Pietro Depetris e Hijos y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 6937-2008 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Copiapó |
| Fecha sentencia | 28 ene 2011 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Sonia Araneda Briones · Haroldo Brito Cruz (redactor) · Héctor Carreño Seaman · Arnaldo Gorziglia Balbi · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte Suprema acoge casación y anula sentencia por error de derecho: empresa con múltiples giros puede recuperar impuesto específico al diesel en actividades distintas al transporte terrestre, si lleva contabilidad independiente.
Hechos
Pietro Depetris e Hijos y Cía. Ltda., empresa con giros en minería (extracción de hierro) y transporte de carga, fue fiscalizada por el SII. Este rechazó deducciones de crédito fiscal IVA del impuesto específico al diesel (art. 6°, Ley 18.502) argumentando que la empresa desarrolla transporte terrestre y, por tanto, no cumple requisitos del art. 7° para recuperar ese impuesto. Liquidaciones 108-129 (nov 2007) por diferencias de IVA en períodos ago-dic 2004, ene-dic 2005, ene-mayo 2006. Director Regional rechazó reclamación. Corte Apelaciones de Copiapó confirmó. Empresa casó en fondo ante Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que existe error de derecho en la interpretación del art. 7° de la Ley 18.502. El tribunal de fondo concluyó que empresas con múltiples giros no pueden acceder a la franquicia de recuperación del impuesto al diesel. Sin embargo, la ley no prohíbe que un contribuyente con diversos giros se acoja a la franquicia en aquellas actividades donde sí procede, sino solo en el rubro de transporte terrestre. Puesto que la empresa lleva registro de combustible diesel y la contabilidad por actividad (extremo no reprobado por el SII en las liquidaciones), existe adecuada fiscalización posible. No se divisa perjuicio al interés fiscal. La ley faculta la recuperación para empresas afectas a IVA que usen diesel no destinado a vehículos en vías públicas; la prohibición rige solo para el rubro de transporte terrestre específicamente.
Resolutivo
Se acoge recurso de casación en el fondo. Se anula sentencia de Corte de Apelaciones de Copiapó de 6 de octubre de 2008. Se dicta nueva sentencia en forma separada, dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas respecto de la actividad minera extractiva.
Texto de la sentencia
Santiago, veintiocho de enero de dos mil once.
En estos autos rol N° 6937-08, sobre reclamación de liquidaciones, la actora Pietro Depetris e Hijos y Cía. Limitada ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirma el fallo del Director Regional de la misma ciudad que rechaza la reclamación deducida contra las liquidaciones números 108 a 129 de 5 de noviembre de 2007 por diferencias de impuesto al valor agregado.
PRIMERO: Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción del artículo 7 ° inciso primero de la Ley N° 18.502 que establece impuestos a los combustibles que señala.
Explica que el yerro jurídico se comete por la sentencia recurrida porque no consideró que sólo tratándose de empresas cuyo giro único sea el de transporte terrestre y que destinen el petróleo diesel para el transporte de carga por carretera en general no pueden recuperar el impuesto específico a dicho petróleo. Hace presente que nada impide que una empresa que dentro de sus giros, y sobretodo dentro de sus objetos sociales, tenga otras actividades autorizadas por el Servicio de Impuestos Internos diferentes al transporte - en su caso labores mineras- puedan hacer uso de la franquicia tributaria. Asevera que tal afirmación es concordante con lo preceptuado en la Ley N° 19.764 que permite recuperar a las empresas de transporte de carga por carreteras y caminos públicos en general un porcentaje de las sumas pagadas por camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.800 kilógramos que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra, por concepto del impuesto específico al petróleo diesel des tinado a dichos camiones. Lo expresado, asegura el impugnante, importa que para gozar de las franquicias referidas el destino que se le da al combustible debe ser distinto, vale decir, tratándose del beneficio contemplado en el artículo 7 ° de la Ley N° 18.502 es posible recuperar el impuesto respecto de los combustibles destinados a otras actividades distintas al transporte.
SEGUNDO: Que a continuación el impugnante acusa la contravención de los artículos 1 ° y 3 ° del Decreto 311 de 1986 de Hacienda.
Reitera lo ya dicho en el capítulo anterior, reafirmando que la prohibición no se extiende a las demás actividades del empresario en que utiliza el petróleo diesel con diferente destino al de transporte terrestre y que por lo tanto se podrá hacer uso del beneficio respecto del petróleo diesel que se utiliza en dichas actividades, como lo es la de extracción minera respecto de los equipos destinados a ésta.
TERCERO: Que, en tercer lugar, afirma que se vulnera el artículo 68 del Código Tributario al señalar que ?La declaración inicial se hará en un formulario único proporcionado por el Servicio, que contendrá todas las enunciaciones requeridas para el enrolamiento del contribuyente en cada uno de los registros que deba inscribirse?, de lo que se colige que nada impide que bajo un mismo rol único tributario se desarrollen distintas actividades económicas, como tampoco existe ninguna norma que prohíba a una empresa hacer uso de diferentes franquicias tributarias.
CUARTO: Que, por último, el libelo de nulidad denuncia que se quebranta el artículo 2 ° de la Ley N° 3.918 en relación con la letra f )
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Araya Hermanos S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo presentada por Araya Hermanos S.A. contra liquidaciones de diferencias de IVA e IEP, por modificar hechos establecidos en primera instancia y plantear argumentos alternativos o subsidiarios incompatibles con la naturaleza del recurso.
Luis Rubilar Albornoz con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo interpuesta por contribuyente que argumentaba derecho a crédito fiscal por impuesto específico al petróleo diesel en actividades de construcción, por introducir cuestiones fácticas nuevas (proporcionalidad de giros) fuera de la competencia casacional y por deficiencia en petitorio concreto.
Juan Edmunds E.I.R.L. con Servicio de Impuestos Internos
Corte Suprema rechaza recurso de protección de Juan Edmunds E.I.R.L. contra SII al constatar que carece de derecho indiscutido respecto de la exención del Impuesto Específico al Petróleo Diesel en Isla de Pascua.
Transporte y Comercial Transvia Forestal Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo. El contribuyente no acreditó que el diésel se utilizó exclusivamente en grúas que no circulan por vías públicas, requisito sustantivo para acceder al beneficio de recuperación del impuesto específico al petróleo diesel.
Sociedad Constructora e Inmobiliaria Montegrande LTDA. con Servicio de Impuestos Internos. (reclamacion de Liquidaciones)
Rechaza casación de Montegrande por infracción al artículo 7 de la Ley 18.502: el tribunal confirma que los vehículos usados para transportar diesel en faenas privadas, por su naturaleza sirven para transitar vías públicas, excluyendo la franquicia según DFL 311/1986.
Livio Maggi Pizarro con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación en el fondo por falta de fundamento: los hechos respecto al uso del diesel en giros no tributarios no fueron impugnados adecuadamente y las normas invocadas no permiten a la Corte revisar la prueba.