Rene Raul Oñate Cea con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3479-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 17 may 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalAcoge casación del Fisco: revoca absolución y restituye condena a René Oñate por infracciones tributarias (facturas falsas), reestableciendo que la carga de prueba corresponde al contribuyente conforme artículo 21 del Código Tributario.
Hechos
René Oñate fue denunciado por SII por registrar facturas falsas en contabilidad, configurando infracciones del artículo 97 N° 4 incisos 1° y 2° del Código Tributario (uso indebido de crédito fiscal). Tribunal Tributario y Aduanero confirmó la denuncia e impuso multa de $14.144.899. Corte de Apelaciones revocó, absolviendo a Oñate, bajo el entendimiento de que SII debía probar la malicia tributaria como obligación de quien sostiene la acusación. El Fisco recurrió de casación ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema resuelve que el artículo 21 del Código Tributario establece como regla general en materia tributaria que la carga de la prueba corresponde al contribuyente en todos los procedimientos, incluyendo los infraccionales. El SII no es parte sino ente fiscalizador, por lo que no le corresponde carga probatoria: es el contribuyente quien debe desvirtuar las imputaciones. Una vez que se imputa al contribuyente la malicia tributaria (carácter civil, no penal), este debe probar su inexistencia conforme artículo 21. En primera instancia quedó establecido que Oñate contabilizó facturas falsas y usó indebidamente el crédito fiscal, hechos no desvirtuados en el procedimiento. Los jueces de apelación incurrieron en error de derecho al invertir la carga de prueba, desconociendo el sentido y alcance de los artículos 21 y 97 N° 4 del Código Tributario.
Resolutivo
Acoge casación del Fisco. Declara nula la sentencia de apelación de 17 de marzo de 2009. Reemplaza la sentencia revocatoria por la que confirmaba la condena a Oñate por infracciones tributarias con multa de $14.144.899, dejando firme la responsabilidad infraccional.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de mayo de dos mil once.
En estos autos rol Nº 3479-09, sobre procedimiento por infracción a disposiciones tributarias, el Fisco de Chile ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia que revoca la de primer grado que mantuvo el acta de denuncia en contra de don René Raúl Oñate Cea por infracciones previstas y sancionadas en el artículo 97 Nº 4 incisos primero y segundo del Código Tributario, imponiéndole una multa ascendente a catorce millones ciento cuarenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve pesos ($14.144.899)correspondiente al trescientos por ciento de los tributos maliciosamente eludidos y decide en cambio absolver al reclamante de la denuncia formulada en su contra.
PRIMERO: Que, en primer término, el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 21 del Código Tributario.
Explica que el error de derecho se produce porque los sentenciadores invirtieron el peso de la prueba imponiendo el mismo al Servicio de Impuestos Internos, liberando al contribuyente de dicha carga procesal. Manifiesta que tal decisión contradice la expresión literal del inciso 2 ° de la norma infraccionada, la que impone al contribuyente la carga de desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio en conformidad a las normas pertinentes del Libro Tercero.
Señala que el ?onus probandi? establecido en el artículo 21 del Código Tributario es la regla general en materia tributaria y aplicable a todos los procedimientos de este carácter, ya que se encuentra incorporado en el Libro I, Título I, denominado ?Normas Generales?, sin que exista norma expresa que excluya su ap licación en el procedimiento contemplado en el artículo 161 del Código Tributario.
SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el libelo de nulidad invoca la infracción del artículo 97 Nº 4 del Código Tributario.
Explica que el yerro jurídico se produce al dejar de aplicar lo señalado en dicho artículo a un caso en que se impone necesariamente su aplicación, pues invariablemente se ha resuelto en casos como el presente que no se está ante una malicia de carácter penal que deba ser probada, sino que ante una suerte de dolo tributario civil que puede establecerse tanto en la etapa administrativa del proceso tributario como en sede jurisdiccional, y una vez imputada ella al contribuyente éste debe desvirtuarla en conformidad a lo establecido en el artículo 21 del Código Tributario.
TERCERO: Que, en tercer término, se denuncia la contravención del artículo 21 del Código Tributario, como norma reguladora de la prueba, no sólo porque se invierte la carga de la misma sino porque además se rechazaron y no ponderaron medios de prueba válidamente emitidos por el Servicio, pese a que la sentencia en alzada los tuvo por reproducidos.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de la Corte Suprema
Tesoreria Regional de Antofagasta con Rosales Lastarria ELBA.
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Rechaza casación de la Tesorería por considerar que la prescripción de la acción de cobro de impuestos puede ser opuesta en el juicio ejecutivo y que, en este caso, no fue interrumpida válidamente por falta de acreditación de notificación del giro.
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C/teresa de Jesus Sudy Moncana y Otros (cristian Marcelo Contreras Vallejos) (QTE.: Servicio de Impuestos Internos)
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Inmobiliaria Jamarne LTDA. con Fisco de Chile
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