Inmobiliaria Jamarne LTDA. con Fisco de Chile
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 908-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 26 may 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Mauricio Jacob Chocair · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoger casación en fondo: la interrupción de prescripción no operó al notificarse requerimiento a tercero (Isabel Jamarne Carache e Hijos) en lugar de la deudora verdadera (Inmobiliaria Jamarne Ltda.), por lo que prescribieron las acciones tributarias.
Hechos
Inmobiliaria Jamarne Ltda. demanda al Fisco en 2008 pidiendo declaración de prescripción de acciones para cobrar impuesto territorial de años 1995 y 1997 sobre inmueble en calle Manuel Montt Nº 999, Temuco. Alega no haber sido notificada de cobro. Fisco contesta alegando interrupción civil de prescripción por requerimientos practicados en expedientes administrativos 1006-1996 (notificado 7 sept. 1997) y 1004-1999 (notificado 9 dic. 1999) a quien figuraba en Rol de Avalúo: Isabel Jamarne Carache e Hijos, no a la sociedad. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó demanda. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. Inmobiliaria Jamarne recurre a Suprema.
Considerandos clave
La Corte rechaza causal de forma (ultra petita y falta de motivaciones) por configurarse ambas incorrectamente. En fondo analiza si operó interrupción de prescripción. Reafirma que prescripción extintiva requiere inactividad conforme a artículos 2514, 2518 y 2503 C.C. Enfatiza que interrupción civil demanda notificación legalmente válida al deudor, subyaciendo relación obligacional entre acreedor y deudor verdaderos. Encuentra que notificación a tercero (Isabel Jamarne Carache e Hijos) distinto del deudor real (Inmobiliaria Jamarne Ltda.) no interrumpe prescripción: actos de requerimiento no pusieron en ejercicio acción dirigida al cobro contra verdadero deudor. Subsidiariamente, aun si hubiera interrupción en 1997-1999, sin diligencias posteriores nuevamente correría prescripción desde esas fechas conforme artículo 201 Código Tributario. Vulneración de artículos 2503, 2514, 2518 C.C. y 201 Tributario influyó sustancialmente en lo dispositivo.
Resolutivo
Rechaza casación en forma. Acoge casación en fondo. Anula sentencia de 29 de diciembre de 2008 (Corte de Apelaciones de Temuco) que confirmó desestimación de demanda. Se reemplaza por nueva sentencia (no resuelta en este texto) que presumiblemente acogerá declaración de prescripción.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil once.
En estos autos rol Nº 908-2009, sobre juicio de declaración de prescripción de acciones de cobro de impuestos, la parte demandante, Inmobiliaria Jamarne Ltda., ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la demanda deducida en contra del Fisco de Chile.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Primero: Que, en primer término, la recurrente denuncia la existencia de la causal consistente en haber sido dada la sentencia ?ultrapetita?, contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
Expresa que el defecto se produjo porque el fallo se extendió a puntos que no fueron materia de debate, especialmente los contenidos en el recurso de apelación y por las partes en sus respectivos escritos.
Alega que no se tuvo en cuenta que la demandante desde el año 1992 es la dueña del inmueble ubicado en calle Manuel Montt N° 999 , Temuco, por lo que no tiene explicación que en los procesos administrativos de cobro de impuestos seguidos ante Tesorería aparezca como deudor y demandado un tercero ajeno ?que nunca fue propietario- y que, por consiguiente, la recurrente nunca fue requerida.
Por último, reclama que no se consideró que sólo a partir del año 2005 Inmobiliaria Jamarne Ltda. figuró en el rol de avalúo. Destaca que el fallo se basa en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 17.235 que señala que el impuesto grava al predio y que será pagado por el dueño o el ocupante; sin embargo, no repara en que se demostró que des de el año 1992 el dueño era a la vez el ocupante. Por otra parte, manifiesta que la sentencia no analiza el artículo 35 de la misma ley que dispone: ?Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país deberán ser mantenido al día por el Servicio de Impuestos Internos?. Enfatiza que el fallo establece que la propiedad perteneció un tiempo a la sociedad Isabel Jamarne Carache Ltda., empero se trata de una aseveración que carece de base.
SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el recurrente sostiene que la sentencia en estudio no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la misma, incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
CMPC Celulosa S.A con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza casación de CMPC Celulosa contra SII por diferencias de impuesto de primera categoría año 1998. Confirma que la reclamación oportuna suspendió prescripción de la acción de cobro y que no existió nulidad de derecho público en la citación administrativa.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Inversiones los Pellines dos S.A con Servicio de Impuestos Internos
Rechazadas casaciones en forma y fondo. Tribunal confirmó rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de defectos en notificación y conformidad entre liquidación y giro, desestimando también el argumento sobre plazo razonable de juzgamiento.
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Tellez Rioseco Lautaro con Tesoreria General de la Republica.
Rechazadas casaciones en forma y fondo presentadas por Tesorería y contribuyente. La Corte Suprema confirma que el requerimiento de pago del 23/9/1995 interrumpió la prescripción, por lo que procedía desestimar la acción de prescripción y acoger subsidiariamente el decaimiento del procedimiento administrativo.