Sociedad Arriendo Servicios y Transportes LTDA con SERV. IMP. Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 35186-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de La Serena |
| Fecha sentencia | 23 ago 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación por falta de cuestión jurídica: la recurrente no desarrolló infracción a normas sustantivas sobre determinación de renta líquida imponible, impidiendo el conocimiento del asunto.
Hechos
Sociedad Arriendo Servicios y Transportes Ltda. fue fiscalizada y liquidada por diferencias de Impuesto de Primera Categoría (Liquidación N° 62, de 26 de abril de 2016), por omisión de ingresos provenientes de venta de automóviles usados en 2012 y exclusión de otras rentas reflejadas en derechos por cobrar. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió en parte el reclamo. La Corte de Apelaciones confirmó este fallo en sentencia de 15 de junio de 2017. La contribuyente dedujo casación en el fondo alegando infracción de artículos 9, 59 y 200 del Código Tributario y artículo 3 de la Ley de la Renta, por prescripción de la fiscalización y mala determinación de rentas sujetas a tributación.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que el recurso carece de una cuestión jurídica sustantiva susceptible de análisis casatorio. El recurrente no acusó ni desarrolló de manera específica infracción alguna a las normas que determinan la renta líquida imponible respecto de gastos y rentas del período observado. Además, la alegación de prescripción no fue formulada en la exposición de agravios ante la Corte de Apelaciones, por lo que no integra la controversia jurídica de este tribunal. Sin especificación clara del error de derecho en la aplicación de normas sustantivas tributarias, resulta impracticable que la Corte se aboque al análisis de fondo, quedando vedada su competencia para revisar el problema tributario conocido en la causa.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 15 de junio de 2017, que confirmó el fallo de primer grado acogiendo en parte el reclamo contra la Liquidación N° 62.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Sebastián Felipe Tello Mura, en representación de la contribuyente Sociedad Arriendo Servicios y Transportes Ltda., dedujo recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de quince de junio de dos mil diecisiete, escrita a fs. 328, que confirmó el fallo de primer grado, que acogió en parte el reclamo, deducido contra la Liquidación N° 62 de 26 de abril de 2016, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta.
Segundo: Que tal decisión, en concepto del recurrente, configura la infracción de los artículos 9 , 59 y 200 del Código Tributario y artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Expone que la fiscalización que finalmente concluye con la liquidación reclamada, se realizó fuera de los plazos de prescripción contenido en los artículos 59 y 200 del código del ramo .
Luego expresa que el Servicio de Impuesto Internos efectuó una mala aplicación e interpretación de lo que debe ser considerado como fuente de renta y renta sujeta al pago de tributos, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de la Renta, al fijar como rentas sub declaradas, ingresos inexistentes.
Tercero: Que la sentencia impugnada, confirma íntegramente la de primer grado, que en lo que interesa al recurso, establece que la liquidación reclamada se funda en la determinación de diferencias de impuestos originadas en la omisión de ciertos ingresos y en el rechazo de gastos que inciden en la declaración anual de la renta de primera categoría.
Así, con respecto al primer tópico señalado, estos es, la existencia de ingresos omitidos provenientes de la venta de automóviles usados en el año 2012, se trata de operaciones que fueron reconocidas por la impugnante, de tal forma que mantiene en aquella parte la liquidación.
Luego, en lo que respecta a otras rentas excluidas, las que se reflejan en la cuenta de activos donde se registran derechos por cobrar de la sociedad y tiene un abono a la cuenta de caja, por lo que adquirió un derecho por cobrar, que debe sustentarse en un ingreso no declarado por la sociedad.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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