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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 34433-20176 nov 2019

Empresa Nacional de Energia Enex S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol34433-2017
Fecha sentencia6 nov 2019
RUC14-9-0001432-6
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR
Resuelve a favor deSII
MinistrosJorge Dahm Oyarzún · Hugo Dolmestch Urra · María Gajardo Harboe · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Disputa sobre pérdida tributaria por eliminación de acciones en fusión inversa y tratamiento de diferencia de valor (goodwill). La Corte Suprema rechazó el recurso de casación del contribuyente, confirmando que la rebaja de la pérdida declarada fue correcta.

Texto de la sentencia

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecinueve.

En estos autos rol Nº 34.433-2017, se ha tramitado un procedimiento de reclamación tributaria, en que el abogado señor Juan Manuel Baraona Sainz, en representación de la reclamante Empresa Nacional de Energía Enex S.A. (en adelante Enex) en el primer otrosí de fojas 394, dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de cuatro de mayo de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 389, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

El citado fallo confirmó la sentencia de primer grado, de fecha doce de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 257, pronunciada por el Segundo Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por la que se rechazó el reclamo deducido en contra de la Resolución Exenta 1700 N° 73, de 09 de mayo de 2014, emitida por la Dirección de Grandes Empresas del Servicio de Impuesto Internos (en lo sucesivo S.I.I.), que respecto del Año Tributario 2013 rebajó la pérdida tributaria declarada por la contribuyente de $81.537.766.466 a $1.470.050.167, y denegó parcialmente la solicitud de pagos provisionales por utilidades absorbidas, de $6.220.088.974 a $249.908.528.

A fojas 435, se dispuso traer los autos en relación.

Se previene que el Ministro señor Künsemüller concurre a la decisión, en mérito, únicamente, a los siguientes razonamientos:

Primero: Que el recurso de casación es, en opinión unánime de doctrina y jurisprudencia, de derecho estricto, característica que se entiende ratificada por el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al recurrente a expresar todos y cada uno de los errores de derecho contenidos en el fallo impugnado.

Segundo: Que, los preceptos legales cuya infracción se omite denunciar en el libelo -decisorios para la resolución del conflicto planteado- están citados por el juez a quo entre los fundamentos de Derecho de la sentencia, de modo que por integrar la armadura jurídica de la misma, necesariamente debieron incluirse entre los preceptos legales cuyo desconocimiento influyó causalmente -según el recurrente- en el veredicto que vulneró sus derechos.

Que esta Corte Suprema ha declarado que siendo la casación en el fondo de derecho estricto, no podría la Corte Suprema -aun cuando estimara que se han violado los preceptos que el recurso estima transgredidos- dar lugar al recurso, si para ello debería declarar también la infracción de los preceptos fundamentalmente aplicados por la sentencia y cuya transgresión el recurso no aduce y que la Corte de Casación no puede declarar de oficio. (SCS, 05.10.1961, R., t.58, secc. 1ª, p. 14)

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

No ha lugar casación - TTA rechazo reclamo - falta acreditación pérdida tributaria - falta fundamentación error derecho -

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