Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3684-201027 abr 2012

Tesoreria General de la Republica, Fisco con Deudores Morosos.

TribunalCorte Suprema
Rol3684-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia27 abr 2012
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo · Pedro Pierry Arrau · Maria Sandoval Gouët

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema rechaza la casación de la Tesorería General de la República y confirma que la deuda tributaria prescribió antes de ser girada, por haberse excedido el plazo de tres años desde el vencimiento de la obligación de pago.

Hechos

La Tesorería General de la República ejecutó a Paola Aceval González para cobrar impuestos globales complementarios (años 1997-1998) girados y notificados el 18 de octubre de 2002. El Juzgado Civil de San Bernardo acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva (art. 177 n.2 del Código Tributario) el 12 de noviembre de 2009. La Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó esta sentencia el 15 de abril de 2010. La Tesorería recurrió en casación en el fondo ante la Corte Suprema denunciando infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario, argumentando que confundieron la prescripción de la acción fiscalizadora con la de cobro.

Considerandos clave

La Corte Suprema razona que conforme al artículo 200 del Código Tributario, el plazo de prescripción de la acción fiscalizadora corre tres años desde la expiración del plazo legal de pago (30 de abril de 1997 y 1998). El artículo 201 establece que los plazos de prescripción se interrumpen por notificación administrativa de giro, empezando entonces un nuevo término de tres años, pero esta interrupción solo opera cuando el plazo original se encuentra corriendo, no cuando ya ha vencido. Al momento del giro del 18 de octubre de 2002, habían transcurrido más de tres años desde los respectivos vencimientos de 1997-1998, por lo que la prescripción ya había operado. La interrupción derivada del giro no pudo generar un nuevo plazo de tres años. Además, la Tesorería no probó que correspondiera el plazo aumentado de seis años del inciso segundo del artículo 200. Los antecedentes impugnados por falta de prueba fueron efectivamente considerados por los sentenciadores.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Tesorería General de la República, confirmándose la sentencia de segunda grado que acogió la excepción de prescripción. La deuda tributaria queda definitivamente prescrita y la acción de cobro ejecutivo rechazada.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de abril de dos mil doce.

En estos autos rol N° 115.391 del Primer Juzgado Civil de San Bernardo, juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de doce de noviembre de dos mil nueve se acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral segundo del artículo 177 del Código Tributario opuesta por la demandada Paola Aceval González .

Apelada la sentencia por la ejecutante, la Tesorería General de la República, la Corte de Apelaciones de San Miguel en fallo de quince de abril de dos mil diez la confirmó.

En contra de esta última decisión, la actora dedujo recurso de casación en el fondo.

Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 200 y 201 del Código Tributario.

Explica que la sentencia recurrida confunde la prescripción de la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, cuyos plazos están contemplados en el artículo 200 del Código Tributario y que debe ser alegada en el Procedimiento General de Reclamaciones, regulado en los artículos 123 y siguientes del Código Tributario, con la prescripción de la acción de cobro del Fisco a cargo del Servicio de Tesorería, cuyos plazos están contemplados en el artículo 201 y cuya prescripción debe ser invocada en el Procedimiento Ejecutivo de Obligaciones Tributarias de Dinero, previsto en los artículos 168 y siguientes del mismo texto legal.

Agrega que entendiendo que la prescripción debe ser alegada para que surta sus efectos, si la ejecutada no alegó la prescripción de las liquidaciones y giros que le fueron notificados el día 18 de octubre de 2002 en el procedimiento y plazos que tenía para ello, debe asumirse que ha renunciado a ese derecho. Luego, conforme a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 201 del Código Tributario, a partir del 18 de octubre de 2002 ha comenzado a correr un nuevo plazo de prescripción que se interrumpió por requerimiento judicial practicado con fecha 30 de noviembre de 2004.

De este modo, colige que entre la fecha de notificación de los giros y el requerimiento de pago practicado en el expediente administrativo no ha transcurrido el plazo de tres años exigido por la ley para que el Servicio de Tesorería ejerciera su acción de cobro;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO CIVIL\tART. 19 (DEL ART. 2)CODIGO CIVIL\tART. 1699 (DEL ART. 2)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 160CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 342CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 177 (DEL ART 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónServicio de TesoreriaGiro de impuestosLiquidación de impuestosPrescripción de acción de la cobroValoración instrumentos públicos

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

No Ha LugarRol 23588-2014Corte Suprema9 jun 2015

Tesoreria General de la Republica con Zuñiga Krauss Gustavo Rafael.

Rechaza casación en el fondo del ejecutado. La Corte estima que la Corte de Apelaciones resolvió correctamente al fallar que la reclamación tributaria del 8 de septiembre de 1998 suspendió la prescripción de la acción de cobro, siendo esta la única cuestión controvertida entre las partes.

Casación
No Ha LugarRol 6623-2013Corte Suprema14 may 2014

Fisco-tesoreria REG. de Concep. con Lorenzo Segundo Torres Alarcon

Rechaza casación del Fisco. Confirma que la acción de cobro de impuestos sobre venta de participación accionaria prescribió en tres años (no seis), pues el contribuyente sí declaró impuestos en el período, solo omitió rubros específicos, por lo que no se aplica plazo extraordinario.

Casación
No Ha LugarRol 5147-2013Corte Suprema29 ene 2014

Empresas Armas S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación por extemporaneidad del reclamo tributario; la Corte Suprema confirma que la solicitud de devolución de PPUA no interrumpe el plazo de 60 días del artículo 124 del Código Tributario al no constituir reclamación de acto administrativo.

Casación
No Ha LugarRol 1167-2011Corte Suprema25 oct 2012

Ivan Merino Marquez con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del contribuyente sobre prescripción, pero invalida de oficio la sentencia por indebida aplicación de intereses moratorios durante período de nulidad procesal no imputable al contribuyente.

Casación
InadmisibleRol 4155-2010Corte Suprema28 sep 2012

Juan Antonio Loyola Opazo con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza recurso de casación del contribuyente sobre gastos y prescripción; invalida de oficio la sentencia para eliminar intereses devengados durante proceso inválido por tribunal incompetente.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro