Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal · solo Pro
EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A. con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 12-07-2016 · Materia: Resolución · Juez: Óscar Meriño Maturana
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
El Tribunal rechaza el reclamo de ENEX contra el SII por la rebaja de pérdida tributaria declarada en fusión inversa, determinando que no se configuró goodwill tributario al no existir desembolso efectivo de la absorbente, por lo que la disminución de capital no genera pérdida deducible.
ENEX S.A. (filial de Quiñenco) absorbió a su matriz Inversiones Río Aurum S.A. mediante fusión inversa el 1 de junio de 2012. Río Aurum había financiado la compra de Shell Chile con crédito bancario. Producto de la fusión, ENEX eliminó acciones de propia emisión recibidas y determinó una diferencia de $161.821.556.800 entre el costo tributario de esas acciones y el patrimonio tributario de ENEX, que distribuyó en activos no monetarios generando una pérdida tributaria de $81.537.776.466. El SII rebajó esa pérdida a $1.470.050.167 y denegó parcialmente la devolución de PPUA solicitada.
El Tribunal analiza que en una fusión inversa propia por incorporación se requieren tres requisitos copulativos para generar goodwill tributario: (1) fusión conforme al artículo 99 Ley 18.046; (2) inversión previa con desembolso efectivo de la absorbente en la absorbida; (3) diferencia positiva al comparar inversión con capital propio tributario absorbido. El Tribunal concluye que solo la absorbida (Río Aurum) realizó desembolsos efectivos en acciones de ENEX, no al revés. Por tanto, no existe desembolso efectivo de ENEX que justifique reconocer goodwill. La disminución de capital por acciones
Se rechaza el reclamo y se confirma la Resolución Exenta 17.000 N°73 del 9 de mayo de 2014 que rebajó la pérdida tributaria y denegó parcialmente la devolución de PPUA. No se condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
UN <_
SEGUNDO TRIBUNAL
TRIBUTARIO y ADUANERO
Región Metropolitana de Santiago
EN SANTIAGO, A DOCE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VISTOS:
El escrito de fecha 25 de agosto de 2014, rolante a fojas 1 a 35 de autos, presentado por don JUAN MANUEL BARAONA SAINZ, RUT
N%4.607.538-2, en representación de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGIA ENEX S.A., RUT N*92.011.000-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida del Cóndor Sur N*520, piso 4, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, mediante el cual interponen reclamo de conformidad al Procedimiento General de Reclamaciones establecido en el Código Tributario, en contra de la Resolución Ex. 1700 N*73, de fecha 9 de mayo de 2014, la cual rebajó la pérdida tributaria declarada por Enex S.A. para el AT 2013, de ($81.537.776.466.-) a ($1.470.050.167.-) y denegó parcialmente la solicitud de devolución de Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas (en adelante PPUA) de $6.220.088.974.- a $249.908.528.-
En su reclamo la contribuyente sostiene, en síntesis que su representada pertenece al Holding Quiñenco, como consecuencia de la compra de la sociedad Shell Chile Sociedad Anónima Comercial e Industrial (en adelante Shell). Agregó que la operación fue compleja y que la misma fue financiada de manera importante con crédito bancario. En efecto, para la materialización de la operación de compra de las acciones de SHELL Chile, Inversiones Río Aurum S.A (en adelante Río Aurum) con fecha 27 de mayo del 2011, suscribió un contrato “Apertura de Financiamiento” con los bancos Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (en adelante BBVA) y con Banco Santander Chile S.A. (en adelante Santander), quienes pusieron a disposición de Inversiones Río Aurum S.A. las sumas requeridas para efectuar los pagos a los vendedores en el extranjero.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
Todos los fallos que publican los Tribunales Tributarios y Aduaneros, junto a las sentencias de Cortes de Apelaciones y Corte Suprema y los oficios, circulares y resoluciones del SII, fáciles de encontrar para tu caso. Actualizado a diario.
Acceso ilimitado a la jurisprudencia que necesitas.
Busca, abre y descarga todos los fallos que haga falta, sin límite.
Sentencias tributarias de segunda instancia y casación, y los requerimientos de inaplicabilidad sobre preceptos tributarios.
Cargando el buscador…
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre más de 4.000 oficios, 830 circulares y 1.600 resoluciones del SII. Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.