Vaisman Weinstein Sergio con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3566-2011 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 7 nov 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Invalida de oficio recurso de casación |
| Ministros | Haroldo Brito Cruz (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza recurso de casación por defectos formales; invalida de oficio la sentencia para eximir intereses moratorios acumulados durante proceso ineficaz no atribuible al contribuyente.
Hechos
Sergio Vaisman Weinstein reclamó contra liquidaciones del IGC derivadas de fiscalización a su sociedad (faltantes de inventario, déficit de caja). El Tribunal Tributario rechazó el reclamo; la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó. Vaisman dedujo casación alegando errónea interpretación del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta y falta de aplicación de normas sobre IGC.
Considerandos clave
La Corte rechaza el recurso por incumplimiento del artículo 772 CPC: no desarrolló concretamente las infracciones de ley ni explicó cómo ellas afectaban lo resolutivo. Sin embargo, de oficio examina la prescripción y los intereses moratorios. Conforme artículo 53 inciso quinto del Código Tributario, los intereses no proceden cuando el atraso se debe a causa imputable a la administración. Aquí, la extensión del proceso inválido (por tramitación ante tribunal no establecido por ley) no es atribuible al contribuyente sino al Estado. Por tanto, durante ese período no se cumplen los requisitos legales para que nazcan intereses moratorios, pues éstos requieren mora imputable al deudor, no simple retraso administrativo.
Resolutivo
Rechaza casación deducida. Invalida de oficio la sentencia de Apelaciones y la reemplaza: se mantiene el rechazo del reclamo sobre el impuesto, pero se eximen los intereses moratorios devengados durante la tramitación ineficaz del proceso. Voto disidente de Juica y Dolmestch rechazó la casación de oficio por vulnerar el principio de pasividad y congruencia procesal.
Texto de la sentencia
Santiago, siete de noviembre de dos mil doce.
En estos autos Rol 3566-2011 de esta Corte Suprema, sobre procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias por diferencias de impuesto global complementario iniciado por el contribuyente don Sergio Vaisman Weinstein, el reclamante dedujo recurso de casación en el fondo contra de la sentencia dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó el fallo de primer grado que no hizo lugar a su reclamo.
A fojas 222, se trajeron los autos en relación.
PRIMERO: Que por el recurso de casación en el fondo interpuesto, el reclamante estima que los jueces del fondo incurrieron en dos infracciones de ley, el primero en una errónea interpretación y falta de aplicación del artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta. En tanto que el restante se produjo ante la falta de aplicación de las normas sobre determinación del Impuesto Global Complementario, establecidas en el Título III de la misma ley.
SEGUNDO: Que, a continuación, el recurrente señala que el fallo de segundo grado resolvió confirmar el rechazo a su reclamo, basado en un solo fundamento, como consecuencia del mismo destino que siguió el deducido por la Sociedad Médica y Diseño Vaisman y Maturana Limitada, generando de forma automática que se desestimara la reclamación formulada por uno de sus socios, en este caso, Sergio Vaisman Weinstein.
Al respecto, se menciona que ello se produjo por una revisión practicada por el Servicio de Impuestos Internos a la referida sociedad, determinando faltantes de inventario, déficit de caja y la falta de acreditación del origen de los fondos utilizados para solventar dichos desembolsos, sumas que de conformidad al artículo 70 del DL 824 constituirían rentas, las que se presumen como retiradas por sus socios en proporción a sus porcentajes de participación, lo que a juicio del recurrente no es suficiente para desestimar el reclamo de autos, toda vez que la determinación de Global Complementario tiene exigencias propias, debiendo establecerse el hecho gravado, produciéndose, además, una interpretación errónea de la norma citada, aplicando en los hechos una presunción legal a un caso no cubierto por ella, entendiendo por analogía que la sociedad es una persona que tiene gastos de vida y sus socios como personas que viven a sus expensas, lo que constituye un error manifiesto.
TERCERO: Que, más adelante, se incluye la cita del artículo 11 de la ley 19.880 sobre procedimientos administrativos, destacando que por ella se exige que todas aquellas decisiones de la administración que afecten los derechos de los particulares, deben contener fundamentos de hecho y de derecho, lo que no aconteció con la sentencia recurrida, toda vez que ésta no explica los motivos que tuvo para atribuir el carácter de retiro de utilidades al supuesto faltante de caja o inventario, de forma tal que no pudo dar por comprobados los montos y oportunidades en que se habrían efectuado.
Finalmente, por su petitorio, se solicita que se acoja su recurso, anulando la sentencia recurrida y que en su reemplazo, se proceda a dictar otra que resuelva dar lugar a su reclamo en su totalidad o en la parte que se estime procedente, con costas.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Rojas Brito Sergio Antonio con Servicio de Impuestos Internos**
Rechaza casación en el fondo interpuesta por socio contra liquidaciones de IGC, confirmando que falta de prueba del pasivo cedido y del origen de fondos constituyen incremento patrimonial afecto a impuesto.
Sociedad Perfumes y Cosmeticos Rojas y Silva LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
Se rechaza casación en el fondo por insuficiencia de recurso: los hechos establecidos por los tribunales inferiores (falta de acreditación de pasivo y origen de fondos) quedan firmes, aplicándose correctamente el artículo 2° de la Ley de Renta al considerar el incremento patrimonial como renta.
Silva Gallo Roberto con Servicio de Impuestos Internos **
Rechaza casación en el fondo. Tribunal confirma que no se probó la cesión de crédito ni el origen de fondos, por lo que los agregados al socio por incremento patrimonial y gastos injustificados subsisten como renta.
Maria E. Gonzalez Huepe con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación de contribuyente por falta de acreditación del origen de fondos para compra inmueble; mantiene liquidación de IGC. Disidencia declara improcedentes intereses moratorios por nulidad procesal no atribuible al contribuyente.
Asesoria el Boldal SPA con Servicio de Impuestos Internos VIII
La Corte Suprema rechaza la casación presentada por Asesorías El Boldal SpA porque los vicios procesales denunciados no inciden en el resultado del fallo que confirmó las liquidaciones tributarias por falta de acreditación de origen de fondos.
Sermob S.A. con Servicio de Impuestos Internos*
Se acogió la casación en la forma por omisión del trámite esencial de recibimiento a prueba. Se anuló la sentencia y se retrotrajo el procedimiento para que se abra término probatorio, estableciendo que no se devengarán intereses moratorios desde la negativa del tribunal hasta esta sentencia.