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HA LUGARCorte Suprema · Rol 5599-201026 may 2011

C/teresa de Jesus Sudy Moncana y Otros (cristian Marcelo Contreras Vallejos) (QTE.: Servicio de Impuestos Internos)

TribunalCorte Suprema
Rol5599-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia26 may 2011
RecursoCasación
SalaSala de verano
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJuan Araya Elizalde · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoge casación del SII y anula absolución por delito tributario (art. 97 N°9 CT). El tribunal rechaza la restricción de la norma solo a actividades lícitas, concluyendo que la clandestinidad del comercio protege el orden público económico independientemente de la licitud de lo comercializado.

Hechos

Sentencia de primera instancia (23.12.2008) condenó a Teresa Sudy Moncada y Cristián Contreras Vallejos por falsificación de juguetes marca Hasbro (art. 79 letra c) Ley 17.336), pero los absolvió del delito tributario (art. 97 N°9 CT). Corte de Apelaciones de Santiago confirmó por resolución de 14.06.2010. SII dedujo casación en el fondo. Los hechos establecidos: venta de juguetes falsificados el 06.06.2003 en comercio clandestino, evitando impuestos.

Considerandos clave

La Corte Suprema sostiene que la sentencia incurrió en error de derecho al restringir indebidamente el art. 97 N°9 CT a actividades lícitas. El bien jurídico protegido por la norma tributaria no es solo el patrimonio fiscal sino el orden público económico, que se vulnera por la clandestinidad del comercio sea o no lícito lo comercializado. La pena no se calcula en función del impuesto evadido (como otras normas tributarias), sino que sanciona la clandestinidad per se. El legislador busca desincentivar el ejercicio secreto de actividades económicas fuera del control estatal, independientemente de su legalidad. Citar jurisprudencia anterior de la propia Corte ratifica que el delito protege transparencia y principios como igualdad ante la ley y libre competencia. La resolución recurrida calificó como lícito un hecho que la ley sanciona como delito, infringiendo ley con influencia sustancial en lo dispositivo.

Resolutivo

Se acogió recurso de casación en el fondo. Anulada la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14.06.2010 que confirmaba la absolución por art. 97 N°9 CT. Se dictó nueva sentencia separadamente (sin nueva vista). Consecuencia: los acusados debieron ser condenados también por delito tributario, quedando sin efecto la absolución absolutoria sobre esa acusación.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil once.

En estos autos Rol Nº 5599-2010, del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de veintitrés de diciembre de dos mil ocho y complementada mediante resolución de ocho de agosto de dos mil nueve, se condenó a Teresa de Jesús Sudy Moncada y a Cristián Marcelo Contreras Vallejos, en calidad de autores del delito contemplado en el artículo 79 letra c ) de la Ley N°

17.336, a cada uno de ellos, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. A su turno, se absolvió a los mencionados Sudy Moncada y Contreras Vallejos de la acusación deducida en su contra como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario.

Apelado dicho fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de catorce de junio de dos mil diez, lo confirmó sin modificaciones.

En contra de esta última decisión, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo fundado en la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.

Declarado admisible el mencionado recurso, se trajeron los autos en relación.

PRIMERO: Que el reproche intentado descansa en la causal cuarta del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, en que la sentencia, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado.

Sostiene la parte recurrente que los sentenciadores de fondo restringieron indebidamente el ámb ito de aplicación del artículo 97 N°

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546LEY 17336\tART. 79CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Influencia sustancial en lo dispositivo del falloDerecho a la igualdad ante la leyError de derecho/Influencia sustancialDerecho libre de clandestinidad y violenciaDerecho a la libre competenciaComercio clandestinoOrden Público Económico nacionalDelitos contra la propiedad intelectualFalsificación o adulteración de planilla de ejecuciónElusión de impuestosActividad comercial clandestinaProtección al consumidor

Cómo resuelve este tribunal

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