Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional con Polette Landa
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 33791-2019 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 20 dic 2019 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalEl SII impugnó el rechazo del acta de denuncia por presuntos delitos tributarios contra Polette Landa. La Corte Suprema rechazó la casación por manifiesta falta de fundamento, confirmando que no se acreditaron los delitos alegados.
Texto de la sentencia
Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.
A los escritos folios 77667-2019 y 80678-2019, a todo, téngase presente.
1o Que el Servicio de Impuestos Internos ha interpuesto recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de segunda instancia que confirmó la de primera, en cuanto rechaza el acta denuncia N° 1 de 3 de agosto de 2018, por no haberse acreditado la comisión de los delitos contemplados en los incisos 1 a 3 del N° 4 del artículo 97 del Código Tributario, respecto Albert Polette Landa.
2o Que el recurrente sostiene que de haberse aplicado correctamente las normas previstas en los artículos 21 , 97 N° 4 , incisos 1 , 2 , 3 y 132 del Código Tributario no se habría exonerado al denunciado de su actuar doloso.
3o Que del análisis del recurso es posible concluir que no existe las infracciones denunciadas por el Servicio de Impuestos Internos, pues los jueces de la instancia se hicieron cargo de la prueba rendida, lo que permite aseverar que lo que subyace a la supuesta omisión es en realidad un cuestionamiento a la ponderación que se hiciera de la prueba, cuestión que queda fuera de la órbita de competencia que otorga un recurso de derecho estricto como el que se conoce, razón que importa desestimar el recurso de nulidad, por manifiesta falta de fundamento.
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, por manifiesta falta de fundamento, se rechaza el recurso de casación en el fondo, impetrado a fojas 292, deducido en contra de la sentencia de cuatro de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 290.
Regístrese y devuélvase Rol N° 33.791-2019
Descriptores
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