Saaco S.A. con Servicio de Impuestos Internos Es Parte el Consejo de Defensa del Estado.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3737-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 26 jun 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Hugo Dolmestch Urra · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema rechaza casación de SAACO por vicios formales del recurso: argumentación alternativa sobre interpretación de art. 31 LIR y ataque a hechos establecidos sin demostrar infracción a leyes probatorias, dejando firmes las liquidaciones 294 y 295.
Hechos
SAACO S.A. reclamó liquidaciones tributarias 294 y 295 (30.03.2007) por rechazos de gastos (intereses y corrección monetaria de compra de acciones a Coresa) y pérdidas de arrastre. Tribunal Tributario Aduanero rechazó el reclamo (30.09.2011). Corte de Apelaciones de San Miguel confirmó (02.04.2012). SAACO dedujo casación en el fondo ante Corte Suprema cuestionando la interpretación del art. 31 LIR sobre conexión gasto-renta, invocación de buena fe y acreditación de pérdidas de arrastre.
Considerandos clave
La Corte advierte que el recurso de casación es de derecho estricto y requiere denunciar infracción clara de normas sustantivas sin planteamientos alternativos. Constata que SAACO impugna simultáneamente: (1) que la ley no exige ciertos requisitos para el gasto, y (2) que tales requisitos fueron acreditados, lo que es lógicamente contradictorio. Además, SAACO ataca hechos establecidos (falta de prueba documental del FUT en primera instancia, inexistencia de ingresos por inversión, falta de ampliación del giro) sin denunciar infracción a leyes de prueba específicas; la mera invocación del art. 21 CT (carga probatoria) es insuficiente. Los tribunales de alzada basaron su decisión en presupuestos de hecho no cuestionados adecuadamente, por lo que el vicio denunciado carece de la claridad y determinación exigida al arbitrio.
Resolutivo
Rechaza recurso de casación en el fondo deducido por SAACO S.A., quedando firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 02.04.2012 que confirmó el rechazo del reclamo y mantiene vigentes las liquidaciones 294 y 295.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil trece.
En estos autos Rol N° 3.737-2012 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación de liquidaciones tributarias iniciado por SAACO S.A., se dictó sentencia de primer grado el treinta de septiembre de dos mil once, que rola a fojas 58 y siguientes, en virtud de la cual se negó lugar al reclamo, confirmando las liquidaciones Nº 294 y 295 de 30 de marzo de 2007. Esta decisión fue recurrida de apelación por la contribuyente ya mencionada, a fojas 85, y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel con fecha dos de abril de dos mil doce, según se lee a fojas 125.
A fojas 132 y siguientes, la defensa de la contribuyente dedujo recurso de casación en el fondo respecto de la sentencia de segundo grado, que fue ordenado traer en relación a fojas 159.
PRIMERO: Que por el recurso interpuesto se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta, al rechazar los jueces del fondo los intereses y la corrección monetaria del saldo de precio que deriva de la compra de acciones efectuada por la reclamante a Coresa, por considerarlos gastos ajenos al giro, lo que es errado. Indica que el motivo 9º de la sentencia recurrida realiza una interpretación de lo que es gasto no permitida por la ley ni por las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, al señalar que para que el gasto sea necesario para producir la renta, debe haber un ingreso correlacionado con ella, interpretación que califica de errada, porque ningún gasto tiene como requisito, para ser aceptado, el que haya servido para producir un ingreso. El artículo 31 no realiza esta exigencia.
En todo caso, indica que las acciones de COISA produjeron rentas gravadas en primera categoría a SAACO, pues la empresa agregó a su resultado tributario, como ingreso, la recuperación como pago provisional del impuesto de primera categoría pagado por los dividendos recibidos que absorben pérdida tributaria de la sociedad, todo ello de acuerdo al artículo 31 Nº 3 de la Ley de Impuesto a la Renta. Esto implica que la compra de las acciones y sus frutos tienen directa relación con ingresos que quedan afectos al impuesto de primera categoría, contrariamente a lo sostenido en el fallo. El artículo 31 no contiene una definición legal de lo que debe entenderse por gasto necesario para producir renta, y la doctrina ha señalado que para ello debe estar relacionado con la actividad generadora de la misma, lo que es ratificado por el inciso 3 del artículo 31 de la ley ("en cuanto se relacionen con el giro del negocio"). Y en la especie, los gastos (corrección monetaria e intereses del saldo de precio) estuvieron relacionados con el giro.
En segundo término, indica que se ha desconocido lo dispuesto en el artículo 26 del Código Tributario, relativo a la excepción de buena fe. El fallo confirmado señala que el gasto no está relacionado con el giro de la empresa, ya que la reclamante habría reconocido que es otro y que no lo ha ampliado ante el Servicio de Impuestos Internos, en circunstancias que lo que señaló es que, si bien la compra de acciones no está expresamente incluida en el giro social, ello no la hace perder el derecho a rebajar el gasto correspondiente, ya que hay miles de gastos relacionados con operaciones que no están específicamente descritas en el objeto social, y que se relacionan con su giro.
Según el artículo 2059 del Código Civil, el objeto social permite calificar a una sociedad como comercial o civil y establece los límites ordinarios para los poderes de los administradores, pero no se puede pretender que se pueden realizar sólo aquellos actos jurídicos expresamente contemplados en él. Además, sostener que la tributación que afecta a un contribuyente está determinada por el giro señalado en el estatuto social lleva al absurdo de poder evadir fácilmente la aplicación de tributos. La tributación esta determinada por la actividad de hecho.
Sin perjuicio de ello, indica que SAACO se acogió de buena fe a lo señalado en la normativa administrativa que cita, que señala que si entre las facultades de los representantes de la sociedad se menciona explícitamente la de comprar y vender acciones, como es el caso, éstas se entienden tácitamente comprendidas dentro del objeto de la sociedad, lo que no fue admitido. Esta interpretación hace que la compra de acciones sea habitual para la reclamante, lo que se ve ratificado porque, a la fecha de la compra, SAACO ya era dueña de otras acciones. El tribunal rechazó esta alegación, señalando que ello no se acreditó, en circunstancias que sí fue demostrado con prueba documental y testimonial, reforzado porque cuando se repuso con apelación subsidiaria de la sentencia, se acompañó la escritura pública donde consta la facultad de vender y comprar acciones de los apoderados de SAACO.
Descriptores
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