Rishcom S.A. con Servicio de Impuestos Internos XVI D.R.M Santiago Sur
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 36196-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 17 ago 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRecurso de casación en la forma por presunto vicio de ultra petita. La Corte Suprema rechaza la causal, constatando que el fallo recurrido se pronunció sobre los gastos exteriores cuestionados por el SII y no se extendió a puntos no sometidos a debate.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete.PRIVATE Vistos y teniendo presente:
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por el reclamante a fojas 237.
Segundo: Que el recurrente sostiene que se ha incurrido en la causal de nulidad formal establecida en el artículo 768 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada -la sentencia- ultrapetita o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Argumenta que se ha incurrido en el vicio señalado, por cuanto el fallo de que se trata desestimó las objeciones que el Servicio de Impuestos Internos hiciera a la contabilidad de la recurrente, por ende, debió acoger íntegramente la acción deducida.
Tercero: Que al respecto basta con señalar que, según se lee en el fallo recurrido que en las liquidaciones lo que objetó el ente fiscalizador son los gastos en que incurrió la contribuyente en el exterior por estimar que no se demostró si necesariedad y no las objeciones a su contabilidad, de tal forma que el análisis efectuado por los sentenciadores no han sido contraviniendo la discusión planteada en estos autos.
Cuarto: Que, de acuerdo a lo anotado precedentemente, no resulta efectivo que los sentenciadores de la instancia carecieran de competencia para resolver en el sentido en que lo hicieron y que, por ende, se hayan extendido a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Quinto: Que, por lo tanto, ha de concluirse que los argumentos esgrimidos por el recurrente no constituyen la causal de nulidad formal por él invocada, motivo por el cual procede se declare inadmisible el recurso intentado, en esta sede.
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma deducido por la reclamante a fojas 237, contra la sentencia de seis de julio del año en curso, que se lee a fojas 235.
Al escrito folio N° 65097-2017: a lo principal, téngase presente; al otrosí, estese al mérito de lo resuelto.
Normas citadas
Descriptores
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