Texcom S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 36143-2017 |
| Fecha sentencia | 29 oct 2019 |
| RUC | 14-9-0001734-1 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR |
| Resuelve a favor de | SII |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún (redactor) · Hugo Dolmestch Urra · Leonor Etcheberry Court · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevisión de pérdida de arrastre de años prescritos: SII argumentó facultad para fiscalizar la acreditación de pérdidas de ejercicios anteriores rebajadas en 2006, independientemente de prescripción. Corte Suprema acogió casación del SII, revocando sentencia que había dejado sin efecto las resoluciones del Servicio.
Texto de la sentencia
Santiago, veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
En estos antecedentes Rol 36.143-2017 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento sobre reclamación tributaria iniciado por TEXCOM S.A., por sentencia de primera instancia de veintiséis de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 714 y siguientes, se acogió la reclamación deducida por el contribuyente, dejando sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 74 y 265, de 12 de septiembre de 2008 y de 24 de diciembre de 2009, respectivamente, sin costas.
Dicha sentencia fue apelada por el Servicio de Impuestos Internos, recurso del cual conoció una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual, por sentencia de quince de junio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 793, la confirmó en todas sus partes.
Contra dicha sentencia, el Servicio de Impuestos Internos dedujo recurso de casación en el fondo, el cual se trajo en relación a fojas 819.
Primero: Que por el recurso de casación sustancial, el Servicio de Impuestos Internos "en adelante, el Servicio" denuncia la infracción al artículo 200 incisos 1 ° y 4 ° del Código Tributario, en relación al artículo 31 N° 3 inciso 1 ° y 2 ° de la Ley sobre Impuesto la Renta, por cuanto la decisión de dicho órgano fiscalizador habría pasado por determinar un nuevo resultado para el Año Tributario 2006, la cual se fundó en modificar la pérdida de ejercicios anteriores, que el mismo contribuyente rebajó como gasto necesario para producir la renta de ese periodo.
Argumenta que el Servicio se encuentra legalmente facultado para requerir aquellos antecedentes que acrediten la pérdida de arrastre que está haciendo valer, rebajando de su renta líquida imponible como un gasto de un año tributario real y efectivo, independientemente de los plazos de prescripción, por lo que el contribuyente debe acreditar dichas sumas desde su inicio. Sostiene que la infracción de ley que influye en lo dispositivo del fallo se produce en la decisión de los jueces del fondo, al estimar que la nueva determinación de la partida "pérdida de ejercicios anteriores" implica una modificación del resultado tributario de los años tributarios en cuestión, en circunstancias que esa modificación obedece a las facultades de fiscalización que posee el Servicio y, que tiene como consecuencia la rebaja que la contribuyente efectuó de su Renta Líquida Imponible en el Año Tributario 2006.
Sostiene que, en lo que se refiere a la revisión de las pérdidas de arrastre, dicho ente fiscalizador no está imposibilitado de corregir las bases imponibles declaradas en ejercicios tributarios, en cuya conformación inciden antecedentes de hecho contenidos en declaraciones de años anteriores (pérdidas), en relación a los cuales la actividad fiscalizadora no se encontraría extinguida por la prescripción, toda vez que tales antecedentes son invocados como un gasto al amparo del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El gasto denominado "pérdida de arrastre" pasa por una parte integrante de la declaración en la que se incorpora, como si se tratare de cualquier otro gasto del mismo ejercicio y, por tanto, sujeto a la posibilidad y el deber de tener que ser justificado ante el Servicio.
Explica lo anterior por cuanto el artículo 31 N° 3 de la Ley de Impuesto a la Renta no otorga un tratamiento particular a las pérdidas de años tributarios prescritos, permitiendo su deducción como gasto en un período actual, siempre que se cumpla con los requisitos generales contenidos en su inciso primero, de manera tal que, al ser rechazadas igualmente han de incorporarse la renta líquida imponible del año respectivo, con efecto en los impuestos actuales, quedando proscrito, exclusivamente, la posibilidad de cobro de las diferencias de tributos que puedan determinarse producto de un resultado impositivo en los ejercicios cubiertos por la prescripción.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Ha lugar casación SII - Revoca sentencia TTA acogió reclamo - revisión pérdida de arrastre - facultad fiscalización del SII -
La misma causa en primera instancia
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El tribunal acogió el reclamo de TEXCOM S.A. contra las Resoluciones Exentas N°74 y N°265 por haber sido emitidas fuera del plazo de prescripción de la acción fiscalizadora del SII, revocando ambas resoluciones.
Cómo resuelve este tribunal
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