Aliment Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3563-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 18 mar 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema rechaza la casación interpuesta por Aliment Chile S.A. y confirma que los exportadores deben cumplir todos los requisitos del artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, incluida la acreditación de efectividad de operaciones, incluso cuando registren facturas falsas o irregulares.
Hechos
Aliment Chile S.A., exportadora de pasas y frutas secas, solicitó devolución de IVA exportador en agosto de 1996. El SII fiscalizó y detectó que la empresa registró facturas falsas y anómalas de proveedores, con doble juego de documentos y proveedores no localizables, sobre los cuales no probó la efectividad material de las operaciones. El Director Regional rechazó el reclamo y confirmó 16 liquidaciones tributarias por $293.896.855. La Corte de Apelaciones confirmó la resolución con costas. Aliment Chile interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracción a normas sobre IVA exportador, argumentando que como exportadora solo debía acreditar recargo y registro contable.
Considerandos clave
La Corte Suprema rechaza la tesis del recurrente. Señala que aunque el artículo 25 del DL 825 se aplica a exportadores, el artículo 36 inciso 3° remite expresamente a las normas del párrafo 6° sobre crédito fiscal, lo que hace plenamente aplicable el artículo 23 N°5 de la Ley de IVA, especialmente respecto de facturas falsas o que no cumplan requisitos legales. Aceptar la posición del recurrente permitiría que exportadores obtengan devoluciones con facturas falsas, lo que contraviene normas básicas del derecho tributario. Aclara que el contribuyente debía probar la efectividad material de la compra de bienes exportados, no solo que realizó las exportaciones. Respecto a la carga de la prueba, el tribunal sostiene que al constatarse registros de facturas falsas, correspondía al contribuyente desvirtuar los reparos conforme al artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, cosa que no hizo en ninguna etapa.
Resolutivo
Se rechaza la casación en el fondo deducida por Aliment Chile S.A., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de 8 de marzo de 2012, que confirmó el rechazo del reclamo y las 16 liquidaciones tributarias impugnadas.
Texto de la sentencia
Santiago, dieciocho de marzo de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 3563 - 2012 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias, la contribuyente Aliment Chile S.A., recurre de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, de ocho de marzo de dos mil doce, escrita a fojas 596, que confirmó con costas del recurso, el fallo de primer grado y su complemento, dictado por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos Metropolitano Oriente, por el que se rechazó el reclamo y se confirmaron las dieciséis liquidaciones objetadas, con costas, disponiéndose el giro de los respectivos impuestos, los que ascienden a un total de $293.896.855.
A fojas 613 se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia, como primer error de derecho, infracción a los artículos 23 , 25 y 36 del Decreto Ley N° 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios . Se sostiene que la sociedad recurrente es una exportadora de pasas y frutas secas, que para recuperar el impuesto pagado al adquirir bienes destinados a su actividad de exportación, sólo debe acreditar que el impuesto le ha sido recargado en las respectivas facturas y que éstos documentos han sido registrados en los libros contables, ello conforme lo ordena el artículo 36 de la referida normativa, que a su vez dispone la aplicación del artículo 25 del mismo texto legal.
Explica que de acuerdo con lo anterior, en virtud del principio de especialidad, sólo resulta aplicable a los exportadores la norma del artículo 25 y no la general del artículo 23 N° 5 del decreto ley, de modo que se comete error de derecho, tanto al aplicar esta última norma, exigiendo el cumplimiento de sus requisitos, como al no emplear los artículos 25 y 36 ya citados, que sólo exigen para obtener la devolución del impuesto, probar el recargo y registrar las facturas en el libro de compraventas, supuestos ambos cumplidos.
En segundo término, se alega infracción al artículo 21 del Decreto Ley N° 824 sobre Impuesto a la Renta, que se produce al considerar como gastos rechazados los créditos fiscales que el fallo estima no cumplen con el artículo 23 . Al efecto, agrega que, no existe antecedente alguno que de cuenta que los montos desembolsados por esos impuestos hayan beneficiado a los propietarios de la sociedad, como lo exige el artículo 21, por lo que claramente se comete una contravención al aplicarla.
En tercer lugar, el recurso reclama el quebrantamiento del artículo 21 inciso 2 ° del Código Tributario, por cuanto, a pesar de que la contabilidad de la sociedad reclamante nunca fue objetada por el Servicio de Impuesto Internos como no fidedigna, el fallo trasladó la carga de la prueba al contribuyente, en circunstancias que ello no correspondía.
Indica que el Servicio sólo puede prescindir de la contabilidad y de los antecedentes que le presenta el contribuyente cuando los documentos o libros no sean fidedignos, situación que no ocurrió en la especie, pues no debe confundirse que aparezcan antecedentes faltos de fe, con el hecho de que no sea fidedignos, de modo tal que no era procedente exigirle al contribuyente prueba adicional respecto de requisitos que no le son aplicables.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
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