil, y los artículos 342 , 346 , 348 , 384 y 428 , todos del Código de Procedimiento Civil, las que habrían sido inadvertidas por el fallo atacado ya que en él no se las menciona, de manera que tácitamente se les resta valor probatorio.
Termina señalando que los yerros enunciados han tenido influencia en lo dispositivo del fallo, ya que de no cometerse, se habría respetado la determinación de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores en sus declaraciones de impuesto a la renta, teniendo por acreditado los gastos hechos valer, por lo que solicita se anule la sentencia atacada, y se dicte una de remplazo que acoja la reclamación deducida, declarando procedente las pérdidas tributarias declaradas para los años 2005 y 2006.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Inmobiliaria N L S.A. con Servicio de Impuestos Internos **
La Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por Inmobiliaria NL S.A., confirmando que la pérdida tributaria de $1.326.282.540 del año 2008 no fue acreditada fehacientemente y que el SII ejerció válidamente sus facultades fiscalizadoras sin incurrir en prescripción.
Inversiones Sq Holding S a con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo deducida por Inversiones SQ Holding S.A. contra sentencia que confirmó rechazo de reclamación sobre liquidaciones de impuesto de primera categoría años 1999-2004, por falta de mérito en las infracciones alegadas.
SOC. de Inversiones el Rincon LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación interpuesta por contribuyente que impugnaba resolución que declaró improcedente el arrastre de pérdidas tributarias de ejercicios anteriores, por falta de acreditación documental conforme artículo 31 de la Ley de la Renta.
Inmobiliria San Crescente LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación porque los jueces de instancia aplicaron correctamente la ley al determinar que el SII puede exigir acreditación de pérdidas de arrastre declaradas en años 2003-2004, sin que ello constituya revisión de períodos prescritos.
Constructora y Distribuidora los Cipreses LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestiona revisión de pérdidas tributarias de arrastre (1999-2007) en liquidación 2007, confirmando que el SII puede revisar años prescritos para verificar gastos en ejercicios no prescritos, sin infracción a leyes de prueba ni prescripción.
Inversiones Torca Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de pérdida tributaria por venta de activo fijo. Tribunal confirma que la transacción constituye condonación de deuda, no gasto deducible, por lo que fallo de instancia fue correcto en derecho.