Sip Santiago- Asociacion de Distribuidores de Videogramas-servicio de Impuestos Internos contra Roxana Caceres Gonzalez-claudio Antonio Provoste Castillo-miguel Becerra Castañeda
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 3741-2010 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de San Miguel |
| Fecha sentencia | 2 jun 2010 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | INADMISIBLE Inadmisible casación de fondo |
| Ministros | Rubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich · Nibaldo Segura Peña |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCasación en lo penal por delitos tributarios (artículos 97 N° 8 y 9 del Código Tributario). El SII recurre contra absolución de segunda instancia. Se declara inadmisible por discutir hechos sin invocar causal séptima del artículo 546 CPP.
Texto de la sentencia
A fojas 473, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer, a sus antecedentes.
1° Que el Servicio de Impuestos Internos, como parte querellante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que revocó el fallo condenatorio de primer grado y en su lugar, absolvió a Claudio Provoste Castillo y Miguel Becerra Castañeda de la acusación formulada en su contra como autores de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 9 y 8 del Código Tributario, respectivamente.
2° Que por el recurso se invocó la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues en concepto del recurrente existen hechos claros que demuestran la configuración de todos los elementos de ambos tipos penales y por ello, el Tribunal de Alzada, al absolver a los querellados de tales ilícitos infringe los numerales 8 y 9 del citado artículo 97 .
3° Que, sin embargo, en la forma que ha sido deducido este recurso, no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que por él se discuten los hechos fijados por los jueces del fondo, en particular, la inexistencia de actos de comercio respecto de las especies ilícitas incautadas en poder de los acusados, sin que se haya invocado, a su vez, la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, única vía a través de la cual se habría permitido alterar el contenido material sobre el cual se efectuó el juzgamiento jurídico.
Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 440.
Rol N°3741 - 10 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres.
Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Benito Mauriz A.
Autorizada por la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza .
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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