Fisco-tesoreria REG. de Concep. con Rivera Basaur Agustin.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3716-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Concepción |
| Fecha sentencia | 6 ago 2012 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Héctor Carreño Seaman · Sergio Muñoz Gajardo (redactor) · Pedro Pierry Arrau · Alfredo Pfeiffer Richter |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación del Fisco: confirma que la acción de cobro de impuestos prescribió al computarse desde el vencimiento legal del tributo (2003-2004), no desde la notificación del giro (2008), sin que ésta interrumpa una prescripción ya operada.
Hechos
El Fisco demandó ejecutivamente a Rivera Basaur por cobro de impuestos de primera categoría (vencimiento 30.09.2003) y global complementario (vencimiento 30.04.2004). El Tribunal de Primera Instancia rechazó la excepción de prescripción opuesta por el demandado. La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la sentencia acogiendo la prescripción. El Fisco interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema confirma que los artículos 200 y 201 del Código Tributario establecen que el plazo de prescripción de la acción de cobro corre desde la expiración del plazo legal de pago del impuesto, no desde su vencimiento original. Aunque el giro fue notificado el 23 de julio de 2008, entre el vencimiento legal (30.09.2003 y 30.04.2004) y esa fecha transcurrieron más de tres años, operando la prescripción. La interrupción por notificación del giro solo procede mientras corre el plazo, no cuando ya ha vencido. No hay preclusión de la prescripción por silencio del contribuyente, siendo instituciones distintas la interrupción y la renuncia. El tribunal rechaza argumentos del Fisco sobre confusión entre acciones fiscalizadora y de cobro.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones que acoye la excepción de prescripción de la acción de cobro.
Texto de la sentencia
Santiago, seis de agosto de dos mil doce.
En estos autos rol N° 3716-2010, juicio ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias, por sentencia de veintiuno de abril de dos mil nueve, el tribunal de primera instancia rechazó la excepción de prescripción de la acción ejecutiva contemplada en el numeral segundo del artículo 177 del Código Tributario opuesta por el demandado, Agustín Eduardo Rivera Basaur, respecto de las deudas que detalló en escrito presentado en expediente administrativo Rol N° 1007-2008-1 de Talcahuano.
Apelada la sentencia por el ejecutado, la Corte de Apelaciones de Concepción en fallo de ocho de abril de dos mil diez, que rola a fojas 35, la revocó, acogiendo la excepción de prescripción opuesta.
En contra de esta última decisión, el Fisco de Chile Tesorería General de la República- dedujo recurso de casación en el fondo.
Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto denuncia la infracción de los artículos 168 , 200 , en relación con los artículos 63 , 201 y 124 inciso tercero , todos del Código Tributario y 2514 inciso 2º del Código Civil, al estimar la sentencia que la acción de cobro está prescrita. Sostiene que la sentencia hizo una errónea aplicación de la ley al confundir los plazos que ésta ha dispuesto para la acción de fiscalización del SII con los establecidos para la acción de cobro de Tesorería, computando el plazo para ejercer esta última desde la época del vencimiento original del impuesto adeudado y no desde que éste se hace exigible. Una vez emitido el giro por el Servicio de Impuestos Internos, éste fue notificado al contribuyente el 23 de julio del año 2008, quien no alegó la prescripción dentro del procedimiento general de reclamaciones. Al no hacerlo precluyó su derecho respecto a la acción de fiscalización. En este caso el vencimiento original de los impuestos en cuestión era el 30 de septiembre de 2003 y 30 de abril de 2004 respectivamente, el giro fue notificado el 23 de julio de 2008, oportunidad en que se interrumpió el curso de la prescripción extintiva de la acción de cobro, según lo establece el artículo 201 Nº 2 del Código Tributario, y no de la acción fiscalizadora, que ya estaba concluida. El término de 3 años que comenzó a correr luego de la notificación del giro se interrumpió con el requerimiento, el 10 de octubre de 2008. Entre ambas fechas no transcurrieron 3 años. Afirma que incurren en error de derecho los jueces del mérito al confundir las acciones porque el tribunal sólo podía conocer de la excepción de prescripción de la acción de cobro, que fue la que se opuso, y si embargo se pronunció sobre la prescripción de la acción fiscalizadora.
Segundo: Que enseguida argumenta que la sentencia impugnada otorgó más de lo pedido porque se alegó la prescripción de los folios 100595309 y 100595359, y ésta se pronunció sobre el folio 100641029, que ni siquiera fue alegado.
Tercero: Que señalando la influencia de estos errores en lo dispositivo del fallo indica la parte recurrente que de no haberse infringido las normas señaladas, la sentencia habría confirmado la de primer grado, rechazando la excepción opuesta.
Cuarto: Que son hechos de la causa por así haberlos establecido los jueces del fondo, los siguientes:
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Sociedad de Plasticos Henoch LTDA. con Tesoreria General de la Republica de Chile
Corte Suprema rechaza casación de forma (inadmisible) y desestima casación de fondo interpuesta por contribuyente que alegaba prescripción de deudas tributarias, confirmando que procedimientos ejecutivos judiciales no pueden revisarse por prescripción en sede civil ordinaria.
Tapia Peña Admundo Egidio con Tesoreria General de la Republica
Rechaza casación por carecer de fundamento manifiesto. Confirmó que el requerimiento judicial del deudor en procedimiento ejecutivo tributario interrumpe la prescripción, siendo irrelevante plantearla ante justicia ordinaria civil.
Fisco de Chile con Latorre Manriquez Ricardo Aquiles.
La Corte Suprema rechaza la casación del ejecutado porque la excepción de prescripción no fue oportunamente opuesta ante la Tesorería Comunal conforme al procedimiento tributario especial, siendo insuficiente la denuncia de infracción legal.
Fisco Tesoreria PROV. de Talcahuano con Lastra Parra Patricio Amadeo.
Corte Suprema rechaza casación del ejecutado por falta de fundamentación en la alegación de prescripción, reafirmando que la suspensión del plazo por reclamación tributaria fue conforme a derecho y no fue completamente contabilizada por el recurso.
Tesoreria General de la Republica con Ergas Friedman Sara Myriam.
Corte Suprema rechaza casación de contribuyente y confirma que la acción de cobro de impuestos no ha prescrito, pues fue interrumpida por reclamación administrativa y posteriormente por requerimiento judicial dentro del plazo legal.
Fisco de Chile-tesoreria Provincial el Loa con Sociedad Alcides Inversiones y Compañia LTDA.
La Corte Suprema rechaza los recursos de casación (forma y fondo) deducidos por el Fisco, confirmando que la acción de cobro de impuestos prescribió al exceder tres años desde el vencimiento del pago, sin que operara interrupción ni renuncia válida de la prescripción.