Tesoreria Regional de la Republica con Soto Ramirez Gaston Abelardo.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 35576-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Antofagasta |
| Fecha sentencia | 6 oct 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Tesorería Regional contra fallo que acogió prescripción de acción ejecutiva tributaria por deficiencia en establecimiento de hechos relevantes (fechas de notificación de giros y resolución de solicitud administrativa).
Hechos
Deuda de impuesto global complementario con vencimiento 30.04.2008. Se emitieron liquidaciones el 26.07.2011 y notificaron el 28.07.2011. El contribuyente solicitó revisión de la actuación fiscalizadora el 14.02.2014, acogida parcialmente. Se practicaron reliquidaciones el 05.02.2015. Se notificó requerimiento de pago el 02.06.2015. El Juzgado Civil de Antofagasta acogió excepción de prescripción extintiva. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó, señalando que el plazo de 3 años desde la notificación de liquidaciones (28.07.2011) venció el 31.07.2014, siendo el requerimiento de 02.06.2015 extempóraneo. Tesorería recurre en casación de fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza si la solicitud de revisión administrativa suspendió la prescripción y si el giro de impuestos la interrumpió. Respecto de la suspensión: el recurrente invoca la Circular N°26 como base, pero los autos no establecen la fecha de resolución de la solicitud administrativa (solo consta la de presentación: 14.02.2014), lo que impide determinar la extensión temporal de la suspensión alegada. Sin este hito factual, no es posible evaluar si existe error de derecho sustancial. Respecto del giro: la sentencia recurrida expresamente deja constancia que, aunque se conoce la fecha de emisión de los giros (05.02.2015), no se encuentra establecida la fecha de su notificación, siendo esta última requisito del artículo 201 N°2 del Código Tributario para interrumpir la prescripción. En ambos aspectos, la falta de hechos asentados impide el análisis jurídico requerido sin inmiscuirse en la revisión de prueba (competencia excluida para casación).
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por Tesorería Regional de Antofagasta contra sentencia de Corte de Apelaciones de Antofagasta de 29.04.2016. Queda firme la sentencia de primera instancia que acogió la excepción de prescripción y negó lugar a la ejecución.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de octubre de dos mil dieciséis.
En los autos Rol N° 35.576-2016 de esta Corte Suprema sobre procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, deduce recurso de casación en el fondo en lo principal de fojas 81, el abogado don Fernando Alonso Sepúlveda Rojas en representación de la ejecutante, TESORERÍA REGIONAL DE ANTOFAGASTA, en contra de la sentencia dictada el veintinueve de abril de dos mil dieciséis por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la dictada por el 3 ° Juzgado Civil de Antofagasta que, a su turno, acogió la excepción de prescripción y negó lugar a la ejecución, con costas.
Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 96.
Primero: Que por el recurso se alegó la infracción de los artículos 24 , 123 bis , 124 , 200 y 201 del Código Tributario, fundado en que los hechos del proceso que son relevantes para decidir la cuestión son los siguientes: 1) que el 30 de abril de 2008 es la fecha de vencimiento de los tributos que se cobran en estos autos ejecutivos, 2) que los días 26 y 28 de julio de 2011 se emitieron y notificaron las liquidaciones de impuestos, respectivamente, y 3) que el plazo de prescripción es el de tres años.
Explica que, una vez notificadas las liquidaciones, se comienza a contar un nuevo lapso de tres años, debiendo considerarse suspendido por el tiempo en que se tramitó ante el ente girador la solicitud de revisión de la actuación fiscalizadora presentada por la contribuyente, porque en ese período el Servicio se vio impedido de girar los impuestos hasta la fecha en que se notificaron las reliquidaciones, según aparece de la Circular N°26, que además prescribe que dicha petición puede ser deducida en cualquier tiempo, teniendo como límite temporal el momento en que se extingue la posibilidad de reclamar.
Afirma que el Servicio de Impuesto Internos toma conocimiento de la morosidad del contribuyente sólo a través de los giros, y por ello es que desde esa fecha comienza a contarse la prescripción.
Señala que de acuerdo con la prueba aportada puede establecerse que el contribuyente fue notificado de los giros el 05 de febrero de 2015, misma fecha en que se resolvió la solicitud administrativa, siendo esta fecha en la que nació un nuevo plazo de prescripción, al que se le aplica el N°2 del artículo 201 del Código Tributario, que se interrumpió por el requerimiento de pago de 02 de junio de 2015, dentro de plazo.
Arguye que estos errores de derecho influyeron sustancialmente en lo dispositivo de la resolución, al servir de base para acoger la excepción de prescripción extintiva, por lo que pide se invalide el fallo recurrido y se dicte el pertinente de reemplazo que rechace excepción de prescripción, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
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Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
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Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
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Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.
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Corte Suprema acoge casación del SII y anula sentencia que declaraba prescrita liquidación tributaria, estimando que la duración del proceso no vulnera plazo razonable pues tardanzas obedecen a actos de la propia contribuyente y protegen sus derechos.