Inversiones del Parque S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Centro
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33324-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 15 jul 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Primera · Civil |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Arturo Prado Puga · María Repetto García · Mauricio Silva Cancino · Jorge Zepeda Arancibia · María Melo Labra (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de Inversiones del Parque S.A. contra liquidaciones del SII por tasación de renta conforme artículo 35, confirmando que el contribuyente no aportó oportunamente antecedentes contables durante fiscalización.
Hechos
Inversiones del Parque S.A. solicitó devolución de PPUA en años tributarios 2007 y 2009, pero fue declarada inconcurrente a notificaciones de fiscalización. El SII, mediante Citación N°65-1 de abril 2010, requirió documentación contable para acreditar pérdidas tributarias. Al no comparecer ni aportar antecedentes, el SII emitió Liquidaciones N°339-341 de julio 2010 tasando renta en 10% del capital efectivo. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en sentencia de noviembre 2016. La Corte de Apelaciones confirmó en sentencia de septiembre 2019. La contribuyente dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que la Ley de Impuesto a la Renta regula tanto rentas efectivas como tasaciones presuntivas cuando no es posible determinar la renta en concreto. El artículo 35 autoriza tasación cuando la renta líquida imponible no puede determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes. En este caso, es hecho no discutido que el contribuyente no acompañó oportunamente ante el SII en la etapa de fiscalización los libros de contabilidad ni documentos de respaldo. Por tanto, se cumplió el requisito legal para ejercer la facultad de tasación. Los tribunales de fondo aplicaron correctamente la normativa. El recurso denuncia infracción al artículo 35 bajo argumentos de falta de motivación y desviación de fin, pero no demuestra error de derecho configurador de causal de nulidad sustancial. La denuncia de infracción al artículo 132 del Código Tributario es genérica y no especifica efectivamente la infracción, constituyendo mera disconformidad con la decisión adoptada.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por Inversiones del Parque S.A., dejando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 2 de septiembre de 2019 que confirmó el rechazo del reclamo tributario y validó las Liquidaciones N°339-341 del SII.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de julio de dos mil veinticinco.
En estos autos Rol Nº33.324-2019 se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria en que el abogado Gabriel Zaliasnik Schilkrut, en representación de Inversiones del Parque S.A., interpone recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia definitiva de segunda instancia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago con fecha dos de septiembre de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha quince de noviembre de dos mil dieciséis, pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana que, a su vez había rechazado el reclamo que se había formulado en contra de las Liquidaciones N°339 a 341 de fecha 28 de julio de 2010, emitidas por el Departamento de Fiscalización de Medianas y Grandes Empresas de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, del Servicio de Impuestos Internos.
Con fecha cinco de diciembre de dos mil diecinueve se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial se denuncia infracción al artículo 35 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con lo dispuesto en los artículos 7 ° y 8 ° de la Constitución Política de la República y los artículos 11 y 41 inciso cuarto de la Ley N°19.880 .
Expresa que en este caso en particular ha existido una infracción de ley en la aplicación de la facultad del artículo 35 de la Ley de Impuesto a la Renta, toda vez que para que el Servicio de Impuestos Internos pueda ejercer dicha potestad, es necesario que la renta líquida imponible de un contribuyente no pueda determinarse clara y fehacientemente por falta de antecedentes o cualquiera otra circunstancia, lo cual debía ser justificado y acreditado por el Servicio y no lo fue; el ejercicio de dicha potestad y la elección de una de las alternativas de determinación de la base imponible tampoco fue debidamente justificado ni motivado, infringiendo con ello el deber de fundamentación de los actos administrativos.
Sobre el artículo 35 reclama falta de motivación y desviación del fin, esto es, falta de idoneidad de la alternativa escogida por el Servicio, que fue tasar la base imponible sobre el criterio del 10% del capital efectivo.
El Servicio no habría ofrecido justificación alguna de por qué eligió la regla del capital efectivo en desmedro de otras alternativas menos gravosas que contempla dicho artículo.
La regla adoptada no sería adecuada al caso concreto porque Inversiones del Parque es una sociedad de inversión y por lo tanto presumirle renta por su capital efectivo es económica e impositivamente incorrecto.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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