Agricola Sunberry S.A. con Servicio de Impuestos Internos IX Direccion Regional.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3364-2018 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 18 feb 2020 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Juan Muñoz Pardo (redactor) · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del SII contra sentencia que acogió parcialmente reclamo tributario de Agrícola Sunberry por gastos en intereses, reajustes y castigo de plantas, determinando que los sentenciadores acreditaron debidamente la existencia y necesariedad de tales gastos conforme a sana crítica.
Hechos
Agrícola Sunberry declaró pérdida tributaria 2013 incluyendo gastos por intereses y reajustes de cuentas corrientes mercantiles con empresas relacionadas y castigo/reemplazo de plantas. El SII rechazó tales gastos mediante Liquidación N° 193 de marzo 2015. El Tribunal Tributario y Aduanero de La Araucanía acogió parcialmente el reclamo de la empresa (29 diciembre 2016), anulando 14 partidas y aceptando gastos por $138.644.465. La Corte de Apelaciones de Temuco confirmó esta sentencia (4 enero 2018). El SII dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que los sentenciadores de instancia tuvieron por acreditada la existencia, monto y determinación de intereses y reajustes mediante libros contables, balances tributarios y planillas, así como que el castigo y reemplazo de plantas obedecieron a fenómenos naturales propios del giro y fueron debidamente registrados contablemente. Estas circunstancias constituyen hechos de la causa cuya modificación requiere demostrar violación de leyes reguladoras de la prueba. El reproche del SII sobre infracción al principio de razón suficiente carece de adecuado desarrollo, limitándose a cuestionar premisas fácticas ya establecidas, lo que escapa al control de un recurso de derecho estricto. No se acredita inversión del onus probandi ni rechazo indebido de prueba admitida por ley.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el SII contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 4 enero 2018, quedando firme el acogimiento parcial del reclamo tributario por $138.644.465 en gastos de intereses, reajustes y castigo de plantas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de febrero de dos mil veinte.
En estos autos Rol Nº 3364-2018, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que el Servicio de Impuesto Internos (en lo sucesivo S.I.I.), en lo principal de su presentación de fojas 376, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de enero de dos mil dieciocho, que se lee a fojas 374, dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco.
El citado fallo confirmó el de primer grado, de fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, escrito a fojas 289, pronunciado por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de La Araucanía, por el que se acogió parcialmente la acción intentada por Agrícola Sunberry Limitada -del giro explotación agrícola y frutícola- en contra de la Liquidación N° 193, de 25 de marzo de 2015, dictada por la IX Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos, dejándose sin efecto sus partidas números 1, 2, 6, 7, 11, 12, 17, 18, 24, 25, 33 y 34, en aquella parte en que se rechazan los gastos correspondientes a reajustes e intereses provenientes de los contratos de cuenta corriente mercantil celebrados por la reclamante con empresas relacionadas y; las partidas números 26 y 36 de la misma, relativas al rechazo de los gastos consistentes en el castigo de plantaciones, registrado contablemente por la reclamante bajo la glosa "Castigos" y "Reemplazo de Plantas", por una suma total de $138.644.465, la que en definitiva se acepta como gasto.
A fojas 396, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que en su arbitrio de nulidad sustancial el Servicio de Impuesto Internos, denuncia como infringidos, en primer término, los artículos 31 , incisos 1 ° y 4 ° , y N°s 1 y N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 602 y siguientes del Código de Comercio y con el inciso 14 ° del artículo 132 del Código Tributario.
Al efecto, refiere que los sentenciadores yerran en considerar que el gasto por "intereses y reajustes" (sic) cumple en la especie con la condición de ser necesario, por cuanto resultaría posible la realización de liquidaciones parciales de la cuenta corriente entre empresas relacionadas, toda vez que sólo se limitaron a analizar los contratos acompañados, sin explicar de qué forma la restante documentación aportada, consistente en simples planillas, acreditaba tanto la existencia de los flujos de dinero u otros valores, como la circunstancia de ser dichos desembolsos inevitables, indispensables y obligatorios, así como tampoco la naturaleza, monto, destino razonabilidad y proporcionalidad de tal gasto, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 132 , inciso 14 ° , del Código Tributario.
Explica que los considerandos 39° y 43° del fallo impugnado no contienen un desarrollo analítico -sino más una simple una enunciación de antecedentes- de cómo es que simples planillas y declaraciones de testigos, que no cuentan con respaldo en la contabilidad fidedigna, acreditarían el efectivo pago de intereses y reajustes entre empresas relacionadas, vulnerando con ello el principio de la razón suficiente.
Refiere que no se logró acreditar en autos la forma en que se determinó el monto de los interés, ni la circunstancia de que el capital que origina los mismos haya sido empleado en actividades propias de su giro, ni mucho menos que dichos fondos hayan sido empleados en la adquisición, mantención y/o explotación de bienes que produzcan rentas gravadas en esta categoría.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad Constructora Cordillera Norte Sur SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente por infracción a sana crítica, confirmando que no compareció a fiscalización ni acreditó pruebas sobre correcta determinación de renta; los hechos fijados por tribunales del fondo son inamovibles.
Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.
Sociedad Avicola Pollos Kutulas Limitada con Servicio de Impuestos Internos D. Regional Antofagasta
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente avícola contra sentencia que confirmó el rechazo de reclamo tributario por gastos no acreditados como necesarios para producir renta, concluyendo que no existe infracción de ley ni vulneración de leyes reguladoras de la prueba.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes *
Rechaza casación de Metalpar contra SII respecto del tratamiento tributario (badwill) originado en fusión con filial IMSA en 2011, confirmando que la integración de patrimonios generó incremento gravado no declarado por la contribuyente.
Metalpar S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Grandes Contribuyentes *
Corte Suprema rechaza casación de Metalpar S.A. contra el SII, confirmando que la fusión por incorporación con IMSA S.A. generó incremento patrimonial (badwill) gravado como renta, sin infracción de normas tributarias ni de procedimiento probatorio.
Metalpar S.A con Servicio de Impuestos Internos Direccion de Grandes Contribuyentes*
Rechaza casación de Metalpar por fusión con filial: el tribunal confirma que la fusión generó incremento patrimonial (badwill) afecto a impuesto de Primera Categoría, pero acoge parcialmente casación del SII para reconocer todo el ingreso en AT 2012, no diferido en 6 años.