Constructora Saucache S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3524-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Arica |
| Fecha sentencia | 14 sep 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Jorge Lagos Gatica · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación de Constructora Saucache por no haber denunciado debidamente infracciones a normas reguladoras de la prueba; los sentenciadores de instancia evaluaron la ponderación probatoria de forma legítima respecto a la existencia del contrato de cuenta corriente mercantil.
Hechos
El SII emitió liquidaciones (389, 390, 391 y 394 de 4 de diciembre de 2007) que establecen diferencias en Impuesto de Primera Categoría, Impuesto Único e IVA para los períodos 2005 y 2006 de Constructora Saucache, calificando operaciones con Constructora Jorge Romero Ossio como préstamo a accionista. El Tribunal Tributario rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Arica confirmó esa sentencia. Constructora Saucache recurrió de casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte analiza que el cuestionamiento del recurrente se centra en si existía contrato de cuenta corriente mercantil entre las sociedades. Los sentenciadores concluyeron que no, considerando que los antecedentes eran insuficientes y que el acta de asamblea aportada no contenía los requisitos del artículo 605 del Código de Comercio; además, la contabilidad registraba la operación como préstamo. La Corte determina que el recurso impugna la ponderación de la prueba sin denunciar debidamente infracciones a normas reguladoras de ésta, lo que es inadmisible en casación. Respecto de las rectificaciones de folios alegadas, la impugnación refiere a discrepancia con la valoración efectuada por los sentenciadores de grado, no a vulneración de normas procesales de prueba.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó el rechazo de la reclamación y, en consecuencia, las liquidaciones 389, 390, 391 y 394 del SII se mantienen vigentes.
Texto de la sentencia
Santiago, catorce de septiembre de dos mil once.
En estos autos Rol 3524-2009 de esta Corte, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que confirmó la sentencia de primer grado que rechaza la reclamación deducida por el contribuyente contra las liquidaciones 389, 390, 391 y 394, todas de 4 de diciembre de 2007, por medio de las cuales se establece una diferencia del Impuesto de Primera Categoría correspondiente al período tributario 2005, el Impuesto Unico correspondiente a esa diferencia, además de una diferencia del Impuesto al Valor Agregado del mismo período tributario e Impuesto Unico de Primera Categoría correspondiente al período tributario de año 2006.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial estima que el fallo impugnado ha infringido el artículo 21 inciso tercero del D.L. N° 824 de 1974 , sobre Ley de Impuesto a la Renta, por haberse calificado erróneamente ciertas operaciones de la sociedad reclamante como un préstamo a un accionista p ersona natural, constituyendo en realidad uncontrato de cuenta corriente mercantil, lo que no hace aplicable el citado artículo.
Añade que con motivo de la infracción indicada se vulnera además el artículo 602 del Código de Comercio, porque el fallo agrega como nuevo requisito la escrituración, el cual no es exigido en la norma citada, vulnerando el principio del consensualismo que rige en materia comercial.
Segundo: Que además el recurso sostiene que el fallo impugnado ha vulnerado el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, al no considerar la prueba documental acompañada por su parte, consistente en rectificaciones de folios de los Libros Diarios de la Constructora Saucache S.A. y de la Constructora Jorge Romero Ossio que en copia aportó.
Tercero: Que el recurso denuncia como tercer yerro jurídico la infracción del artículo 70 inciso segundo del D.L. N° 824 de 1974, porque consideró erróneamente sobre este artículo que no se habría acreditado el origen de fondos por un monto equivalente a $
15.000.000 (quince millones de pesos), en circunstancias que dicho ingreso proviene de una devolución de fondos derivada del contrato de cuenta corriente mercantil ya referido.
Con lo anterior entiende el recurrente que se infringe nuevamente el artículo 21 inciso tercero de la ley citada, porque extiende la aplicación del impuesto único con tasa de 35% a la supuesta falta de justificación del origen del monto antedicho, procediendo a liquidar este impuesto por un monto de $ 5.250.000 (cinco millones doscientos cincuenta mil pesos).
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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