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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 2820-201929 ago 2025

Servicio Clinica Alemana de Temuco LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region***

TribunalCorte Suprema
Rol2820-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia29 ago 2025
RecursoCasación
SalaCuarta · Mixta
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza forma y fondo y acoge (m)
MinistrosGloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez · Raúl Fuentes Mechasqui · María Gajardo Harboe · Jessica González Troncoso (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge recurso de nulidad sustancial de clínica por vicio en la estructura del razonamiento: fallo impugnado rechazó gasto de honorarios a ginecólogos sin explicar suficientemente por qué, vulnerando el principio de razón suficiente, pese a hechos que probaban su necesariedad tributaria.

Hechos

Clínica Alemana de Temuco reclamó contra Liquidaciones 301 y 302 del SII (2016) por rechazo de gastos en honorarios a médicos, diferencia de Impuesto Primera Categoría por $158.637.686 más reajustes e intereses, y reintegro de $11.981.202. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación (2018): rechazó la mayoría de partidas cuestionadas, pero confirmó rechazo de $100.920.542 por honorarios a 16 médicos ginecólogos que realizaban turnos en Urgencia sin presencia física permanente. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese fallo. Clínica recurrió de casación en forma y fondo; SII también en fondo.

Considerandos clave

Corte Suprema rechaza casación en forma (no hay decisiones contradictorias genuinas, sino alegaciones antagónicas del recurrente). En el fondo, acoge recurso de nulidad sustancial por vicio en estructura del razonamiento: sentencia incurre en falta de motivación (vacíos en discurso, inconsistencias argumentativas). Aunque confirmó hechos probados (16 ginecólogos, 8.760 horas anuales, 1.851 atenciones, pago por horas, presencia dentro de clínica con disponibilidad inmediata, especialidad obligatoria en servicio 24/7), no explica suficientemente por qué rechaza gasto: basa rechazo solo en Manual Organizacional interno sin abordar diseño particular de turnos ni obligatoriedad legal de prestación de urgencias. Desconoce estructura funcional y obligaciones reglamentarias del contribuyente. Incumple artículo 132 Código Tributario. Rechaza recursos del SII por falta de precisión y porque aceptó gastos similares de otros médicos.

Resolutivo

Rechaza casación en forma (reclamante) y casación en fondo (SII). Acoge recurso de nulidad sustancial (reclamante) en lo relativo a gasto de honorarios ginecológicos; invalida fallo impugnado en esa parte y dicta sentencia de reemplazo acogiendo reclamación tributaria respecto del gasto rechazado ($100.920.542 por honorarios ginecológicos queda aceptado como deducible).

Texto de la sentencia

Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.

En estos autos RIT GR-08-00066-2016, RUT 16-9-0001154-0, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Araucanía, caratulados "Servicios Clínica Alemana de Temuco Limitada con Servicio de Impuestos Internos ¿, por sentencia de primer grado de doce de diciembre de dos mil dieciocho, se acogió parcialmente la acción de reclamación en contra de las Liquidaciones 301 y 302 emitidas el 9 de junio de 2016 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, declarando que:

a) Se dejan sin efecto los agregados efectuados en la Liquidación 301, partidas números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, relativos al rechazo de los gastos por concepto de pago de honorarios efectuados por el reclamante a médicos en calidad de personal de planta; al rechazo de gasto efectuado por las retenciones de las diferencias determinadas en las boletas emitidas por profesionales médicos a los cuales se les retuvo el 10% y al rechazo de gastos consistentes en pago de honorarios por prestación de servicios conforme a boletas emitidas por profesionales como persona natural o sociedad en la que participen.

b) Se deja sin efecto la Liquidación 302, correspondiente al reintegro por la suma de $11.981.516, el cual deberá recalcularse en la etapa de cumplimiento administrativo del fallo para determinar si es procedente dicho cobro y, en su caso, el nuevo monto que corresponda reintegrar.

c) Se confirma la partida Nº 3 contenida en la Liquidación 301, en aquella parte que rechaza el gasto por la suma de $100.920. 542, correspondiente a los servicios médicos pagados conforme a boletas de honorarios emitidas por médicos ginecólogos.

Apelada la sentencia por ambas partes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, con mayores fundamentos, la confirmó.

En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandada únicamente sustantiva, solicitando se invalide el fallo impugnado y se dicte la de reemplazo que indican.

I.- Recurso de casación en la forma de la parte reclamante.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772DECRETO LEY 824\tART. 31 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART. 1)

Descriptores

Honorarios médicosServicio de urgenciaPagos provisionales mensualesPérdida tributariaPrincipio de la razón suficienteReclamo tributarioNecesidad del gastoGasto necesarioCarga del contribuyentePagos provisionales por utilidades absorvidasDiferencia de impuestosEspecialidad de obstetricia y ginecologíaGastos necesarios para producir la rentaBase imponible de impuesto a la renta de primera categoríaTrazabilidad del gasto

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