Administradora Sintra Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 36629-2017 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 ago 2017 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación forma rechazada, casación fon |
| Ministros | Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jean Matus Acuña · Manuel Valderrama Rebolledo |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación en forma por falta de decisiones contradictorias y desestima casación en fondo por no cuestionar propiamente la aplicación del derecho, sino la valoración de prueba, materia privativa de tribunales inferiores.
Hechos
Administradora Sintra Ltda. fue fiscalizada por el SII por el año 2010. Se emitieron Liquidaciones N° 15587 y 15588 (26 de junio de 2013) determinando diferencias por Impuesto a la Renta Primera Categoría y Reintegro artículo 97 LIR. El contribuyente interpuso reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero, que fue rechazado íntegramente. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó ese fallo. Contra esta sentencia se dedujeron recursos de casación en forma y fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema analiza ambos recursos. Respecto de casación en forma (causal N° 7 artículo 768 CPC: decisiones contradictorias), declara inadmisible por cuanto la sentencia contiene un pronunciamiento claro y único: que no procede la reclamación contra las liquidaciones. En cuanto a casación en fondo, la Corte constata que el recurrente no cuestiona la aplicación del derecho sino el alcance y valor de la prueba rendida. Los tribunales inferiores, en uso de facultades privativas, determinaron que no se proporcionó prueba suficiente para desmentir al SII ni para demostrar la pérdida tributaria alegada, concluyendo que no se acreditó la declaración de todos los ingresos del período. La revisión de esa valoración excede los márgenes del recurso de casación.
Resolutivo
Se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y se rechaza el recurso de casación en fondo interpuestos contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago de 30 de junio de 2017, quedando firme la confirmación del rechazo del reclamo.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de agosto de dos mil diecisiete.
Al escrito folio N° 66225-2017: a todo, téngase presente.
Primero: Que en conformidad a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado don José Jara Gutiérrez en representación de la contribuyente ADMINISTRADORA SINTRA LTDA., en contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que en lo que interesa al recurso, confirmó la de primer grado que rechazó íntegramente el reclamo interpuesto en contra de las Liquidaciones N° 15587 y 15588, emitidas el 26 de junio de 2013, que determinan diferencias por Impuesto a la Renta de Primera Categoría del año tributario 2010 y Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta del período tributario octubre de 2010.
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma.
Segundo: Que el recurso nulidad formal se asila en la causal del N° 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, alegando la presencia de decisiones contradictorias en la sentencia.
Tercero: Que el recurso de casación formal por la causal señalada deberá ser declarado inadmisible, ya que los hechos señalados por la recurrente no lo configuran. En efecto, la causal invocada se refiere a la hipotética situación de contemplar el fallo impugnado una decisión imposible de cumplir porque es opuesta a otra, lo que no ocurre en la especie, toda vez que contiene un pronunciamiento, a saber, que no procede la reclamación contra de las liquidaciones N° 15587 y 15588.
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.
Cuarto: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad sustantiva expresando que en el fallo cuestionado se infringe lo dispuesto en los artículos 47 , 1698 y 1700 del Código Civil, artículos 341 N° 3 , 399 y 428 del Código de Procedimiento Civil y artículos 21 y 132 del Código Tributario . Indica que pese a haber acompañado toda la documentación contable de respaldo para acreditar sus asertos, los jueces no realizaron la más mínima ponderación infringiendo su deber legal.
Normas citadas
Descriptores
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