Inversiones Río Cautín LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3379-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 2 jul 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Jorge Baraona González · Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que cuestionaba inadmisibilidad de apelación por falta de congruencia entre peticiones concretas y materia debatida en juicio tributario sobre devolución de impuesto de primera categoría.
Hechos
Inversiones Río Cautín Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero contra Resolución Exenta SII N° 2477 que rechazó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas del impuesto de primera categoría. Tribunal de primer grado rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones, en sentencia del 28 de marzo de 2013, declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de congruencia entre lo debatido en juicio y las peticiones concretas del escrito de apelación. Contribuyente dedujo casación en el fondo cuestionando que sus peticiones sí tenían congruencia y que el tribunal ad quem no podía exigir requisitos adicionales a los del artículo 189 del CPC.
Considerandos clave
La Corte sostiene que el tribunal de apelaciones correctamente exigió congruencia entre peticiones concretas y lo debatido en juicio. Señala que el contribuyente solicitó que se revocara la sentencia declarando que nada debía restituir, pero estas peticiones no guardaban relación con lo pretendido originalmente en el reclamo (devolución de dinero). Confirma que el artículo 189 del CPC exige peticiones concretas, específicas y sin vaguedades, estableciendo el margen dentro del cual el tribunal ad quem puede resolver. La incongruencia entre peticiones y fundamentos impide la adecuada inteligencia del arbitrio, por lo que la inadmisibilidad del recurso fue dictada conforme a derecho.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la apelación, lo que deja firme el fallo de primer grado que rechazó la reclamación del contribuyente.
Texto de la sentencia
Santiago, a dos de julio de dos mil trece.
Primero: Que en lo principal de fs. 62 el abogado don Marco Altamirano Catalán, en representación de la reclamante Inversiones Río Cautín Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil trece, escrita a fs. 60, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra del fallo de primer grado que rechazó la reclamación interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2477 de 11 de abril de 2012, que niega lugar a la solicitud de devolución del pago provisional por utilidades absorbidas del impuesto de primera categoría.
Segundo: Que, en concepto de la recurrente, dicho fallo incurrió en la infracción del artículo 189 inciso primero del Código de Procedimiento Civil . Explica que las peticiones concretas que exige el precepto se entienden cumplidas cuando se señala el objeto del recurso, complementado con la consecuencia lógica del mismo, por lo que cualquier requisito adicional es desconocer el texto expreso de la ley. Señala que el recurso en comento tiene peticiones y son congruentes, motivo por el cual el tribunal a quo ya lo había declarado admisible. Por ello solicita que se invalide el fallo, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la reclamación.
Tercero: Que la sentencia impugnada establece que no existe congruencia entre lo debatido en juicio y el cuerpo del escrito de apelación con la petición concreta del mismo, lo que lleva a que carezca de peticiones concretas, por lo que lo declara inadmisible.
Cuarto: Que, de lo reseñado precedentemente, queda claro que los jueces del grado estiman que la exigencia que impone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil al escrito de apelación consiste en que contener peticiones concretas, y que éstas tengan congruencia con lo que se viene discutiendo. En ese sentido, cabe recordar que el reclamo se dirigió en contra de la negativa del Servicio de Impuestos Internos de devolver al contribuyente una suma de dinero por concepto de crédito de impuesto de primera categoría en calidad de pago provisional por utilidades absorbidas. El reclamo, a su vez, fue denegado, por lo que en el escrito de apelación se solicitó que se acoja el recurso de apelación y se revoque total y completamente la sentencia apelada, declarando que mi representada nada debe restituir .
Quinto: Que, dicho lo anterior, aparece evidente que las peticiones concretas que el recurso contiene no se relacionan con lo pretendido por el contribuyente a través de su reclamo, de suerte tal que son incongruentes con lo debatido en juicio. Con ello, queda determinar si resulta procedente exigir tal congruencia por el tribunal ad quem a la hora de examinar el recurso de apelación, aspecto en el que indesmentible cabe concluir que éste cuenta con dicha facultad. En efecto, la exigencia prevista en el inciso primero del artículo 189 del Código de Procedimiento Civil de que la apelación deberá contener las peticiones concretas que se formulan, ha sido entendido en forma pacífica en cuanto se debe señalar de manera concreta y específica, y sin vaguedades, en qué sentido debe modificarse la resolución que agravia al recurrente, lo que deriva de la circunstancia de que el tribunal ad quem no está facultado para efectuar declaraciones no solicitadas por el recurso, ya que exceder su contenido está sancionado con una específica causal de casación en la forma. Así, es la petición concreta el margen dentro del cual puede establecerse la decisión del recurso, de manera tal que la incongruencia de la misma con sus fundamentos impide la adecuada inteligencia del arbitrio, resultando ajustada a derecho la decisión que declara inadmisible el recurso que carece de peticiones vinculadas con el asunto debatido.
Lo anteriormente razonado hace evidente la falta de fundamentos del recurso de casación en el fondo.
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto por el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en lo principal de fs. 62.
Normas citadas
Descriptores
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