Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metrpolitano con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 34.267-2017 |
| Fecha sentencia | 6 nov 2019 |
| RUC | 14-9-0001701-5 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Ricardo Abuauad Dagach · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica · Arturo Prado Puga |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalControversia sobre IVA en cobros por ingreso de vehículos y arriendo de instalaciones en Terminal Pesquero. La Corte Suprema rechazó casación y confirmó que existían lugares de estacionamiento y arrendamientos de inmuebles amoblados afectos a IVA, no debidamente declarados como exentos.
Análisis del SII
La Excelentísima Corte indicó que en la sentencia impugnada se tuvo por establecido, por una parte, que no fue posible dar por establecido que los cobros por ingreso de automóviles lo hayan sido por el paso transitorio de terceros en las dependencias del Terminal Pesquero, que no implique estacionarse. Al efecto, sostienen que se cobra por ingreso y por ese solo hecho se da la posibilidad de estacionarse o detenerse sin límite de tiempo y, por otra, que dada la naturaleza de las actividades que se realizan al interior, su establecimiento debe necesariamente contar con instalaciones que permitan el ejercicio del comercio de productos del mar y con los muebles necesarios para evitar el contacto de los productos con el suelo, además de no haber acreditado la contribuyente la donación de las parrillas utilizadas por los locatarios. Lo anterior, implicaba que el débito fiscal era superior al declarado, por cuanto las operaciones que debieron facturarse y declararse afectas, los hicieron como exentas.
El máximo Tribunal además resolvió que fijándose como hechos de la causa los mencionados en el párrafo anterior y no habiéndose acreditado por la recurrente la vulneración de la leyes reguladoras de la prueba denunciada en su libelo, las conclusiones a las que arribaron los sentenciadores del grado deben tenerse como hechos inamovibles, desestimando las pretensiones de la parte reclamante. Así, respecto del hecho gravado contemplado en la letra i) era preciso señalar que, aun cuando no pudiera caracterizarse el terreno que ocupa la Sociedad Administradora como una playa de estacionamiento, es lo cierto que el concepto “otros lugares destinados a dicho fin” es aplicable al caso de autos, sobre todo con el mérito de lo establecido en la inspección personal del Tribunal Tributario y Aduanero.
Asimismo, según lo estableció el Tribunal de primer grado, en las facturas aparejadas por la reclamante consta que posee un edificio de estacionamiento, esto es, un lugar destinado a dicho fin. Por otra parte, teniendo en consideración que el Terminal es el centro de comercialización de productos del mar más importante del país, la Corte resolvió que ello implica que necesariamente debe contar con, a lo menos, la condiciones mínimas exigidas por la autoridad sanitaria. Además, mencionó que se constató en la inspección personal del Tribunal la presencia de bienes muebles en los locales y en las salas de fileteo, concluyendo que su establecimiento debe contar con las instalaciones que permitan el ejercicio del comercio de productos del mar y con los muebles necesarios para evitar contacto de productos con el suelo, de modo que de no existir dichas instalaciones y muebles, la actividad comercial que allí se realiza no podría ejecutarse conforme a derecho.
Dado lo anterior, la Corte indicó que era posible descartar las alegaciones de la reclamante sobre la configuración de los hechos gravados en cuestión, así como también establecer la legalidad de las liquidaciones reclamadas al haberse declarado como exentas las operaciones comerciales materia de la controversia, pese a que correspondía que se facturaran y declararan como afectas. Agregando, que el débito fiscal fue superior al declarado por la contribuyente, lo que trae como consecuencia que la sociedad imputó como gasto a la renta líquida un monto mayor al que le correspondía, con las consecuencias tributarias que ello necesariamente conlleva.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve.
En estos autos rol Nº 34.267-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en el que la parte reclamante Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., en lo principal de fojas 1.116, dedujo recurso de casación en el fondo en contra la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 1.105, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel.
El citado fallo, confirmó la sentencia de primer grado, de fecha treinta y uno de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 883, pronunciada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se rechazó el reclamo deducido por Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A. en contra de las Liquidaciones N°s 257 a 286 de 28 de marzo de 2011, emitidas por la XVI Dirección Regional Santiago Sur del Servicio de Impuestos Internos (en adelante S.I.I.).
Por resolución de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, se dispuso traer los autos en relación.
PRIMERO: Que, en primer término, la parte reclamante refiere como conculcados los artículos 132 , incisos 10 ° y 14 ° , y 21 del Código Tributario, en cuanto estima vulneradas las reglas de la sana crítica al no haberse señalado por los sentenciadores del grado las razones lógicas, científicas, técnicas o de la experiencia en virtud de las cuales se valoraron las pruebas y se determinaron los hechos en que funda su decisión, además de no haber apreciado éstos la prueba en su conjunto, infringiendo con ello la regla de la unidad de la prueba.
Respecto del primer hecho gravado, esto es, el mantener la reclamante sitios destinados al estacionamiento de vehículos, sostiene el impugnante que se vulneraron los principios de la razón suficiente por cuanto, y pese a constatar la sentenciadora que no existe una delimitación clara en los espacios donde se detienen los móviles, por el solo hecho de existir dichos espacios da por acreditado que existen lugares destinados a estacionamiento; de la no contradicción, toda vez que se omitió ponderar el Ordinario N° 1458 , de 14 de junio de 2011, emitido por el S.I.I., que sostuvo que no se pueden gravar con el impuesto al valor agrado (en adelante IVA) los cobros realizados a los vehículos de carga que ingresan al Terminal Pesquero Metropolitano a cargar o descargar; de identidad, ya que la ponderación de las catorce fotografías incorporadas a los autos debió llevar a la conclusión inequívoca de que los automóviles que ingresan al Terminal Pesquero lo hacen con la finalidad de intervenir en la comercialización de productos del mar.
En el mismo sentido, arguye que el fallo en revisión no consideró ni el certificado DOM Nº 6135/2009, emitido con fecha 29 de enero de 2010, por Municipalidad de Lo Espejo, que acredita que no existe ningún edificio de estacionamientos al interior del Terminal Pesquero, ni la testimonial, ni la inspección personal del tribunal que refrendaban lo afirmado en dicho certificado.
En lo tocante al segundo hecho gravado, relativo al arriendo de inmuebles amoblados o de inmuebles con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial, argumenta la impugnante que al dar por establecida tal hipótesis fáctica, los juzgadores de la instancia infringieron los principios de la razón suficiente -supusieron que el Terminal Pesquero necesariamente debe arrendar inmuebles amoblados o con instalaciones que permitan el ejercicio de una actividad comercial- y del tercero excluido -por cuanto omitieron valorar un acta notarial y 15 fotos que daban cuenta de lo errado de tal suposición, así como también los contratos de arrendamiento de los locales en cuestión, en los que consta que los mismos fueron entregados desprovistos de instalaciones-.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
No ha lugar casación - TTA rechazó reclamo - cobro impuesto valor agregado - arrendamiento instalaciones comerciales - plazas de estacionamiento - falta de acreditación vulneración leyes reguladoras de la prueba -
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