Sociedad Comercial e Industrial Wilmory LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3684-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 23 dic 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | ANULA DE OFICIO CASACION |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Rafael Gómez Balmaceda (redactor) · Mauricio Jacob Chocair · Maria Sandoval Gouët |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema anula de oficio la sentencia de apelación por vicio procesal: la Corte de Apelaciones no otorgó traslado al Fisco sobre excepción de prescripción opuesta tardíamente por el contribuyente.
Hechos
Sociedad Comercial E Industrial Wilmory Ltda. fue demandada por el SII para liquidar impuestos. El Tribunal Tributario y Aduanero falló en primera instancia. En apelación, el contribuyente invocó por primera vez la excepción de prescripción conforme al artículo 200 del Código Tributario. La Corte de Apelaciones rechazó la apelación sin dar traslado previo al Fisco sobre esta excepción de prescripción, vulnerando el debido proceso.
Considerandos clave
La Corte Suprema advierte un error procesal fundamental: el contribuyente no había opuesto la excepción de prescripción en primer grado, sino solo en apelación. Conforme a procedimiento incidental, la Corte de Apelaciones debió conferir traslado al Fisco para que se pronunciara sobre esta excepción antes de resolver. La omisión constituye un vicio de tramitación que invalida la sentencia. El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil faculta al juez a corregir de oficio errores de procedimiento. Por tanto, corresponde anular la sentencia de alzada y reponer la causa.
Resolutivo
Se anula de oficio la sentencia de la Corte de Apelaciones de 25 de marzo de 2009. Se reenvía para que otorgue traslado al Fisco de la excepción de prescripción y dicte nuevo fallo. No se pronuncia sobre los recursos de casación presentados.
Texto de la sentencia
Santiago, veintitrés de diciembre de dos mil once.
Primero: Que como cuestión previa a toda otra consideración es preciso revisar la regularidad formal del procedimiento, puesto que si se advierte alguna anomalÃa en lo tocante a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia que se pretende ventilar mediante los recursos de casación en la forma y en el fondo que se han presentado.
Segundo: Que esta Corte Suprema ha advertido un error en la tramitación del proceso. En efecto, del estudio de los antecedentes puede constatarse que el contribuyente dedujo en su oportunidad un recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, invocando como uno de sus argumentos la extinción de la acción del Servicio de Impuestos Internos para liquidar los impuestos conforme al artÃculo 200 del Código Tributario, solicitando en definitiva que se acogiese la excepción de prescripción invocada.
Tercero: Que si bien es cierto el tribunal de primera instancia considera la prescripción y aplica el inciso 2 ° del artÃculo 200 del Código Tributario, no es menos efectivo que el contribuyente no habÃa invocado la excepción en primer grado, dado que sólo la hizo valer en el recurso de apelación, pidiendo derechamente que se acogiese dicha excepción. Ante t al alegación el tribunal de alzada debió dar a la excepción opuesta la tramitación incidental pertinente que permitiera al Fisco de Chile pronunciarse sobre ella, lo que no ha ocurrido.
Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido en la primera parte del inciso final del artÃculo 84 del Código de Procedimiento Civil: ?El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso.?. De tal forma y como consecuencia de lo razonado, es dable que este Tribunal proceda a invalidar de oficio el fallo de segunda instancia, por haberse incurrido en un error de procedimiento.
Vistos: en el citado artÃculo 84 del Código de Procedimiento Civil, se declara:
Que se anula de oficio la actuación procesal de veinticinco de marzo de dos mil nueve, escrita a fojas 162, reponiéndose la causa al estado de que la Corte de Apelaciones confiera traslado al Fisco de Chile de la excepción de prescripción invocada en el recurso de apelación de fojas 13y, con su mérito, se proceda al consiguiente pronunciamiento de un nuevo fallo por el tribunal no inhabilitado que corresponda.
Atendido lo resuelto, no se emite pronunciamiento acerca de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos a fojas 163.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Juan A. Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción tributaria, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante el proceso nulo, por ser atraso imputable al Estado.
Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.
Roa Quezada Gabriel con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia para excluir intereses moratorios devengados durante proceso nulo imputable al Estado.
Fortex Chile S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza recurso de casación del contribuyente pero invalida de oficio la sentencia para eximir los intereses moratorios devengados durante el período procesalmente ineficaz causado por nulidad de la tramitación.
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.