Transporte y Comercial Transvia Forestal Limitada con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 7182-2012 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Rancagua |
| Fecha sentencia | 26 jun 2013 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo |
| Ministros | Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Emilio Pfeffer Urquiaga (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo. El contribuyente no acreditó que el diésel se utilizó exclusivamente en grúas que no circulan por vías públicas, requisito sustantivo para acceder al beneficio de recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
Hechos
Transportes y Comercial Transvía Forestal Limitada fue rechazada por el SII en su reclamación contra liquidaciones de IVA (periodos enero 2007 a octubre 2009), específicamente en la negación del crédito fiscal del 100% del Impuesto Específico al Petróleo Diesel (IEPD) utilizado en 6 grúas de carga y descarga forestal. El Director Regional VI Región rechazó la reclamación en primera instancia. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la sentencia. La empresa recurrió en casación alegando errónea interpretación legal y falta de análisis de prueba.
Considerandos clave
La Corte Suprema constata que ambas instancias inferiores resolvieron sobre el fundamento del uso del combustible, no meramente sobre el giro de la empresa, lo cual coincide con la posición del recurrente respecto a cómo debe interpretarse el artículo 7 de la Ley 18.502. Sin embargo, rechaza los alegatos de vulneración a las leyes reguladoras de la prueba: la invocación genérica a los artículos 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil carece de precisión sobre cuáles normas exactas se quebrantarían (requisito del derecho estricto de la casación); el artículo 384 CPC no impone una valoración probatoria obligatoria, siendo facultativa; y el artículo 21 del Código Tributario, citado aisladamente sin norma que fije valor probatorio determinado, es insuficiente para acreditar infracción a las leyes reguladoras de la prueba. Sin posibilidad de revisar los hechos por falta de demostración de vulneración procesal, estos quedan asentados definitivamente.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido por Transportes y Comercial Transvía Forestal Limitada. Queda firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó el rechazo de la reclamación tributaria.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiséis de junio de dos mil trece.
Que en estos antecedentes rol N° 7182-12, la parte reclamante Transportes y Comercial Transvía Forestal Limitada, dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua que confirmó la sentencia de primer grado, pronunciada por el Director Regional VI Región del Servicio de Impuestos Internos, que rechazó la reclamación formulada contra las liquidaciones N° 51 a 79, de 11 de junio de 2010 por Impuesto al Valor Agregado para los periodos de enero de 2007 a octubre de 2009.
PRIMERO: Que el recurso denuncia como primer grupo de normas infringidas, los artículos 7 de la Ley 18.502 y 1 ° y 3 ° del D.S. 311 de 1986 del Ministerio de Hacienda.
Señala el recurrente que la sentencia de segunda instancia confirmó el fallo de primer grado, en base a una errada interpretación del artículo 7 ° de la Ley 18.502 y de acuerdo a una equivocada determinación de los hechos de la causa, provocada por la no apreciación de los medios de prueba aportados por su parte.
Indica que el Servicio de Impuesto Internos rechazó la utilización del crédito fiscal del cien por ciento del Impuesto Específico al Petróleo Diesel (IEPD) empleado en 6 grúas que ocupa en su actividad de carga y descarga forestal, basado únicamente en el hecho de tratarse de una empresa de transporte terrestre, lo que fue reiterado en el fallo de primer grado, criterio que, en su concepto, resulta errado por cuanto de los artículos 7 de la Ley 18.502 y 1 y 3 del D.S. 311 de 1986, se desprende que el beneficio de recuperación de este impuesto específico no se determina por el giro de la empresa, sino exclusivamente por el uso que se le otorgue al combustible, por cuanto la norma legal y su reglamento, si bien prohíben la utilización de este beneficio a las empresas de transporte terrestre, ello lo es sólo en la medida que empleen el petróleo diésel en vehículos motorizados que transiten por calles, caminos y vías públicas, situación que no se da en la especie, por cuanto el diésel se utilizó en grúas que no se utilizan para el giro de transporte, sino para el de carga y descarga forestal, que también ejerce la empresa reclamante. De esta forma, la exclusión establecida en el artículo 7 ° de la Ley 18.502, se refiere únicamente a la utilización de ese combustible en el desarrollo efectivo de la actividad de transporte terrestre, citando al efecto, entre otros fallos, el rol 6215-2007 de esta Excma. Corte Suprema.
En segundo término, el recurso denuncia el quebrantamiento de los artículos 21 del Código Tributario y 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (sic), por cuanto el Tribunal de Alzada, al igual que el juez tributario, omitieron analizar la prueba documental y testimonial presentada por su parte, referida en lo esencial al libro extracontable de combustible y al control de cargas y horas trabajadas por grúas, más los asertos del testigo Víctor Burgos Pezo, todo lo cual acredita, a su entender, que la recuperación del impuesto específico al petróleo diésel realizada por su parte se refiere exclusivamente al petróleo diésel utilizado en grúas dedicadas a la actividad de carguío y descarguío forestal y no como pretende la sentencia recurrida al utilizado en los camiones que trasportan dichas grúas. Al efecto, precisa que de la prueba referida se acredita que si bien las grúas en que se ocupó el combustible van montadas sobre camiones, aquellas tienen un estanque independiente, cuyo consumo se registra también de manera separada.
Expresa que el fallo impugnado se limita a decir que el contribuyente no logró acreditar que el combustible se utilizó exclusivamente en maquinaria que no circula por las calles y caminos públicos, sin realizar ningún análisis de la prueba documental y testimonial rendida por su parte, lo que revela la infracción de las leyes reguladoras de la prueba y en particular la del artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que atribuye mérito probatorio a la declaración de un testigo imparcial, situación que se da respecto del testigo Burgos Pezo.
Pide en definitiva que se invalide el fallo recurrido y se dicte sentencia de reemplazo que acoja el reclamo tributario en todas sus partes, con costas.
Normas citadas
Descriptores
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