Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3647-200810 may 2010

Julio Villavicencio Gonzalez con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3647-2008
Corte de origenCorte de Apelaciones de Antofagasta
Fecha sentencia10 may 2010
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechazadas casación forma y fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi (redactor) · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en forma y fondo del contribuyente. El tribunal confirma que la malicia tributaria (declaración maliciosamente falsa) puede determinarse en sede administrativa y no requiere calificación penal previa, aplicándose prescripción de seis años.

Hechos

Julio Villavicencio González fue objeto de liquidaciones fiscales N° 523 a 577 (agosto 2006) por IVA, Renta Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro, giradas por utilizar crédito fiscal basado en facturas falsas, fraudulentas o adulteradas. El Director Regional del SII rechazó su reclamación. La Corte de Apelaciones de Antofagasta confirmó esta decisión. El contribuyente dedujo casación en forma y fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

En forma: la casación no procede por aplicarse a procedimiento especial tributario regulado por Código Tributario (artículos 123 y ss.), no por el Código de Procedimiento Civil general. En fondo: el tribunal rechaza que malicia tributaria requiera calificación prenal previa. Según reiterada jurisprudencia de la Corte, malicia tributaria es concepto de orden tributario relacionado con plazo de liquidación, determinable en sede administrativa sin declaración judicial previa. Los antecedentes del proceso muestran que el contribuyente utilizó facturas falsas como base de crédito fiscal, constituyendo declaración maliciosamente falsa. Por tanto, aplica prescripción extraordinaria de seis años (artículo 200 Código Tributario inciso 2°). El contribuyente no desvirtió los cargos con pruebas suficientes, por lo que le corresponde demostrar lo contrario según artículo 2° del Código Tributario.

Resolutivo

Se rechazan recursos de casación en forma y en fondo. Queda firme la sentencia de 23 de mayo de 2008 de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo de la reclamación del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, diez de mayo del año dos mil diez.

En estos autos Rol Nº 3647-2008 el contribuyente, Julio Villavicencio González, dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que confirmó la pronunciada por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de la Región de Antofagasta.

Esta última rechazó la reclamación interpuesta por el referido contribuyente contra de las liquidaciones N° 523 a 577 de 1de agosto de 2006, giradas por concepto de Impuesto al Valor Agregado, a la Renta de Primera Categoría, Global Complementario y Reintegro del artículo 97 de la Ley de Renta, por los períodos que en ellas se indican.

A) En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero: Que el recurso de nulidad formal acusa que la sentencia impugnada incurrió en el vicio previsto en el numeral 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. El reclamante funda dicho defecto en que se privó a su parte de una diligencia pro batoria fundamental para desvirtuar las pretensiones del ente fiscalizador. Argumenta que solicitó al tribunal tributario la comparecencia de algunos de sus proveedores a objeto de que declararan sobre la efectividad de las operaciones mercantiles de que daban cuentas las facturas emitidas por éstos, petición a la que no se accedió;

Segundo: Que la causal hecha valer no es procedente en el presente proceso, constitutivo de un procedimiento o reclamación especial, según lo dispone en forma expresa el inciso segundo del artículo 768 del Código anteriormente indicado, en relación al inciso segundo del artículo 766 del mismo texto legal . En efecto, la casación en la forma no procede por la causal invocada por el recurrente tratándose de juicios contemplados en leyes especiales, como lo es el actual, regido por el Código Tributario y particularmente por sus artículos 123 y siguientes, de suerte que no resulta admisible este recurso de nulidad formal en el caso de autos.

B) En cuanto al recurso de casación en el fondo.

Tercero: Que a través de este medio de impugnación se denuncia, en primer término, la vulneración de los artículos 19 , 20 , 21 , 22 , 23 y 24 del Código Civil en relación con la aplicación del artículo 97 N° 4 , incisos 1 , 2 y 4 del Código Tributario . Expone que el primer grupo de normas infringidas son todas aquellas relativas a la hermenéutica legal de las que se desentendieron los jueces del fondo para fijar el genuino sentido y alcance de las disposiciones invocadas por las partes de este juicio, lo que condujo a los jueces del fondo a aplicar falsamente el numeral 4 del artículo 97 del Código Tributario . En particular, respecto de la determinación del vocablo ?malicia?, vale decir, el haber incurrido en acciones destinadas a privar al Fisco del legítimo derecho de percibir los impuestos que le corresponden, que es un elemento que la ley no presume y que, por tanto, necesariamente debe ser establecido por el Servicio de Impuestos Internos mediante los procedimientos establecidos en los artículos 16y 162 del Código Tributario, esto es, sedes infraccional y penal. Agrega que son estas dos instancias las adecuadas para calificar una declaración como maliciosamente falsa, pero bajo ningún aspecto tal calificación puede ser establecida en sede administrati va dentro de un procedimiento de reclamo de liquidaciones y que ello, a su vez, incida en la aplicación del plazo de prescripción de las facultades de revisión del Servicio de Impuestos Internos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 768

Descriptores

Trámites o diligencias esencialesCódigo TributarioReclamo tributarioJuicios regidos por leyes especialesReclamo de liquidaciónPrescripción de la acción de fiscalizaciónDeclaraciones maliciosamente falsasFacturas falsas o no fidedignas

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 1196-2009Corte Suprema28 ene 2011

North Medical Service S.A. con Servicio de Impuestos Internos

La Corte Suprema rechaza la casación forma y fondo deducida por North Medical Service contra la sentencia que confirma el rechazo de su reclamación tributaria, por insuficiencia de prueba en acreditación de gastos y falta de fundamentación adecuada de la excepción de prescripción.

Casación
No Ha LugarRol 34979-2026Corte Suprema30 jun 2026

Loreal Chile S.A con Dirección de Grandes Contribuyentes

Corte Suprema rechaza casación en forma y fondo interpuesta por L'Oréal Chile contra sentencia que confirmó liquidación tributaria por impuesto adicional, por falta de preparación del recurso formal y deficiente alegación de infracciones probatorias.

Casación
No Ha LugarRol 25734-2019Corte Suprema10 oct 2025

Inversiones Nyar S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Corte Suprema rechaza casación en la forma por insuficiencia probatoria: la reclamante no acreditó fehaciente las pérdidas tributarias ni el PPUA alegado, pese a voluminosa documentación acompañada extemporáneamente sin cumplir requisitos legales de timbraje coetáneo.

Casación
No Ha LugarRol 9749-2019Corte Suprema30 sep 2025

Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.

Casación
No Ha LugarRol 11525-2019Corte Suprema12 dic 2019

Consorcio Financiero S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del Fisco por manifiesta falta de fundamento. Confirma que la Corte de Apelaciones acertó al acoger el reclamo tributario por vulneración del plazo razonable de juzgamiento (9 años excedió el sexenio máximo permitido).

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro