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HA LUGARCorte Suprema · Rol 908-200926 may 2011

Inmobiliaria Jamarne LTDA. con Fisco de Chile

TribunalCorte Suprema
Rol908-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia26 may 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosLuis Bates Hidalgo (redactor) · Haroldo Brito Cruz · Mauricio Jacob Chocair · Jorge Lagos Gatica · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema acoger casación en fondo: la interrupción de prescripción no operó al notificarse requerimiento a tercero (Isabel Jamarne Carache e Hijos) en lugar de la deudora verdadera (Inmobiliaria Jamarne Ltda.), por lo que prescribieron las acciones tributarias.

Hechos

Inmobiliaria Jamarne Ltda. demanda al Fisco en 2008 pidiendo declaración de prescripción de acciones para cobrar impuesto territorial de años 1995 y 1997 sobre inmueble en calle Manuel Montt Nº 999, Temuco. Alega no haber sido notificada de cobro. Fisco contesta alegando interrupción civil de prescripción por requerimientos practicados en expedientes administrativos 1006-1996 (notificado 7 sept. 1997) y 1004-1999 (notificado 9 dic. 1999) a quien figuraba en Rol de Avalúo: Isabel Jamarne Carache e Hijos, no a la sociedad. Tribunal Tributario y Aduanero desestimó demanda. Corte de Apelaciones de Temuco confirmó. Inmobiliaria Jamarne recurre a Suprema.

Considerandos clave

La Corte rechaza causal de forma (ultra petita y falta de motivaciones) por configurarse ambas incorrectamente. En fondo analiza si operó interrupción de prescripción. Reafirma que prescripción extintiva requiere inactividad conforme a artículos 2514, 2518 y 2503 C.C. Enfatiza que interrupción civil demanda notificación legalmente válida al deudor, subyaciendo relación obligacional entre acreedor y deudor verdaderos. Encuentra que notificación a tercero (Isabel Jamarne Carache e Hijos) distinto del deudor real (Inmobiliaria Jamarne Ltda.) no interrumpe prescripción: actos de requerimiento no pusieron en ejercicio acción dirigida al cobro contra verdadero deudor. Subsidiariamente, aun si hubiera interrupción en 1997-1999, sin diligencias posteriores nuevamente correría prescripción desde esas fechas conforme artículo 201 Código Tributario. Vulneración de artículos 2503, 2514, 2518 C.C. y 201 Tributario influyó sustancialmente en lo dispositivo.

Resolutivo

Rechaza casación en forma. Acoge casación en fondo. Anula sentencia de 29 de diciembre de 2008 (Corte de Apelaciones de Temuco) que confirmó desestimación de demanda. Se reemplaza por nueva sentencia (no resuelta en este texto) que presumiblemente acogerá declaración de prescripción.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de mayo de dos mil once.

En estos autos rol Nº 908-2009, sobre juicio de declaración de prescripción de acciones de cobro de impuestos, la parte demandante, Inmobiliaria Jamarne Ltda., ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primer grado que desestimó la demanda deducida en contra del Fisco de Chile.

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que, en primer término, la recurrente denuncia la existencia de la causal consistente en haber sido dada la sentencia ?ultrapetita?, contemplada en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

Expresa que el defecto se produjo porque el fallo se extendió a puntos que no fueron materia de debate, especialmente los contenidos en el recurso de apelación y por las partes en sus respectivos escritos.

Alega que no se tuvo en cuenta que la demandante desde el año 1992 es la dueña del inmueble ubicado en calle Manuel Montt N° 999 , Temuco, por lo que no tiene explicación que en los procesos administrativos de cobro de impuestos seguidos ante Tesorería aparezca como deudor y demandado un tercero ajeno ?que nunca fue propietario- y que, por consiguiente, la recurrente nunca fue requerida.

Por último, reclama que no se consideró que sólo a partir del año 2005 Inmobiliaria Jamarne Ltda. figuró en el rol de avalúo. Destaca que el fallo se basa en lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 17.235 que señala que el impuesto grava al predio y que será pagado por el dueño o el ocupante; sin embargo, no repara en que se demostró que des de el año 1992 el dueño era a la vez el ocupante. Por otra parte, manifiesta que la sentencia no analiza el artículo 35 de la misma ley que dispone: ?Los roles definitivos de los avalúos de los bienes raíces del país deberán ser mantenido al día por el Servicio de Impuestos Internos?. Enfatiza que el fallo establece que la propiedad perteneció un tiempo a la sociedad Isabel Jamarne Carache Ltda., empero se trata de una aseveración que carece de base.

SEGUNDO: Que, en segundo lugar, el recurrente sostiene que la sentencia en estudio no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la misma, incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 768 Nº 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 2503 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2518 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 2514 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 170CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Impuesto territorialInterrupción de la prescripción extintivaRecurso de casación en la formaRequerimiento de pago de deuda tributariaVicio de ultrapetitaOmisión consideraciones de hecho y de derechoAcción declarativa de prescripción extintiva

Cómo resuelve este tribunal

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