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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 34436-201727 jul 2017

Corporacion Fruticola Chilena S.A. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol34436-2017
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 jul 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jaime Rodríguez Espoz · Manuel Valderrama Rebolledo

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por deficiencia en la argumentación del recurso: recurrente no expone el modo concreto en que las normas fueron infringidas ni su influencia en lo dispositivo.

Hechos

Corporación Frutícola Chilena S.A. fue liquidada por reintegro de impuesto a la renta (Liquidación N°36, agosto 2011) por $2.519.133. El Servicio de Impuestos Internos consideró como renta ingresos percibidos por adelantado de comprador extranjero. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado. La contribuyente recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema examina la admisibilidad del recurso conforme artículos 772 y 776 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la vulneración de normas sobre prueba, el tribunal estima que la ponderación probatoria es competencia exclusiva de jueces inferiores, no revisable en casación. En cuanto a las normas decisorias litis que cita el recurrente, la Corte constata que éste solo menciona las normas sin desarrollar cómo fueron vulneradas ni cómo tal vulneración influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Requiere el recurso de derecho estricto que se exprese con precisión el modo de la infracción y su repercusión en la resolución atacada.

Resolutivo

Se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo. La sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó la de primer grado queda firme, manteniendo el rechazo de la reclamación y la liquidación por reintegro de impuesto a la renta.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Al escrito folio N° 60484-2017: a todo, téngase presente.

Al escrito folio N°61557-2017; a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes Vistos y teniendo presente:

1º.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 193, por el abogado don Eduardo Vallejos Castro en representación de la contribuyente Corporación Frutícola Chilena S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirma la del Director Regional Metropolitano, que en el marco de un procedimiento general de reclamación reglado, rechazó la acción deducida confirmando la Liquidación N°36 de fecha 30 de agosto de 2011, emitida por la Dirección de Grandes Contribuyentes del servicio de Impuestos Internos, que determinó el Reintegro conforme el artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta para noviembre de 2008, ascendente al monto neto de $1.155.762, más reajustes, intereses y multa, totaliza a agosto de 2011 el monto de $2.519.133.-

2°.- Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 2 N°3 , 29 , 30 , 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta, artículos 21 , 59 y 200 del Código Tributario . Indica que de las observaciones realizadas por el Servicio de Impuestos Internos, que cambiaron el monto de la base imponible del impuesto, su parte aceptó la duplicidad de factura de compra de mayo de 2007 y la pérdida de ejercicios anteriores, pero los ingresos percibidos por adelantado no corresponde que sean calificados como renta.

Indica que la testimonial rendida demuestra que lo que se recepcionó fue un anticipo de un comprador extranjero, una transferencia monetaria, pero sin transferencia de producto alguno aún, de suerte que no se puede hablar de una renta definitiva, ni menos de un aumento de patrimonio.

Agrega que los antecedentes y contabilidad aportados por el contribuyente ni si quiera se planteó como no fidedigna.

Finaliza señalando que el cálculo realizado por el Servicio de Impuestos Internos tampoco se ajusta a las normas contables establecidas en la Ley de Impuesto a la Renta y el Código Tributario.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaAdmisibilidad del recurso de casación en el fondoRecurso de derecho estrictoBase imponibleReclamo tributarioError de derecho/Influencia sustancialObligación de explicar errores de derecho denunciados

Cómo resuelve este tribunal

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