Servicio Clinica Alemana de Temuco LTDA con Servicio de Impuestos Internos IX Region***
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 2820-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 29 ago 2025 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Cuarta · Mixta |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza forma y fondo y acoge (m) |
| Ministros | Gloria Chevesich Ruiz · Andrea Muñoz Sánchez · Raúl Fuentes Mechasqui · María Gajardo Harboe · Jessica González Troncoso (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge recurso de nulidad sustancial de clínica por vicio en la estructura del razonamiento: fallo impugnado rechazó gasto de honorarios a ginecólogos sin explicar suficientemente por qué, vulnerando el principio de razón suficiente, pese a hechos que probaban su necesariedad tributaria.
Hechos
Clínica Alemana de Temuco reclamó contra Liquidaciones 301 y 302 del SII (2016) por rechazo de gastos en honorarios a médicos, diferencia de Impuesto Primera Categoría por $158.637.686 más reajustes e intereses, y reintegro de $11.981.202. Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación (2018): rechazó la mayoría de partidas cuestionadas, pero confirmó rechazo de $100.920.542 por honorarios a 16 médicos ginecólogos que realizaban turnos en Urgencia sin presencia física permanente. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó ese fallo. Clínica recurrió de casación en forma y fondo; SII también en fondo.
Considerandos clave
Corte Suprema rechaza casación en forma (no hay decisiones contradictorias genuinas, sino alegaciones antagónicas del recurrente). En el fondo, acoge recurso de nulidad sustancial por vicio en estructura del razonamiento: sentencia incurre en falta de motivación (vacíos en discurso, inconsistencias argumentativas). Aunque confirmó hechos probados (16 ginecólogos, 8.760 horas anuales, 1.851 atenciones, pago por horas, presencia dentro de clínica con disponibilidad inmediata, especialidad obligatoria en servicio 24/7), no explica suficientemente por qué rechaza gasto: basa rechazo solo en Manual Organizacional interno sin abordar diseño particular de turnos ni obligatoriedad legal de prestación de urgencias. Desconoce estructura funcional y obligaciones reglamentarias del contribuyente. Incumple artículo 132 Código Tributario. Rechaza recursos del SII por falta de precisión y porque aceptó gastos similares de otros médicos.
Resolutivo
Rechaza casación en forma (reclamante) y casación en fondo (SII). Acoge recurso de nulidad sustancial (reclamante) en lo relativo a gasto de honorarios ginecológicos; invalida fallo impugnado en esa parte y dicta sentencia de reemplazo acogiendo reclamación tributaria respecto del gasto rechazado ($100.920.542 por honorarios ginecológicos queda aceptado como deducible).
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticinco.
En estos autos RIT GR-08-00066-2016, RUT 16-9-0001154-0, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Araucanía, caratulados "Servicios Clínica Alemana de Temuco Limitada con Servicio de Impuestos Internos ¿, por sentencia de primer grado de doce de diciembre de dos mil dieciocho, se acogió parcialmente la acción de reclamación en contra de las Liquidaciones 301 y 302 emitidas el 9 de junio de 2016 por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, declarando que:
a) Se dejan sin efecto los agregados efectuados en la Liquidación 301, partidas números 1, 2, 3, 4, 5 y 6, relativos al rechazo de los gastos por concepto de pago de honorarios efectuados por el reclamante a médicos en calidad de personal de planta; al rechazo de gasto efectuado por las retenciones de las diferencias determinadas en las boletas emitidas por profesionales médicos a los cuales se les retuvo el 10% y al rechazo de gastos consistentes en pago de honorarios por prestación de servicios conforme a boletas emitidas por profesionales como persona natural o sociedad en la que participen.
b) Se deja sin efecto la Liquidación 302, correspondiente al reintegro por la suma de $11.981.516, el cual deberá recalcularse en la etapa de cumplimiento administrativo del fallo para determinar si es procedente dicho cobro y, en su caso, el nuevo monto que corresponda reintegrar.
c) Se confirma la partida Nº 3 contenida en la Liquidación 301, en aquella parte que rechaza el gasto por la suma de $100.920. 542, correspondiente a los servicios médicos pagados conforme a boletas de honorarios emitidas por médicos ginecólogos.
Apelada la sentencia por ambas partes, una de las salas de la Corte de Apelaciones de Temuco, con mayores fundamentos, la confirmó.
En contra de esta decisión la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandada únicamente sustantiva, solicitando se invalide el fallo impugnado y se dicte la de reemplazo que indican.
I.- Recurso de casación en la forma de la parte reclamante.
Normas citadas
Descriptores
La misma causa en primera instancia
Servicios Clinica Alemana de Temuco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos IX DR Temuco
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta por rechazo de gastos en honorarios médicos, confirmando solo el rechazo de gastos de ginecólogos.
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.
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Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento adecuado: el recurrente no denunció con precisión la infracción al artículo 132 del Código Tributario ni demostró influencia en lo dispositivo, reiterando solo su disconformidad con la valoración probatoria.
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Corte Suprema rechaza casación por falta de fundamento: tribunal tributario acreditó que contribuyente no justificó fehacientemente pérdida de arrastre declarada sin explicar composición de gastos ni trazabilidad de documentos.
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La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.
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Corte Suprema rechaza casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento; deja firme sentencia de Corte de Apelaciones que rechazó nulidad y negó goodwill tributario.
Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Se acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.