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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 3716-200927 abr 2011

Servicio de Tesorerias con Sociedad Molina y Molina y Compañia Limitada

TribunalCorte Suprema
Rol3716-2009
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia27 abr 2011
RecursoCasación
SalaTercera · Constitucional
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosSonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Benito Mauriz Aymerich · Pedro Pierry Arrau

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de Molina y Molina Ltda. contra sentencia que desestimó excepción de prescripción, confirmando que las notificaciones fueron válidas conforme al domicilio declarado por el contribuyente, sin que la ausencia del representante en Chile afecte la interrupción del plazo.

Hechos

Servicio de Tesorerías demandó cobro de impuestos a Molina y Molina Ltda. El Tesorero anuló la notificación del 24 de junio de 2004 por residencia del representante en Miami. Se notificó nuevamente el 5 de enero de 2005. La demandada opuso excepción de prescripción argumentando que las actuaciones de citación, liquidación y giro de 2003 eran nulas por vicios en la notificación, impidiendo interrupción del plazo. Tribunal Tributario Aduanero y Corte de Apelaciones rechazaron la excepción. La demandada interpuso casación en el fondo ante Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema reconoce que los tribunales de mérito cometieron error jurídico al no pronunciarse sobre el fundamento de la excepción: si las actuaciones administrativas de 2003 eran válidas para interrumpir prescripción. Sin embargo, concluye que este error no afecta el fallo porque la excepción debería desestimarse de todas formas. Aplicando el artículo 13 del Código Tributario, las notificaciones de citación, liquidación y giro se practicaron en el domicilio que la propia contribuyente designó en sus actuaciones y declaraciones, por lo que son válidas y causaron sus efectos legales: ampliación y luego interrupción del plazo de prescripción según artículos 200 y 20 del Código Tributario. La ausencia del representante en Chile no invalida notificaciones practicadas en domicilio tributario válido.

Resolutivo

Se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto por Molina y Molina Ltda. Queda firme la sentencia que desestimó la excepción de prescripción, confirmando la validez de las notificaciones y la procedencia de la acción de cobro tributario.

Texto de la sentencia

Santiago, veintisiete de abril de dos mil once.

En estos autos rol Nº 3716-2009, juicio de cobro de obligaciones tributarias, la parte demandada Sociedad Molina y Molina y Cía. Ltda.

ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma el fallo que -en lo que interesa- rechazó la excepción de prescripción de la acción.

Primero: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 160 y 170 del Código de Procedimiento Civil y 177 , 200 y 20del Código Tributario.

Explica que el error de derecho se generó porque la sentencia no acogió la excepción de prescripción deducida por su parte, sin considerar que no pudo producirse la interrupción de la prescripción con motivo de las actuaciones de citación, liquidación y posterior giro, atendido que éstas se encontraban afectadas por un vicio de nulidad consistente en que al momento de ser notificados tales actos el representante de la sociedad demandada no tenía su residencia, domicilio ni morada en Chile . Reclama que es precisamente por est a última circunstancia que no pudo alegar la nulidad de las referidas actuaciones administrativas en la oportunidad y ante el órgano que el fallo indica.

Enfatiza que se vulnera el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil porque el fallo no se pronunció conforme al mérito del proceso, en el sentido que las actuaciones de citación, liquidación y giro debieron ser anuladas al igual que lo fue la notificación de la nómina de deudores morosos y el requerimiento de pago. Aduce que el tribunal no comprendió que la única oportunidad procesal en que pudo alegar los vicios de nulidad fue al oponer las excepciones a la ejecución promovida por el Servicio de Tesorerías . Esgrime que se quebranta el artículo 170 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil desde que no se han acogido las consideraciones en que basó las excepciones opuestas. En lo relativo al artículo 177 del Código Tributario, que prevé las excepciones que pueden oponerse en el juicio de cobro de obligaciones tributarias, argumenta que no fue observado por el fallo recurrido puesto que dicho precepto considera que puede plantearse la excepción de prescripción. Finalmente, en lo concerniente a la errónea aplicación de los artículos 200 y 20del Código Tributario, señala que el tribunal no determinó que la acción fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos ?esto es, la citación, liquidación y giro- nunca fue notificada válidamente al contribuyente, por lo que no pudo producirse la interrupción de la prescripción, de manera tal que habiéndose completado el plazo de prescripción debió acogerse la excepción opuesta.

SEGUNDO: Que al explicar la forma como las infracciones de ley denunciadas influyeron en lo dispositivo de la sentencia, el recurso señala que de aplicarse correctamente los preceptos precitados la decisión habría sido la contraria a la que se asentó, esto es, se habría acogido la excepción de prescripción deducida.

TERCERO: Que para resolver el recurso en estudio es necesario destacar que consta en los autos que se verificaron los siguientes antecedentes procesales:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 200 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 13 (DEL ART. 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 201 (DEL ART 1)

Descriptores

Interrupción del plazo de prescripciónConsideraciones de hecho y de derechoCobro de obligaciones tributariasDomicilioNulidad de notificaciónCódigo TributarioExcepción de no empecer el título al ejecutadoPrescripción de la acción de cobroExcepción de prescripción adquisitiva

Cómo resuelve este tribunal

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