Forestal y Comercial Londres LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 365-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Chillan |
| Fecha sentencia | 17 sep 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo deducida por contribuyente forestal. El tribunal confirma que la sentencia aplicó correctamente el artículo 23 N° 5 del DL 825 y el artículo 21 del Código Tributario al acreditar falsedad ideológica de facturas y participación del receptor en la simulación, excluyendo el crédito fiscal.
Hechos
Forestal y Comercial Londres Ltda. reclamó liquidaciones N° 373 a 394 practicadas por el SII en 2008 por diferencias de IVA e impuesto de primera categoría (años 2005-2007). El Director Regional del SII desestimó la mayoría de las reclamaciones. La Corte de Apelaciones de Chillán confirmó esta decisión en diciembre de 2012. La contribuyente interpuso casación en el fondo alegando errónea aplicación de normas sobre prueba y crédito fiscal.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que en materia tributaria el onus probandi corresponde íntegramente al contribuyente conforme al artículo 21 del Código Tributario, jurisprudencia sostenida y constante. Analiza que los sentenciadores de instancia acreditaron suficientemente la falsedad material e ideológica de las facturas, demostrando que no existieron operaciones comerciales efectivas y que hubo concierto de voluntades para simular transacciones. Tal conducta encuadra en el inciso 5° del artículo 23 N° 5 del DL 825, que excluye del crédito fiscal al comprador que tuvo conocimiento o participación en la falsedad. Por lo anterior, resultaba innecesario que el tribunal examinara todos los requisitos formales de los incisos 2° y 3° del mismo artículo, siendo suficiente la acreditación de la inefectividad de las operaciones. Los jueces de instancia cumplieron correctamente con las cargas probatorias sin vulnerar norma reguladora de prueba alguna.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Forestal y Comercial Londres Ltda. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán de 5 de diciembre de 2012. Quedan firmes las liquidaciones cuyo reclamo fue desestimado o acogido parcialmente en las instancias anteriores.
Texto de la sentencia
Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil trece.
En autos acumulados Roles N° 10.241-2008 , 10.210-2009 , 10.209-2009 y 10.208-2009, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la VIII Dirección Regional Concepción, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de quince de abril de dos mil once, escrita de fojas 1029 a 1050, respecto de las liquidaciones N° 373 a 394, de 26 de mayo de 2008, practicadas contra la sociedad Forestal y Comercial Londres Limitada, se resolvió acoger la reclamación a las liquidaciones N° 375 y 376, aceptar en parte la reclamación a la liquidación N° 377, y desestimar la reclamación respecto del resto de las liquidaciones.
Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, la Iltma. Corte de Apelaciones de Chillán lo confirmó por resolución de cinco de diciembre de dos mil doce, rolante a fojas 1122 vta. y ss. Contra este pronunciamiento, el apoderado de la reclamante dedujo recurso de casación en el fondo que se trajo en relación por decreto de fojas 1186.
PRIMERO: Que previo al análisis de las normas decisorias de esta litis cuya correcta aplicación se controvierte en el recurso, imprescindible se vuelve en este caso particular, constatar que no hay exacta congruencia entre el contenido de la decisión adoptada por los jueces de la instancia y lo que es objeto de cuestionamiento.
En efecto, según se lee en el arbitrio de nulidad materia de examen, éste se interpone contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, confirmatoria de la de primer grado, "que rechazó las reclamaciones N° 373 a 394, de 26 de mayo de 2008, de Sociedad Forestal y Comercial Londres", no obstante que el a quo rechaza sólo algunas de esas reclamaciones, tal como se consignó en lo expositivo de este fallo, decisión en la que no se innovó en segunda instancia.
En segundo término, el letrado actuante manifiesta que representa también a Pedro del Tránsito y Guillermo del Carmen Montecinos Aguilera (socio y representante legal, y socio, respectivamente, de la Sociedad Forestal y Comercial Londres Ltda.), contra quienes -según consta en el fallo de primer grado- se practicaron las liquidaciones N° 302 a 304 y N° 299 a 301. Pese a ello, como ya se dijo, el recurso no se dirigió contra la sentencia de segundo grado en cuanto confirma el rechazo a sus reclamos.
Corolario de todo lo anterior es que esta Corte únicamente pondrá atención a los errores atribuidos a la sentencia de segundo grado, relacionados con las liquidaciones N° 373 a 394 practicadas en contra de Sociedad Forestal y Comercial Londres Ltda., y cuyo reclamo no fue acogido por los sentenciadores, dejando de lado las demás reclamaciones, de ésta y los otros contribuyentes, también conocidas en primer o segundo grado, a las que se hizo lugar, o no fueron alistadas en el recurso.
SEGUNDO: Que en cuanto al recurso de casación en el fondo, éste se funda en una errónea aplicación del artículo 23 N° 5 del DL 825 de 1974 , Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por parte de la sentencia recurrida, ya que al haberse objetado las facturas de la contribuyente por su contenido mendaz, correspondía acreditarse en este juicio de reclamación lo genuino o irreal de la negociación de que ellas dan cuenta, no siéndole exigible para mantener su derecho a crédito fiscal, el copulativo cumplimiento de los requisitos contenidos en los incisos 2 ° y 3 ° del N° 5 del artículo 23 citado, entre ellos, el pago con cheque nominativo de las facturas. Tales requisitos sólo podrían requerirse a quien se asila en tales normas de excepción, reconociendo la falsedad material de las facturas y no a quien comprueba la efectividad de la operación de que dan cuenta esos instrumentos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Ingenieria y Construcciones Canelar Limitada con Servicio de Impuestos Internos VIII DR Concepcion.
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Exportadora de Metales Cabildo Limitada con Servicio de Impuestos Internos*
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