C/teresa de Jesus Sudy Moncana y Otros (cristian Marcelo Contreras Vallejos) (QTE.: Servicio de Impuestos Internos)
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 5599-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 26 may 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Sala de verano |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Juan Araya Elizalde · Rosa Egnem Saldias · Mauricio Jacob Chocair · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación del SII y anula absolución por delito tributario (art. 97 N°9 CT). El tribunal rechaza la restricción de la norma solo a actividades lícitas, concluyendo que la clandestinidad del comercio protege el orden público económico independientemente de la licitud de lo comercializado.
Hechos
Sentencia de primera instancia (23.12.2008) condenó a Teresa Sudy Moncada y Cristián Contreras Vallejos por falsificación de juguetes marca Hasbro (art. 79 letra c) Ley 17.336), pero los absolvió del delito tributario (art. 97 N°9 CT). Corte de Apelaciones de Santiago confirmó por resolución de 14.06.2010. SII dedujo casación en el fondo. Los hechos establecidos: venta de juguetes falsificados el 06.06.2003 en comercio clandestino, evitando impuestos.
Considerandos clave
La Corte Suprema sostiene que la sentencia incurrió en error de derecho al restringir indebidamente el art. 97 N°9 CT a actividades lícitas. El bien jurídico protegido por la norma tributaria no es solo el patrimonio fiscal sino el orden público económico, que se vulnera por la clandestinidad del comercio sea o no lícito lo comercializado. La pena no se calcula en función del impuesto evadido (como otras normas tributarias), sino que sanciona la clandestinidad per se. El legislador busca desincentivar el ejercicio secreto de actividades económicas fuera del control estatal, independientemente de su legalidad. Citar jurisprudencia anterior de la propia Corte ratifica que el delito protege transparencia y principios como igualdad ante la ley y libre competencia. La resolución recurrida calificó como lícito un hecho que la ley sanciona como delito, infringiendo ley con influencia sustancial en lo dispositivo.
Resolutivo
Se acogió recurso de casación en el fondo. Anulada la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14.06.2010 que confirmaba la absolución por art. 97 N°9 CT. Se dictó nueva sentencia separadamente (sin nueva vista). Consecuencia: los acusados debieron ser condenados también por delito tributario, quedando sin efecto la absolución absolutoria sobre esa acusación.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil once.
En estos autos Rol Nº 5599-2010, del Sexto Juzgado del Crimen de Santiago, por sentencia de primera instancia de veintitrés de diciembre de dos mil ocho y complementada mediante resolución de ocho de agosto de dos mil nueve, se condenó a Teresa de Jesús Sudy Moncada y a Cristián Marcelo Contreras Vallejos, en calidad de autores del delito contemplado en el artículo 79 letra c ) de la Ley N°
17.336, a cada uno de ellos, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa. A su turno, se absolvió a los mencionados Sudy Moncada y Contreras Vallejos de la acusación deducida en su contra como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 97 Nº 9 del Código Tributario.
Apelado dicho fallo, una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de catorce de junio de dos mil diez, lo confirmó sin modificaciones.
En contra de esta última decisión, el Servicio de Impuestos Internos, dedujo recurso de casación en el fondo fundado en la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal.
Declarado admisible el mencionado recurso, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que el reproche intentado descansa en la causal cuarta del artículo 546 del Código de Enjuiciamiento Criminal, esto es, en que la sentencia, calificando como lícito un hecho que la ley pena como delito, absuelva al acusado.
Sostiene la parte recurrente que los sentenciadores de fondo restringieron indebidamente el ámb ito de aplicación del artículo 97 N°
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
C/javier Moya Cucurella, Enzo Bruno Bertinelli Villagra, Orlando Patricio Collarte Lopez, Ignacio Arturo Wulf Hitschfeld, Patricio Manuel Reyes Rojas, Eduardo Dominguin Marcos Tapia Donoso, Luis Alberto Hernandez Palma,charles William Robert Clapp Cuadra
Rechaza casación del SII contra absolución por omisión de ingresos en declaraciones tributarias, pues la sentencia exigió correctamente maniobra engañosa específica no acreditada y no se impugnó por infracción a leyes reguladoras de prueba.
C/marco Quintanilla Quintana.qte.: Servicio de Impuestos Internos
La Corte Suprema rechaza la casación en el fondo interpuesta por el SII contra la absolución de Marco Quintana por delitos tributarios, al considerar que la querellante no acreditó los elementos típicos de los delitos ni articuló adecuadamente las causales de nulidad.
C/ Nicolas Antonio Suarez Blanco,emilio Augusto Gonzalez Uriarte. Qte.:servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por condenado por fraude tributario. La Corte Suprema confirma que los hechos probados subsumen adecuadamente en el tipo del artículo 97 N°4 del Código Tributario y desestima alegaciones sobre prueba y tipicidad.
Qte Servicio de Impuestos Internos C/ Jara Salgado Atiliano- Salazar Quiroga Bernardo- Videla Cardenas Luis
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo interpuesta por SII contra absolución de tres imputados por delitos tributarios, por invocación de causal incorrecta y falta de presupuestos legales.
C/ Juan Andres Walker Bolados. QTE.: Servicio de Impuestos Internos.
Rechaza casación de forma y fondo del condenado y del SII. Confirma condena por fraude tributario reiterado (art. 97 N°4 inciso 1° CT) sin bifurcación a inciso 2°, aplicando non bis in ídem y especialidad.
Qte Servicio de Impuestos Internos/grohnert Mackenna Maximiliano
El SII interpuso casación en el fondo contra una absolución por delito tributario (art. 97 N° 4 CT), invocando dos causales incompatibles entre sí, lo que determinó la inadmisibilidad del recurso.