Inversiones Macul S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 35496-2015 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 12 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Rodrigo Correa González · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jaime Rodríguez Espoz |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de devolución de saldo a favor (PPUA y PPM) del año 2008, confirmando que la falta de acreditación de las pérdidas invocadas justificaba el rechazo administrativo.
Hechos
Inversiones Macul S.A. solicitó devolución de saldo a favor en su declaración de Impuesto a la Renta 2008 (PPUA y PPM), rechazada por el SII mediante Resolución Ex. N° 135000000002 de abril 2011. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo de la contribuyente (28 de noviembre 2013). La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primer grado (16 de octubre 2015). Inversiones Macul interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza que el tribunal de alzada no exigió indebidamente requisitos del artículo 31 de la LIRA a las partidas de reajustes y diferencias de cambio. El informe del SII evaluó estas partidas conforme a artículos 32 N° 1 letra c) (reajuste de pasivos exigibles reajustables relacionados con el giro) y normas sobre corrección monetaria, no bajo los requisitos generales del artículo 31. La documentación no permitió acreditar: (i) para reajustes pagados, si los préstamos se destinaron a operaciones afectas o exentas; (ii) para diferencias de cambio, la efectividad, naturaleza y monto de inversiones en moneda extranjera. La sentencia rechazó la pérdida por insuficiencia probatoria, no por aplicación incorrecta de normas. Respecto a PPM, correspondía a la contribuyente acreditar el resultado negativo de la liquidación anual. La ausencia de Liquidación formal no condiciona el rechazo de devolución; ambas actuaciones son reclamables autónomamente. El SII conserva facultades de fiscalización dentro de plazos de prescripción.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo, quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la devolución de saldo a favor del año tributario 2008.
Texto de la sentencia
Santiago, doce de diciembre de dos mil dieciséis.
En estos autos Rol Nº 35.496-15 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación, la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente del Servicio de Impuestos Internos, por resolución de veintiocho de noviembre de dos mil trece rechazó el reclamo interpuesto por INVERSIONES MACUL S.A., en contra de la Resolución Ex. N° 135000000002, de 15 de Abril de 2011, que rechazó la devolución del saldo a favor resultante en la declaración de Impuesto a la Renta del año tributario 2008.
Apelada esta sentencia por la contribuyente, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó por fallo de dieciséis de octubre de dos mil quince.
Contra este último pronunciamiento, la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo, el que se ordenó traer en relación.
Primero: Que en el recurso de casación se denuncia, en un primer capítulo, la vulneración de los artículos 31 , 32 N° 1 letras a ) y c ) , 32 N° 2 letra b ) , y 41 N°s . 1, 4 y 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, porque el fallo aplica a partidas de corrección monetaria (reajustes y diferencias de cambio) el citado artículo 31, pese a no corresponder dichas partidas a un gasto, en vez de aplicar el artículo 41 N°s . 1, 4 y 10 en relación al artículo 32 N° 1 letras a ) y c ) y 32 N° 2 letra b ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, error del cual se deriva que se exige indebidamente acreditar la necesidad del gasto y demás requisitos del mismo.
Como consecuencia de la infracción anterior, en una segunda sección del arbitrio se sostiene también la vulneración de los artículos 1 , 2 N°s . 1 , 2 y 3 , 3 , 20 , inciso 1 ° , 20 N° 3 , 21 , 29 , 30, 31 y 32 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, normas que tratan el Impuesto de Primera Categoría.
En un tercer capítulo acusa la transgresión de los artículos 24 , 59 , inciso 1 ° , y 200 inciso 1 ° , del Código Tributario, por cuanto se reconoció el pago de PPM, los que deben devolverse al contribuyente al no determinar el Servicio un impuesto a pagar mediante una liquidación practicada dentro de los plazos de prescripción, sin que sea impedimento para la devolución el que se hayan objetado pérdidas invocadas para la solicitud de devolución de PPUA . Agrega que la falta de liquidación le impide al contribuyente reclamar de la misma.
Finalmente acusa el quebrantamiento de los artículos 84 , 93 , 95 y 96 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que corresponden a las normas que regulan los PPM, infracción que se habría producido al apropiarse el Fisco de los PPM sin que exista un acertamiento de impuestos por parte del contribuyente o del Servicio.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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