Servicio de Tesorerias con Sociedad Molina y Molina y Compañia Limitada
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3716-2009 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 27 abr 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación de Molina y Molina Ltda. contra sentencia que desestimó excepción de prescripción, confirmando que las notificaciones fueron válidas conforme al domicilio declarado por el contribuyente, sin que la ausencia del representante en Chile afecte la interrupción del plazo.
Hechos
Servicio de Tesorerías demandó cobro de impuestos a Molina y Molina Ltda. El Tesorero anuló la notificación del 24 de junio de 2004 por residencia del representante en Miami. Se notificó nuevamente el 5 de enero de 2005. La demandada opuso excepción de prescripción argumentando que las actuaciones de citación, liquidación y giro de 2003 eran nulas por vicios en la notificación, impidiendo interrupción del plazo. Tribunal Tributario Aduanero y Corte de Apelaciones rechazaron la excepción. La demandada interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema reconoce que los tribunales de mérito cometieron error jurídico al no pronunciarse sobre el fundamento de la excepción: si las actuaciones administrativas de 2003 eran válidas para interrumpir prescripción. Sin embargo, concluye que este error no afecta el fallo porque la excepción debería desestimarse de todas formas. Aplicando el artículo 13 del Código Tributario, las notificaciones de citación, liquidación y giro se practicaron en el domicilio que la propia contribuyente designó en sus actuaciones y declaraciones, por lo que son válidas y causaron sus efectos legales: ampliación y luego interrupción del plazo de prescripción según artículos 200 y 20 del Código Tributario. La ausencia del representante en Chile no invalida notificaciones practicadas en domicilio tributario válido.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Molina y Molina Ltda. Queda firme la sentencia que desestimó la excepción de prescripción, confirmando la validez de las notificaciones y la procedencia de la acción de cobro tributario.
Texto de la sentencia
Santiago, veintisiete de abril de dos mil once.
En estos autos rol Nº 3716-2009, juicio de cobro de obligaciones tributarias, la parte demandada Sociedad Molina y Molina y Cía. Ltda.
ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo que -en lo que interesa- rechazó la excepción de prescripción de la acción.
Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 177 , 200 y 20del Código Tributario.
Explica que el error de derecho se generó porque la sentencia no acogió la excepción de prescripción deducida por su parte, sin considerar que no pudo producirse la interrupción de la prescripción con motivo de las actuaciones de citación, liquidación y posterior giro, atendido que éstas se encontraban afectadas por un vicio de nulidad consistente en que al momento de ser notificados tales actos el representante de la sociedad demandada no tenía su residencia, domicilio ni morada en Chile . Reclama que es precisamente por est a última circunstancia que no pudo alegar la nulidad de las referidas actuaciones administrativas en la oportunidad y ante el órgano que el fallo indica.
Enfatiza que se vulnera el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil porque el fallo no se pronunció conforme al mérito del proceso, en el sentido que las actuaciones de citación, liquidación y giro debieron ser anuladas al igual que lo fue la notificación de la nómina de deudores morosos y el requerimiento de pago. Aduce que el tribunal no comprendió que la única oportunidad procesal en que pudo alegar los vicios de nulidad fue al oponer las excepciones a la ejecución promovida por el Servicio de Tesorerías . Esgrime que se quebranta el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil desde que no se han acogido las consideraciones en que basó las excepciones opuestas. En lo relativo al artículo 177 del Código Tributario, que prevé las excepciones que pueden oponerse en el juicio de cobro de obligaciones tributarias, argumenta que no fue observado por el fallo recurrido puesto que dicho precepto considera que puede plantearse la excepción de prescripción. Finalmente, en lo concerniente a la errónea aplicación de los artículos 200 y 20del Código Tributario, señala que el tribunal no determinó que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos ?esto es, la citación, liquidación y giro- nunca fue notificada válidamente al contribuyente, por lo que no pudo producirse la interrupción de la prescripción, de manera tal que habiéndose completado el plazo de prescripción debió acogerse la excepción opuesta.
SEGUNDO: Que al explicar la forma como las infracciones de ley denunciadas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de aplicarse correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría acogido la excepción de prescripción deducida.
TERCERO: Que para resolver el recurso en estudio es necesario destacar que consta en los autos que se verificaron los siguientes antecedentes procesales:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Servicio de Tesorerias/cruzat Matta Alvaro
Corte Suprema rechaza casación de la Tesorería contra sentencia que aceptó parcialmente excepción de prescripción, confirmando que falta de notificación válida en domicilio registrado impide interrupción de prescripción antes del requerimiento de 2000.
Tesorería Regional Santiago Sur(fisco) con Felipe Marcelo Olguín Fuentes
Rechaza casación del Fisco por falta de acreditación legal de la notificación administrativa del giro que interrumpiría la prescripción de tres años para cobrar el impuesto vencido el 30 de abril de 2014.
Club de Tenis Tarapacá con Tesoreria General de la Republica
Corte Suprema declara inadmisible casación de fondo por manifiesta falta de fundamento, confirmando que Tribunal Tributario es competente exclusivo para conocer prescripción de facultades tributarias.
Dattwyler con Tesoreria Regional
Corte Suprema rechaza casación del contribuyente que alegaba prescripción de obligaciones tributarias, confirmando que la suspensión del plazo se extendió hasta la notificación del decreto que ordenó cumplir lo resuelto en instancias superiores (25 de noviembre de 2016), interrumpiendo válidamente el plazo de tres años conforme al artículo 201 del Código Tributario.
Inversiones Santa Veronica Limitada con Servicio de Impuestos Internos XV DR. Santiago Oriente.
Se acoge casación del SII contra sentencia que había acogido prescripción. La Corte estima que la prescripción de la acción ejecutiva se suspendió legalmente desde el reclamo y que no hubo dilación inexcusable al ser el propio contribuyente quien solicitó cambio de tribunal en 2014, reiniciando la tramitación. Se anula y rechaza la excepción de prescripción.
Inversiones Milenio S.A. con Servicio de Impuestos Internos DRM Santiago Oriente.
Rechaza casación de contribuyente por errores de derecho en aplicación de normas tributarias y garantías de plazo razonable; confirma sentencia que acogió parcialmente reclamación contra liquidación de impuesto a la renta por intereses bancarios.