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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 3725-201326 dic 2013

Ruiz Quilodran Alejandro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte Suprema
Rol3725-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Santiago
Fecha sentencia26 dic 2013
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosLamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia (redactor) · Jorge Lagos Gatica · Juan Escobar Zepeda

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte Suprema rechaza casación de fondo por falta de infracción de ley. El SII liquidó correctamente sobre base de ventas omitidas y costos excesivos acreditados, no mediante presunción de renta mínima.

Hechos

Contribuyente Ruiz Quilodrán reclamó contra liquidaciones del SII (años 2002-2003) por diferencias en IPC, IGC y PPM. El Director Regional desestimó la reclamación en primera instancia. Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el fallo. Reclamante interpuso casación en forma y fondo. La casación en forma fue declarada inadmisible. Se trae en relación la casación de fondo.

Considerandos clave

La Corte analiza que el SII no actuó contra el artículo 21 del Código Tributario, pues se basó en antecedentes del propio contribuyente (facturas 171 y 172, cuenta de mercadería) para determinar costo excesivo y omisión de ventas. Respecto al artículo 35 de la Ley de la Renta, no era necesario acudir a presunción de renta mínima (10% del capital o porcentaje de ventas) porque el Servicio contaba con información suficiente: datos de Transbank sobre ventas no declaradas y comprobante N° 92 sobre costos. Sobre artículo 40 N° 6, la renta líquida determinada superó la unidad tributaria anual, por lo que no procede exención. Finalmente, el recurso adolece de deficiencia argumentativa grave respecto al sistema de prueba legal tasada, no especificando preceptos concretos conforme artículo 772 CPC, y no menciona las normas específicas de los tributos reclamados (IPC, IGC, reintegro).

Resolutivo

Se rechaza recurso de casación en fondo. Queda firme sentencia de Corte de Apelaciones de 5 de abril de 2013 que confirmó fallo del Director Regional desestimando reclamación del contribuyente.

Texto de la sentencia

Santiago, veintiséis de diciembre de dos mil trece.

En autos Rol N° 10.186-04, conocidos en primera instancia por el Director Regional de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de veintisiete de septiembre de dos mil once, escrita de fs. 32 a 36, se desestimó la reclamación del contribuyente don Alejandro Ruiz Quilodrán contra las liquidaciones N° 466 a 480, de 27 de mayo de 2004, por diferencias de Impuesto de Primera Categoría, año tributario 2003, Impuesto Global Complementario, año tributario 2003, Reintegro del artículo 97 de la Ley de la Renta, período mayo de 2003, y Pagos Provisionales Mensuales, Circular N° 102/1975 y Circular N° 52/2002, períodos tributarios enero a diciembre de 2002.

Apelado ese fallo por el reclamante, la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago lo confirmó por resolución de cinco de abril de dos mil trece, rolante a fs. 62, pronunciamiento contra el cual el reclamante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, siendo el primero declarado inadmisible por resolución de fs. 87, la misma que ordena traer el segundo en relación.

PRIMERO: Que en el recurso de casación en el fondo se denuncia, en primer término, la errada aplicación del artículo 21 del Código Tributario, al estimar la fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos, en virtud de una consideración personal y subjetiva, y sin argumento jurídico que la sustente, excesivo el costo registrado en el comprobante contable N° 92, de 30 de diciembre de 2002, cuestionando de manera ilegítima y sin prueba alguna los antecedentes aportados por el contribuyente, con lo que la fiscalizadora actuó contra texto expreso de la ley y excediendo sus facultades.

Luego, en conexión a lo anterior, acusa el recurrente la infracción del artículo 35 del D.L. N° 824, sobre Impuesto a la Renta, por cuanto la agente fiscalizadora, excediendo de sus facultades, liquidó y agregó a la base imponible del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario, el costo que estimó excesivo de acuerdo a su apreciación y sin respaldo que lo acreditara; asimismo, adicionó ventas que consideró presuntamente omitidas, en ambos casos violando el texto expreso del artículo 35 precitado, al no valerse de las únicas dos opciones que este precepto permite, esto es, presumir que la renta mínima imponible es igual al 10% del capital efectivo invertido en la empresa o a un porcentaje de las ventas realizadas durante el ejercicio.

En tercer lugar, se protesta por la no aplicación del artículo 40 N° 6 del D.L. N° 824, en vista de que, de acuerdo al capital efectivo según balance del reclamante, cuya pérdida fue el punto de partida del fundamento de las liquidaciones que se reclaman, éste ascendía a la suma de $1.363.893, por lo que la renta líquida imponible no podría haber sido mayor a $136.389, motivo por el que estaría exento del impuesto de primera categoría conforme a la norma referida.

Y por último, afirma el recurrente la transgresión del sistema de prueba legal o tasada, consagrado en el Título XXI del Libro IV del Código Civil y Título XI del Libro II del Código de Procedimiento Civil, basado en el cuestionamiento a la valoración de la única prueba que el tribunal de primera instancia consideró para resolver el caso, esto es, el informe del fiscalizador del Servicio, haciendo caso omiso a las observaciones a éste que su parte realizó.

Ahonda después el compareciente en la forma en que las infracciones reseñadas habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo atacado, para concluir solicitando la invalidación de éste y la dictación de sentencia de reemplazo con arreglo a derecho.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 21 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 40 (DEL ART 1)DECRETO LEY 824\tART. 35 (DEL ART 1)CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 772

Descriptores

ReintegroServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto global complementarioAutoridad fiscalizadoraNo se denuncia infracción a la norma decisoria litisDeterminación de la renta líquida imponibleReclamo tributarioAusencia de enunciación de los errores de derechoCostosImpuesto a la Renta de Primera CategoríaFactura de ventaReclamo de liquidación

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