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ACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210Corte Suprema · Rol 34490-20218 sep 2021

E-partners SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol34490-2021
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia8 sep 2021
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoACTA ARTÍCULO 33 TRANSITORIO LEY 21.210

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema levanta acta que pone término a gestión judicial pendiente al verificarse cumplimiento de requisitos para condonación de intereses y multas conforme artículo 33 transitorio Ley 21.210.

Hechos

E-Partners SpA tenía gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones (Liquidaciones N°41 y 42 de 7 de mayo de 2015). La Corte de Apelaciones de Santiago dictó sentencia el 25 de marzo de 2021. El contribuyente interpuso casación en el fondo. Posteriormente, el 30 de julio de 2021, el Director Regional de la XV Dirección Metropolitana Oriente del SII emitió Resolución Ex. N°1812 verificando el cumplimiento de exigencias para acceder al beneficio de condonación de intereses y multas establecido en el artículo 33 transitorio de la Ley 21.210.

Considerandos clave

El tribunal constata que la Ley 21.210, vigente desde 24 de febrero de 2020, establece en su artículo 33 transitorio un mecanismo de término de gestiones judiciales pendientes por tributos: los contribuyentes pueden terminarlas reconociendo la deuda tributaria reajustada y recibiendo condonación total de intereses y multas. El procedimiento exige que el SII, dentro de seis meses desde la solicitud, verifique requisitos formales y suficiencia de la caución, dictando resolución que se ingrese al tribunal. Una vez cumplidos estos trámites (resolución del SII, rendición y ratificación de caución ante el tribunal), la ley expresamente ordena levantar un acta que pone término a las gestiones judiciales, considerándose como sentencia ejecutoriada. En el caso, se constata que se han verificado los requisitos establecidos en la norma.

Resolutivo

Se levanta acta poniendo término a la gestión judicial y a la presente causa, la que conforme a la Ley 21.210 adquiere carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se devuelven los antecedentes al tribunal de origen.

Texto de la sentencia

Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintiuno.

Al escrito folio 107783-2021; por cumplido lo ordenado; a sus antecedentes los documentos acompañados.

Primero: Que en estos autos Rol N° 34490-21, con fecha 4 de junio de 2021, se ordenó traer los autos en relación para conocer del recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado don Rodolfo Porte Munizaga; en representación del contribuyente E-Partners SpA , en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Segundo: Que con fecha 30 de julio de 2021, el Director Regional de la XV dirección metropolitana oriente del Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Ex. N° 1812, mediante la cual se ha verificado el cumplimiento de las exigencias, para que proceda el beneficio establecido en el artículo trigésimo tercero transitorio, de la Ley N° 21.210, de 24 de febrero de 2020, al que acceden a los montos determinados en las Liquidaciones N°41 y 42 de 7 de mayo de 2015. De dicha solicitud se dio el traslado al contribuyente, quien solicitó que esta Corte Suprema levantara el acta que al efecto establece la Ley.

Tercero: Que con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó la Ley 21.210, que moderniza la legislación tributaria, entre sus disposiciones se encuentra el artículo 33 transitorio que señala que Los contribuyentes que, a la entrada en vigencia de la presente ley, mantuvieren gestiones judiciales pendientes por reclamos de giros o liquidaciones de tributos ante Tribunales Tributarios y Aduaneros, Cortes de Apelaciones o Corte Suprema, por una única vez dentro de un plazo de 24 meses, contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, podrán poner término a dichas gestiones judiciales, sobre la base que, reconociendo la deuda tributaria debidamente reajustada, se les conceda una condonación total de intereses y multas por parte del Servicio de Impuestos Internos.

A su vez, dicho artículo en su numeral tercero establece 3) Dentro del plazo de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud, el Servicio de Impuestos Internos revisará el cumplimiento formal de los requisitos establecidos en el presente artículo y la suficiencia de la caución ofrecida. Una vez verificados dichos requisitos, dictará una resolución, la que será ingresada al tribunal que esté conociendo de la gestión judicial pendiente. Una vez ingresada la resolución por parte del Servicio de Impuestos Internos, rendida la caución por el contribuyente y ratificada ante el tribunal, se levantará un acta dentro de quinto día, la que pondrá término a las gestiones judiciales que corresponda, considerándose como sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales .

Cuarto: Que verificados los requisitos establecidos en la norma precedentemente transcrita, habiéndose acompañado copia de la resolución del Director que accede al beneficio impetrado, así como del vale vista no endosable por el monto de la caución ofrecida por el contribuyente; se levanta la presente acta, poniendo término a la presente causa, la que como establece la Ley tiene el carácter de sentencia ejecutoriada.

Sirva la presente resolución de suficiente Acta.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

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