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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 33845-201920 dic 2019

Servicios Ultracorp LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

TribunalCorte Suprema
Rol33845-2019
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia20 dic 2019
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Diego Munita Luco · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por manifiesta falta de fundamento: los hechos fijados por los jueces de fondo sobre inconsistencias en declaración tributaria son inamovibles, y la recurrente no denuncia vulneración de normas probatorias sino intenta alterar esos hechos.

Hechos

Servicios Ultracorp Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario contra Resolución Exenta 315200000094 de 2013 del SII que negó devolución de $67.757.263 por detectadas inconsistencias en declaración 2013. El Tribunal Tributario rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primer grado, fijando que la contribuyente no acreditó fehacientemente los desembolsos en PPM ni cumplió requisitos de ley 19.518 para devolución por capacitación. Servicios Ultracorp dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que los jueces de fondo poseen facultad exclusiva para fijar hechos de la causa, los cuales resultan inamovibles para esta instancia cuando se determinan conforme al mérito de antecedentes y probanzas aportadas, conforme artículo 785 del Código de Procedimiento Civil. La recurrente denuncia infracción de artículos 97 de LIR, 36 de ley 19.518 y 63 del Código Tributario, pero sus alegaciones pretenden desvirtuar mediante nuevos hechos lo asentado por los jueces inferiores sobre veracidad de operaciones. La Corte advierte que para tener por vulneradas las normas decisorias litis habría que alterar los hechos fijados soberanamente, lo que no es procedente por vía de nulidad. No se alegó vulneración a normas reguladoras de prueba (artículo 132 inciso 14° del Código Tributario), sino que se busca replantear hechos ya establecidos.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Servicios Ultracorp Ltda. Queda firme la sentencia de Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo tributario sobre devolución de $67.757.263.

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículos 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Carlos Martínez Concha, en representación de la contribuyente Servicios Ultracorp Limitada, en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 315200000094 de 2013, que negó lugar a la devolución de $67.757.263 pesos solicitada por la sociedad reclamante en su declaración de impuestos del año tributario 2013, en la que se indica que se detectaron inconsistencias que impiden validar el contenido, exactitud y veracidad de lo declarado conforme a lo dispuesto en los artículos 6 letra B N° 5 , 21,35 , 59 y siguientes del Código Tributario.

Segundo: Que, por el recurso de nulidad sustantiva denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y artículo 36 de la Ley 19.518, sobre Estatuto de Capacitación y Empleo , ambos en relación 63 del Código Tributario y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Señala que en Chile existe el contribuyente determina el monto de los tributos y el servicio de impuestos internos fiscaliza que estas estén correctamente efectuadas y si este organismo no está de acuerdo debe reliquidar la base imponible y fijar el monto del tributo adeudado, arguye que en este caso no existió citación solo existió una carta de aviso y que además no se liquidaron los impuestos, indica que los dineros son de su propiedad en razón que corresponden a PPM y a dineros objetos de devolución por cuanto se destinaron a capacitación, reitera que al no haber una nueva liquidación los dineros deben ser devueltos.

Tercero: Que la sentencia impugnada confirma con mayores argumentos la de primer grado, indicando en la parte final del fundamento Séptimo que ...el exceso que se alega de pagos provisionales mensuales resultante del ejercicio anual correspondiente, para que hubiere sido reconocido al contribuyente debió este acreditar fehacientemente los desembolsos precisos y determinados realizados, para comprobar si, conforme al articulo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, se adeudan a tal disposición y en cuanto a la devolución por gastos en virtud del código Sence , estos debían conformarse a la ley 19.518, requisitos legales que no fueron acreditados.

Lo anterior en concordancia con lo que se resuelve en el considerando 26°) de la sentencia del Juez Tributario.

Cuarto: Que del recurso se constata que las conculcaciones que la recurrente estima se han cometido por los jueces del fondo persiguen desvirtuar -mediante el establecimiento de nuevos hechos- lo asentado por aquellos en cuanto a la veracidad de las operaciones cuestionadas.

Quinto: Que dicho lo anterior, es pertinente recordar, que solamente los jueces del fondo se encuentran facultados para fijar los hechos de la causa y que efectuada correctamente dicha labor, al determinar éstos con sujeción al mérito de los antecedentes, probanzas aportadas por las partes, interpretación y aplicación de las normas atinentes al caso en estudio, ellos resultan inamovibles para este tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, no siendo posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, circunstancia que conlleva concluir que el recurso en estudio adolece de manifiesta falta de fundamento, por lo que no puede prosperar, dado que las transgresiones que denuncia pretenden alterar los supuestos de hecho en que se hace recaer la decisión de rechazar el reclamo. Lo anterior, significa que para tener por vulneradas las disposiciones legales decisorias litis, habría que alterar los hechos fijados soberanamente por los jueces de la instancia, lo que como se ha visto en el caso en análisis, no resulta procedente pues no se alegó vulneración alguna a las normas reguladoras de la prueba, que en el procedimiento de autos corresponde al artículo 132 inciso 14 ° del Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 785

Descriptores

Manifiesta falta de fundamentoAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoPagos provisionales mensualesReclamo tributarioHechos de la causaNo se denuncia infracción a las normas reguladoras de la pruebaHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesReclamo de resoluciónDevolución de impuesto a la renta

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