Fisco Tesoreria con Danke Quezada PABLO.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3522-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Temuco |
| Fecha sentencia | 23 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del contribuyente: la acción de cobro de Tesorería no estaba prescrita porque el plazo de tres años se interrumpió con la notificación del giro de impuestos en 2008, no contándose desde las liquidaciones de 2004.
Hechos
Contribuyente Danke Quezada Pablo fue demandado ejecutivamente por Tesorería para cobro de obligaciones tributarias. El Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió la excepción de prescripción que opuso el contribuyente. La Corte de Apelaciones de Temuco revocó esa sentencia y rechazó la excepción de prescripción. El contribuyente recurre de casación en el fondo ante la Suprema. Los hechos establecidos son: giros emitidos entre 17 de febrero y 26 de mayo de 2008; notificación y requerimiento de pago practicados el 1 de septiembre de 2008. Liquidaciones originales de abril de 2004, reclamadas el 3 de noviembre de 2003 y reingresadas el 21 de junio de 2007.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza la prescripción tributaria en dos contextos: (1) la facultad del Servicio para fiscalizar, liquidar y girar impuestos (artículo 200 CT: tres años desde vencimiento legal de pago), y (2) la acción de cobro de Tesorería (artículo 201 CT: mismos plazos). Ambos plazos corren paralelamente y se interrumpen por notificación administrativa del giro o liquidación (numeral 2° artículo 201). Cuando la interrupción se produce por notificación administrativa, sucede un nuevo plazo de tres años. En el caso, aunque las liquidaciones se practicaron en abril 2004, la causal de interrupción fue la emisión de giros entre febrero y mayo 2008, lo que reinició un plazo de tres años. La demanda se practicó el 1 de septiembre 2008, dentro de ese nuevo plazo trienal. Distingue claramente que no puede confundirse la prescripción de la acción fiscalizadora (para reclamación tributaria) con la prescripción de la acción de cobro ejecutiva (que es la relevante aquí). La alegación del contribuyente sobre que la interrupción debió contarse desde 2004 confunde ambas acciones.
Resolutivo
Rechaza el recurso de casación en el fondo. Ratifica la sentencia de la Corte de Apelaciones que rechazó la excepción de prescripción, dejando firme que la acción de cobro de Tesorería estaba vigente al momento de la demanda ejecutiva.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol 2.951-2009, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, ingreso N° 3.522-2011 de esta Corte Suprema, sobre juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias de dinero, la ejecutada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de dicha ciudad, que, en lo que interesa, revocó la de primer grado que acogió la excepción de prescripción extintiva opuesta por el contribuyente y en su lugar resolvió rechazarla, con costas del recurso.
A fojas 87, se trajeron los autos en relación.
Primero: Que el recurso de nulidad sustantiva se asienta en la infracción a los artículos 2 , 24 inciso 2 ° , 200 inciso 1 ° y 201 incisos 1 ° , 2 ° y final del Código Tributario, que se produce al rechazar la excepción opuesta por su parte en circunstancias que el Servicio de Tesorería procedió a ajercer la acción de cobro fuera del término legal de prescripción.
Expresa el recurrente, que el Servicio de Impuestos Internos practicó las liquidaciones de impuestos en el mes de abril de 2004 y desde esa fecha comenzó a correr el plazo de tres años para emitir los giros respectivos, el que vencía en abril de 2007. Por lo tanto, la interrupción a que se refiere el artículo 201 inciso segundo N° 2 del referido código operó desde la notificación administrativa de las liquidaciones, de forma que la acción de cobro por parte de Tesorería se encontraba prescrita.
Agrega que la función jurisdiccional del Servicio de Impuestos Internos a través del tribunal tributario, nace, conforme al artículo 125 del código del ramo, una vez que se ha proveído y declarado admisible la reclamación de la liquidación, lo que se constata nítidamente del inciso final del referido precepto, que señala que de no cumplirse con los requisitos indicados, se ordenará subsanarlos dentro de determinado plazo y de no cumplirse con ello, se declarará inadmisible el reclamo; de lo que se colige que solamente una vez proveído y habiendo el Servicio revisado el acatamiento de los requisitos legales, ha de entenderse la reclamación "deducida", de acuerdo a la expresión que utiliza el artículo 24 inciso segundo del citado ordenamiento legal.
En el caso de autos, el Servicio proveyó la reclamación presentada por su parte recién el 22 de agosto 2007, lo que habría suspendido el plazo de prescripción. Sin embargo, ello no ha podido verificarse sino a contar de la fecha en que el tribunal tributario dio curso legal a la reclamación del contribuyente.
Segundo: Que, señalando la influencia de la infracción denunciada en lo dispositivo del fallo, afirma que la correcta aplicación de las disposiciones legales citadas, habría permitido concluir que la acción del Servicio de Tesorerías para cobrar las obligaciones contenidas en el requerimiento de pago se encontraban prescritas, considerando que el inicio del plazo de tres años empieza a correr desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago, o en su defecto, desde la fecha en que se notificaron las liquidaciones; por lo que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que resuelva que se han infringido las disposiciones legales citadas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Industral Molina LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación por vulneración del derecho a plazo razonable (Conv. Americana DDHH art. 8°): declara prescrita la acción de cobro del Fisco por superar seis años desde válida presentación del reclamo tributario.
Fisco,tesoreria REG. de Concep. con Jorge Humberto Vera SAEZ.
Rechaza casación contra sentencia que rechazó excepción de prescripción: notificación de giro e impuestos ocurrió dentro del plazo de tres años desde desestimación de reclamo, por lo que la acción de cobro no había prescrito.
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.