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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3576-201320 mar 2014

Comercial y Distribuidora Benco LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3576-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Temuco
Fecha sentencia20 mar 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Carlos Cerda Fernández · Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra (redactor) · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación por prescripción no acreditada (suspensión sin renovación), rechazo a alegación genérica de buena fe sin jurisprudencia administrativa, falta de fundamentación de infracciones de ley, y alegación nueva no controvertida en apelación.

Hechos

Comercial y Distribuidora Benco dedujo reclamación tributaria contra liquidaciones de IVA, impuesto de primera categoría y reintegro (períodos mayo 2002-mayo 2003, notificadas en octubre 2006). El Tribunal Tributario desestimó mayoritariamente y acogió parcialmente el reclamo. La Corte de Apelaciones de Temuco (abril 2013) rechazó prescripción y confirmó fallo de primera instancia. Benco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema alegando prescripción, cobro retroactivo contrario a buena fe, falta de incremento patrimonial, e infracción al artículo 53 del Código Tributario por negligencia estatal.

Considerandos clave

La Corte Suprema rechaza el capítulo de prescripción porque, aunque el contribuyente denunció extravío de documentación en noviembre 2004 y se suspendió el plazo, nunca acreditó la restitución legal de libros contables, impidiendo determinar si la prescripción se extinguió. Respecto a la buena fe invocada bajo artículo 26, la rechaza porque Benco no invocó jurisprudencia administrativa alguna a que se haya ajustado, sino alegación genérica que no encaja en los parámetros legales. La cita del artículo 31 N°3 de la Ley de Impuesto a la Renta carece de fundamentación: Benco no explica la transgresión ni acompaña alegación de vulneración normativa de la prueba. Sobre el artículo 53, rechaza por nueva alegación no formulada en apelación ni en vista: constituye innovación en única instancia, contraria a la naturaleza de la casación.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Quedan firmes las sentencias que rechazaron la prescripción, confirmaron la desestimación mayoritaria del reclamo y acogieron parcialmente respecto de dos liquidaciones específicas (785 y 789).

Texto de la sentencia

Santiago, veinte de marzo de dos mil catorce.

En estos autos Rol 3576-2013 de esta Corte Suprema sobre procedimiento de reclamación tributaria, la abogada doña Jeannette Juliana Llanquinao Sandoval deduce recurso de casación en el fondo en el primer otrosí de fojas 135, en representación del contribuyente COMERCIAL Y DISTRIBUIDORA BENCO LTDA., en contra de la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil trece por la Corte de Apelaciones de Temuco, que rechazó la solicitud de prescripción y confirmó el fallo de primera instancia que había desestimado la reclamación deducida en contra de las liquidaciones N° 779-A a 784, 786 a 788, 790 a 796, y lo acogió parcialmente respecto de las N° 785 y 789, todas de 17 de octubre de 2006, por impuesto a las ventas y servicios; impuesto de primera categoría y reintegro del artículo 97 de la Ley de Impuesto a la Renta.

Se trajeron los autos en relación, tal como se lee a fs. 153.

Primero: Que por el recurso se ha denunciado en primer término la infracción de los artículos 200 y 201 Código Tributario, fundada en que entre la fecha de vencimiento de pago de los impuestos y el requerimiento judicial al contribuyente transcurrieron más de tres años, precisando que el tributo cuyo período de solución es más antiguo es de 12 de mayo de 2002 y el más actual es de 12 de mayo de 2003, mientras que la notificación de las liquidaciones ocurrió el 04 de diciembre de 2006; a ello añade que el Servicio de Impuestos Internos no ha denunciado que en este caso concurran las circunstancias del inciso segundo del artículo 200 ya citado que ameriten la ampliación del plazo de prescripción.

También alega la vulneración de los artículos 26 del Código Tributario y 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta, por cuanto mediante las liquidaciones se efectúa el cobro de un impuesto con efecto retroactivo basado en una presunción que infringe la norma básica en materia de protección a la buena fe, ya que la circunstancia de no haberse acreditado ningún incremento patrimonial desvirtúa la legitimidad de las liquidaciones.

Finalmente denuncia la infracción del artículo 53 del Código Tributario, ya que la alegación de prescripción deviene en la inexigibilidad de los intereses, porque la existencia de la obligación de pagar intereses es consecuencia de la falta de pago del tributo, por lo que cuando se reclama de la inexigibilidad de éste, se insta también por no pagar esa sanción pecuniaria.

Agrega que el artículo 53 del Código Tributario prevé la posibilidad de que el atraso en el cumplimiento de la obligación tributaria pueda obedecer a una causa no imputable al contribuyente, en este caso, por una paralización del proceso atribuible al Estado por su negligencia en la prosecución del proceso de reclamación, por lo que es procedente aplicar dicha norma.

Indica que tales errores influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque de no haberse incurrido en ellos se hubiese llegado a la convicción de que las liquidaciones están prescritas, que no hubo incremento patrimonial, que no se cumple con la exigencia prevista en la ley para que se generen intereses moratorios, y se habría acogido el reclamo. Por ello pide que se anule la sentencia recurrida y dicte sentencia de reemplazo por la que acoja el reclamo deducido en todas sus partes, con costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 97 (DEL ART. 1)

Descriptores

Suspensión de la prescripciónReclamo tributarioPrescripción acción fiscalizadora

Cómo resuelve este tribunal

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