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INADMISIBLECorte Suprema · Rol 3741-20102 jun 2010

Sip Santiago- Asociacion de Distribuidores de Videogramas-servicio de Impuestos Internos contra Roxana Caceres Gonzalez-claudio Antonio Provoste Castillo-miguel Becerra Castañeda

TribunalCorte Suprema
Rol3741-2010
Corte de origenCorte de Apelaciones de San Miguel
Fecha sentencia2 jun 2010
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoINADMISIBLE Inadmisible casación de fondo
MinistrosRubén Ballesteros Cárcamo · Hugo Dolmestch Urra · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Benito Mauriz Aymerich · Nibaldo Segura Peña

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Casación en lo penal por delitos tributarios (artículos 97 N° 8 y 9 del Código Tributario). El SII recurre contra absolución de segunda instancia. Se declara inadmisible por discutir hechos sin invocar causal séptima del artículo 546 CPP.

Texto de la sentencia

A fojas 473, a lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer, a sus antecedentes.

1° Que el Servicio de Impuestos Internos, como parte querellante, recurre de casación en el fondo contra la sentencia de segunda instancia, que revocó el fallo condenatorio de primer grado y en su lugar, absolvió a Claudio Provoste Castillo y Miguel Becerra Castañeda de la acusación formulada en su contra como autores de los delitos contemplados en el artículo 97 N° 9 y 8 del Código Tributario, respectivamente.

2° Que por el recurso se invocó la causal cuarta del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, pues en concepto del recurrente existen hechos claros que demuestran la configuración de todos los elementos de ambos tipos penales y por ello, el Tribunal de Alzada, al absolver a los querellados de tales ilícitos infringe los numerales 8 y 9 del citado artículo 97 .

3° Que, sin embargo, en la forma que ha sido deducido este recurso, no podrá ser admitido a tramitación, toda vez que por él se discuten los hechos fijados por los jueces del fondo, en particular, la inexistencia de actos de comercio respecto de las especies ilícitas incautadas en poder de los acusados, sin que se haya invocado, a su vez, la causal séptima del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, única vía a través de la cual se habría permitido alterar el contenido material sobre el cual se efectuó el juzgamiento jurídico.

Y visto además, lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 440.

Rol N°3741 - 10 Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres.

Nibaldo Segura P., Rubén Ballesteros C., Hugo Dolmestch U., Carlos Künsemüller L. y el abogado integrante Sr. Benito Mauriz A.

Autorizada por la Secretaria de esta Corte Suprema Sra. Rosa María Pinto Egusquiza .

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL\tART. 546CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL\tART. 782

Descriptores

Admisibilidad del recurso de casación en el fondoDelitos tributariosError de derecho/Influencia sustancialInadmisibleHechos establecidos por los jueces del fondo son inamoviblesAcción penal públicaCausal no invocadaSe discuten hechos fijados por los jueces de fondo

Cómo resuelve este tribunal

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