SUC. Marino del Carmen Roco Rojas con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3399-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valparaíso |
| Fecha sentencia | 28 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en el fondo porque la Sucesión no acreditó adecuadamente infracciones legales determinadas, limitándose a afirmar la prueba de los honorarios sin demostrar errores de derecho en la aplicación de la ley tributaria.
Hechos
Sucesión de Marino del Carmen Roco Rojas reclamó por impuesto de herencias y donaciones, solicitando bajas por gastos en honorarios pagados a tres sociedades de profesionales. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó ese fallo. La Sucesión dedujo casación en el fondo alegando infracción de artículos del Código Civil, Tributario, de Procedimiento Civil y Ley N° 16.271, argumentando que los gastos estaban debidamente comprobados.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el recurso de casación en el fondo es de derecho estricto y no permite revisar la apreciación de la prueba salvo violación de leyes reguladoras de la prueba expresadas determinadamente. Requiere un enjuiciamiento claro del alcance de la ley infringida y cómo fue quebrantada. La recurrente solo realizó citas genéricas de normas sin demostrar cómo habrían conducido a distinto resultado de haberse aplicado correctamente. El tribunal de fondo estableció como hecho que las tres sociedades no tenían existencia legal a la fecha en que prestaron servicios, conclusión fáctica que no fue válidamente impugnada mediante denuncias específicas de violación de leyes probatorias. Las alegaciones resultan vagas e imprecisas para modificar los hechos establecidos por los jueces.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que desestimó parcialmente el reclamo al denegar las bajas por honorarios de las tres sociedades.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil doce.
En estos autos rol 3.399-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación iniciado por el contribuyente, la Sucesión de Marino del Carmen Roco Rojas, ésta dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó el fallo de primera instancia, el que en su oportunidad resolvió rechazar parcialmente el reclamo en lo que se refiere a considerar bajas de la herencia los gastos incurridos en pagos de honorarios efectuados a tres sociedades de profesionales.
A fojas 176, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso de nulidad sustantiva se denuncian como errores de derecho, la trasgresión de los artículos 1.700 y 1.702 del Código Civil, 346 y 384 del de Procedimiento Civil, 21 del Código Tributario y 4° de la Ley N° 16.271.
El primero en ser desarrollado es la infracción del artículo 21 del Código Tributario, norma que se estima vulnerada por el hecho de determinarse la improcedencia de las bajas a la herencia correspondientes a los pagos efectuados a la Sociedad de Profesionales Valdés Celedón Limitada, Sociedad del Villar y del Villar y a Luis Díaz Aracena y Compañía Limitada, que a juicio del recurrente se encuentran debidamente comprobados con los antecedentes acompañados al proceso, los que no fueron calificados como no fidedignos por la autoridad administrativa, lo que impide considerar una suerte de simulación en las bajas alegadas, de forma tal que el contribuyente dio cabal cumplimiento a las exigencias contenidas en la disposición ya citada.
Más adelante, se agregó que, además, se desconoció el principio de la buena fe tributaria en orden a determinar las bases afectas a impuesto de herencias y donaciones, siguiendo criterios dados por el propio Servicio de Impuestos Internos, no obstante lo cual igualmente desconoció su procedencia.
SEGUNDO: Que en cuanto a los artículos 1.700 y 1.702 del Código Civil, estos fueron vulnerados al desconocerse el valor probatorio que dichas normas le dan a un instrumento público y/o privado cuando cumplen con las exigencias allí señaladas, lo que se verificó en el presente caso.
Luego, respecto de las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, los artículos 346 y 384, la vulneración se produjo al no darse valor de plena prueba a los instrumentos acompañados que no fueron considerados, particularmente las escrituras públicas de adjudicación del mes de septiembre del año 2006 en donde se plasman las gestiones que las sociedades contratadas realizaron con motivo de la adjudicación, lo que legitima su remuneración, sin que el fallo discurra sobre aquello, lo que se extiende a las declaraciones de testigos prestadas en la causa, quienes dieron razón suficiente de sus dichos, declarando sin tacha sobre cada uno de los puntos de prueba fijados por la interlocutoria respectiva.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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