Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 365-201317 sep 2013

Forestal y Comercial Londres LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol365-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Chillan
Fecha sentencia17 sep 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosLuis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor)

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación en el fondo deducida por contribuyente forestal. El tribunal confirma que la sentencia aplicó correctamente el artículo 23 N° 5 del DL 825 y el artículo 21 del Código Tributario al acreditar falsedad ideológica de facturas y participación del receptor en la simulación, excluyendo el crédito fiscal.

Hechos

Forestal y Comercial Londres Ltda. reclamó liquidaciones N° 373 a 394 practicadas por el SII en 2008 por diferencias de IVA e impuesto de primera categoría (años 2005-2007). El Director Regional del SII desestimó la mayoría de las reclamaciones. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó esta decisión en diciembre de 2012. La contribuyente interpuso casación en el fondo alegando errónea aplicación de normas sobre prueba y crédito fiscal.

Considerandos clave

La Corte Suprema establece que en materia tributaria el onus probandi corresponde íntegramente al contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario, jurisprudencia sostenida y constante. Analiza que los sentenciadores de instancia acreditaron suficientemente la falsedad material e ideológica de las facturas, demostrando que no existieron operaciones comerciales efectivas y que hubo concierto de voluntades para simular transacciones. Tal conducta encuadra en el inciso 5° del artículo 23 N° 5 del DL 825, que excluye del crédito fiscal al comprador que tuvo conocimiento o participación en la falsedad. Por lo anterior, resultaba innecesario que el tribunal examinara todos los requisitos formales de los incisos 2° y 3° del mismo artículo, siendo suficiente la acreditación de la inefectividad de las operaciones. Los jueces de instancia cumplieron correctamente con las cargas probatorias sin vulnerar norma reguladora de prueba alguna.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Forestal y Comercial Londres Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de 5 de diciembre de 2012. Quedan firmes las liquidaciones cuyo reclamo fue desestimado o acogido parcialmente en las instancias anteriores.

Texto de la sentencia

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil trece.

En autos acumulados Roles N° 10.241-2008 , 10.210-2009 , 10.209-2009 y 10.208-2009, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de quince de abril de dos mil once, escrita de fojas 1029 a 1050, respecto de las liquidaciones N° 373 a 394, de 26 de mayo de 2008, practicadas contra la sociedad Forestal y Comercial Londres Limitada, se resolvió acoger la reclamación a las liquidaciones N° 375 y 376, aceptar en parte la reclamación a la liquidación N° 377, y desestimar la reclamación respecto del resto de las liquidaciones.

Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán lo confirmó por resolución de cinco de diciembre de dos mil doce, rolante a fojas 1122 vta. y ss. Contra este pronunciamiento, el apoderado de la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo que se trajo en relación por decreto de fojas 1186.

PRIMERO: Que previo al análisis de las normas decisorias de esta litis cuya correcta aplicación se controvierte en el recurso, imprescindible se vuelve en este caso particular, constatar que no hay exacta congruencia entre el contenido de la decisión adoptada por los jueces de la instancia y lo que es objeto de cuestionamiento.

En efecto, según se lee en el arbitrio de nulidad materia de examen, éste se interpone contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, confirmatoria de la de primer grado, "que rechazó las reclamaciones N° 373 a 394, de 26 de mayo de 2008, de Sociedad Forestal y Comercial Londres", no obstante que el a quo rechaza sólo algunas de esas reclamaciones, tal como se consignó en lo expositivo de este fallo, decisión en la que no se innovó en segunda instancia.

En segundo término, el letrado actuante manifiesta que representa también a Pedro del Tránsito y Guillermo del Carmen Montecinos Aguilera (socio y representante legal, y socio, respectivamente, de la Sociedad Forestal y Comercial Londres Ltda.), contra quienes -según consta en el fallo de primer grado- se practicaron las liquidaciones N° 302 a 304 y N° 299 a 301. Pese a ello, como ya se dijo, el recurso no se dirigió contra la sentencia de segundo grado en cuanto confirma el rechazo a sus reclamos.

Corolario de todo lo anterior es que esta Corte únicamente pondrá atención a los errores atribuidos a la sentencia de segundo grado, relacionados con las liquidaciones N° 373 a 394 practicadas en contra de Sociedad Forestal y Comercial Londres Ltda., y cuyo reclamo no fue acogido por los sentenciadores, dejando de lado las demás reclamaciones, de ésta y los otros contribuyentes, también conocidas en primer o segundo grado, a las que se hizo lugar, o no fueron alistadas en el recurso.

SEGUNDO: Que en cuanto al recurso de casación en el fondo, éste se funda en una errónea aplicación del artículo 23 N° 5 del DL 825 de 1974 , Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por parte de la sentencia recurrida, ya que al haberse objetado las facturas de la contribuyente por su contenido mendaz, correspondía acreditarse en este juicio de reclamación lo genuino o irreal de la negociación de que ellas dan cuenta, no siéndole exigible para mantener su derecho a crédito fiscal, el copulativo cumplimiento de los requisitos contenidos en los incisos 2 ° y 3 ° del N° 5 del artículo 23 citado, entre ellos, el pago con cheque nominativo de las facturas. Tales requisitos sólo podrían requerirse a quien se asila en tales normas de excepción, reconociendo la falsedad material de las facturas y no a quien comprueba la efectividad de la operación de que dan cuenta esos instrumentos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

DECRETO LEY 825\tART. 23DECRETO LEY 824\tART. 21 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)

Descriptores

Ley de impuesto a la rentaNormas reguladoras de la pruebaOnus probandi o carga de la pruebaFacturaCrédito fiscalReclamación tributariaCódigo TributarioImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFacturas falsasImpuesto al valor agregado (IVA)

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 9749-2019Corte Suprema30 sep 2025

Future Investements con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Metropolitana Santiago Oriente

La Corte Suprema rechaza los recursos de casación en forma y fondo interpuestos por Future Investments S.A. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que confirmó el rechazo del reclamo contra liquidaciones de impuesto de primera categoría años 2010-2012, por insuficiencia probatoria en acreditación de gastos y corrección monetaria.

Casación
No Ha LugarRol 40623-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo LTDA. con Servicio de Impuestos Internos*

Corte Suprema rechaza casación de forma y fondo interpuesta por exportadora. Confirma que contribuyente no probó efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, por lo que pierde derecho a devolución de IVA exportador.

Casación
No Ha LugarRol 40625-2016Corte Suprema4 jul 2017

Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*

Rechaza casación en forma y fondo. La Corte confirma que el contribuyente debe probar la efectividad material de operaciones en facturas objetadas por falsedad ideológica, y no acreditó cumplir requisitos del art. 23 N°5 del DL 825 para mantener crédito fiscal de IVA exportador.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro