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HA LUGARCorte Suprema · Rol 34013-202127 feb 2023

Municipalidad de Rengo con Inversiones Confel Limitada

TribunalCorte Suprema
Rol34013-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Rancagua
Fecha sentencia27 feb 2023
RecursoCasación
SalaPrimera · Civil
ResultadoHA LUGAR Sentencia de reemplazo (m)
MinistrosHaroldo Brito Cruz · Hernán González García · Arturo Prado Puga · Mauricio Silva Cancino (redactor) · Raúl Fuentes Mechasqui

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema revoca sentencia y acoge excepción del art. 464 N°7 CPC: el certificado de patente municipal carece de mérito ejecutivo pues la actividad de la ejecutada no cumple requisitos del art. 23 DL 3063 para estar gravada.

Hechos

Municipalidad de Rengo ejecutó a Inversiones Confel Ltda. por patente municipal con base en certificado N° 739. La ejecutada opuso excepción de falta de mérito ejecutivo (art. 464 N°7 CPC), alegando que su giro consiste en actividades de apoyo a la agricultura y venta al por mayor de materias primas agrícolas (excluidas del tributo según DL 3063), sin proceso de elaboración. Primer Juzgado de Rengo rechazó la excepción. Corte de Apelaciones revocó (sentencia 15 de junio 2020). Municipalidad casó. Corte Suprema confirma la revocación.

Considerandos clave

La Corte razona que aunque el giro de la ejecutada versa sobre actividades primarias agrícolas, estas podrían generar patente si los productos se venden directamente por el productor en locales al público (art. 23 inc. 2 DL 3063). Sin embargo, esa circunstancia no fue probada. En cuanto a la carga de prueba en ejecutivos: aunque el ejecutado usualmente debe probar excepciones, cuando se cuestiona el mérito ejecutivo de un título emanado de proceso administrativo previo (como un certificado municipal), corresponde al ejecutante probar que el título es ejecutivo y perfecto. La Corte concluye que la actividad primaria de la ejecutada no cumple los requisitos legales para estar afecta al gravamen municipal, por lo que el certificado carece de mérito ejecutivo.

Resolutivo

Se revoca sentencia de 15 de junio 2020 del Primer Juzgado de Rengo. Se acoge con costas la excepción del art. 464 N°7 CPC opuesta por la ejecutada, rechazándose la ejecución. Omítese pronunciamiento respecto de demás excepciones.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Se reproduce lo expositivo de la sentencia en alzada y se eliminan los considerandos sexto a décimo octavos, estos incluidos, que se eliminan, y lo señalado en los considerandos, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de casación.

1°.- Que, entre otras, la ejecutada ha opuesto como excepción la contenida en el artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, la que tiene como fundamento que el título ejecutivo no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, por cuanto el certificado que se acompañó como título, no contiene referencia a una actividad gravada con el impuesto municipal en los términos del artículo 23 del Decreto Ley N° 3063, ya que los antecedentes emanados del Servicio de Impuestos Internos dan cuenta que desarrolla una actividad de apoyo a la agricultura y venta al por mayor de materias primas de agricultura, excluida del tributo, sin que medie ningún proceso de elaboración.

2°.- Que, la cláusula segunda de la escritura pública de constitución de la sociedad demandada, de 5 de abril de 2000, se indica como objeto social, "la compraventa de todo tipo de productos del agro, compra y venta y arrendamiento de maquinaria, de toda clase de inmueble, inversión en derechos en sociedades de todo tipo e inversión en valores mobiliarios de todo tipo, y cualquier otra actividad que los socios acuerden relacionados con el objeto social." Luego, en la información obtenida del Servicio de Impuestos Internos, se indica como actividad económica vigente "actividades de apoyo a la agricultura; venta al por mayor de materias primas agrícolas; venta al por mayor no especializada; alquiler de otros tipos de maquinarias y equipos sin operario N.C.P".

De lo expresado se advierte que si bien el giro o actividad de la ejecutada se refiere a actividades primarias, particularmente agrícolas, estas pueden generar el pago de patente municipal, en la medida que"como expresa la segunda parte del inciso 2 ° del artículo 23 del Decreto Ley N° 3063 - "…los productos que se obtengan de esta clase de actividades primarias, se vendan directamente por los productores, en locales, puestos, kioscos o en cualquiera otra forma que permita su expendio también directamente al público o a cualquier comprador en general, no obstante que se realice en el mismo predio, paraje o lugar de donde se extraen, y aunque no constituyan actos de comercio los que se ejecuten para efectuar ese expendio directo.", circunstancia ésta última que no ha resultado probada en la causa, lo que pesaba a la ejecutante.

3°.- Que, en relación con la carga de prueba, tratándose de un juicio ejecutivo como éste, corresponde al actor acreditar la existencia de un título con ese mérito, y será de cargo del deudor probar los hechos que sostienen las excepciones que oponga, siempre y cuando ellas configuren alegaciones contrarias al orden normal de las cosas.

En el detalle contenido en el catálogo del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, la acreditación de los supuestos de las excepciones que éste indica, en general le corresponde al ejecutado; sin embargo, esta afirmación no proviene de una especial predilección de legislador por el ejecutante, pues, como se ha dicho, "la mayor exigencia al ejecutado proviene, sin duda, de la fuerte circunstancia de un título ejecutivo, con todo el vigor que ese antecedente lleva consigo". (Daniel Peñailillo Arévalo, "La prueba en materia sustantiva civil", Editorial Jurídica de Chile, año 1989, página 46).

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 464DECRETO LEY 3063\tART. 47DECRETO LEY 3063\tART. 23

Descriptores

Carga de la pruebaPatente comercialPatente municipalFalta de alguno de los requisitos o condiciones para que el título tenga fuerza ejecutivaObjeto socialServicio de Impuestos Internos (SII)Prueba de un hecho negativoActividad económicaObligación de acreditar un hecho negativoPatentesKioskoActividad AgrícolaActividad gravada con patente municipalActividad primaria extractivaExcepciones en el juicio ejecutivo

Cómo resuelve este tribunal

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