Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3399-201128 nov 2012

SUC. Marino del Carmen Roco Rojas con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3399-2011
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valparaíso
Fecha sentencia28 nov 2012
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Alfredo Pfeiffer Richter

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación en el fondo porque la Sucesión no acreditó adecuadamente infracciones legales determinadas, limitándose a afirmar la prueba de los honorarios sin demostrar errores de derecho en la aplicación de la ley tributaria.

Hechos

Sucesión de Marino del Carmen Roco Rojas reclamó por impuesto de herencias y donaciones, solicitando bajas por gastos en honorarios pagados a tres sociedades de profesionales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese fallo. La Sucesión dedujo casación en el fondo alegando infracción de artículos del Código Civil, Tributario, de Procedimiento Civil y Ley N° 16.271, argumentando que los gastos estaban debidamente comprobados.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y no permite revisar la apreciación de la prueba salvo violación de leyes reguladoras de la prueba expresadas determinadamente. Requiere un enjuiciamiento claro del alcance de la ley infringida y cómo fue quebrantada. La recurrente solo realizó citas genéricas de normas sin demostrar cómo habrían conducido a distinto resultado de haberse aplicado correctamente. El tribunal de fondo estableció como hecho que las tres sociedades no tenían existencia legal a la fecha en que prestaron servicios, conclusión fáctica que no fue válidamente impugnada mediante denuncias específicas de violación de leyes probatorias. Las alegaciones resultan vagas e imprecisas para modificar los hechos establecidos por los jueces.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó parcialmente el reclamo al denegar las bajas por honorarios de las tres sociedades.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil doce.

En estos autos rol 3.399-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente, la Sucesión de Marino del Carmen Roco Rojas, ésta dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia, el que en su oportunidad resolvió rechazar parcialmente el reclamo en lo que se refiere a considerar bajas de la herencia los gastos incurridos en pagos de honorarios efectuados a tres sociedades de profesionales.

A fojas 176, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian como errores de derecho, la trasgresión de los artículos 1.700 y 1.702 del Código Civil, 346 y 384 del de Procedimiento Civil, 21 del Código Tributario y 4° de la Ley N° 16.271.

El primero en ser desarrollado es la infracción del artículo 21 del Código Tributario, norma que se estima vulnerada por el hecho de determinarse la improcedencia de las bajas a la herencia correspondientes a los pagos efectuados a la Sociedad de Profesionales Valdés Celedón Limitada, Sociedad del Villar y del Villar y a Luis Díaz Aracena y Compañía Limitada, que a juicio del recurrente se encuentran debidamente comprobados con los antecedentes acompañados al proceso, los que no fueron calificados como no fidedignos por la autoridad administrativa, lo que impide considerar una suerte de simulación en las bajas alegadas, de forma tal que el contribuyente dio cabal cumplimiento a las exigencias contenidas en la disposición ya citada.

Más adelante, se agregó que, además, se desconoció el principio de la buena fe tributaria en orden a determinar las bases afectas a impuesto de herencias y donaciones, siguiendo criterios dados por el propio Servicio de Impuestos Internos, no obstante lo cual igualmente desconoció su procedencia.

SEGUNDO: Que en cuanto a los artículos 1.700 y 1.702 del Código Civil, estos fueron vulnerados al desconocerse el valor probatorio que dichas normas le dan a un instrumento público y/o privado cuando cumplen con las exigencias allí señaladas, lo que se verificó en el presente caso.

Luego, respecto de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los artículos 346 y 384, la vulneración se produjo al no darse valor de plena prueba a los instrumentos acompañados que no fueron considerados, particularmente las escrituras públicas de adjudicación del mes de septiembre del año 2006 en donde se plasman las gestiones que las sociedades contratadas realizaron con motivo de la adjudicación, lo que legitima su remuneración, sin que el fallo discurra sobre aquello, lo que se extiende a las declaraciones de testigos prestadas en la causa, quienes dieron razón suficiente de sus dichos, declarando sin tacha sobre cada uno de los puntos de prueba fijados por la interlocutoria respectiva.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)LEY 16271\tART. 4

Descriptores

Reclamación tributariaRechaza recurso de casación en el fondoBajas generales de la herenciaRegulación de honorariosGasto necesario

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 41062-2026Corte Suprema7 ago 2026

Inversiones Ramaja S.A. con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion

Rechaza casación en el fondo. La Corte Suprema confirma que los jueces del grado correctamente rechazaron deducir como pérdida tributaria los fondos transferidos a una corredora de bolsa, pues no se acreditó operación bursátil real ni que la pérdida fuera inherente al giro del contribuyente.

Casación
No Ha LugarRol 34979-2026Corte Suprema30 jun 2026

Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.

Casación
No Ha LugarRol 24142-2019Corte Suprema3 feb 2026

Sociedad Huertos Collipulli S.A con Servicio de Impuestos Internos IX Region

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación de ambas partes: el SII no probó infracciones de ley que alteraran los hechos establecidos (existencia de operaciones y defectos formales en facturas), y la contribuyente no acreditó que la prueba excluida en segunda instancia fuese suficiente para modificar la sentencia.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro