Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

HA LUGARCorte Suprema · Rol 376-201330 jun 2014

Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**

TribunalCorte Suprema
Rol376-2013
Corte de origenCorte de Apelaciones de Valdivia
Fecha sentencia30 jun 2014
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoHA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de
MinistrosJorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de apelación, estableciendo que los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, sin que la obligación de contabilización implique gravamen tributario.

Hechos

Agrícola Campo Verde Ltda., socia de la Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión (COLUN), fue objeto de liquidaciones de impuestos (N°s 103-105/2011) por excedentes distribuidos en operaciones habituales con la cooperativa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó ese fallo en diciembre de 2012, acogiendo la interpretación del SII de que tales excedentes tributan según renta efectiva. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte Suprema analizó el conflicto entre el artículo 51 (exención clara de excedentes por operaciones con socios) y la interpretación del SII sobre el artículo 17 N°4 del DL 824 y artículo 52 de la Ley de Cooperativas (que ordena contabilización). Consideró que la obligación de contabilizar excedentes como ingresos brutos es meramente informativa y no determina gravamen tributario, conforme al sistema de determinación de renta líquida imponible de los artículos 29-33 de la LIR, donde los ingresos exentos se rebajan en artículo 33 N°2 letra b). Revisó la historia legislativa de la Ley 19.832 que introdujo el artículo 51, concluyendo que la exención era expresa e incondicional para operaciones con socios. Estimó ilógico y contrario a la voluntad legislativa gravar al socio cuando la cooperativa no tributaba, y que el cambio de criterio del SII (Oficio N°1397/2011) violaba principios de certeza tributaria.

Resolutivo

Se acoge el recurso de casación, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14 de diciembre de 2012 y se dicta sentencia de reemplazo. Se rechaza la tributación de los excedentes distribuidos por COLUN a la contribuyente por operaciones habituales, quedando firme la exención del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas.

Texto de la sentencia

Santiago, treinta de junio de dos mil catorce.

En autos Rol N° 38-2011 de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil doce, que está escrita a fojas 118 y siguientes, se resolvió negar lugar a la inoponibilidad alegada y al reclamo presentado por la contribuyente Agrícola Campo Verde Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s 103 a 105 de 2011.

Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Valdivia lo confirmó por resolución de catorce de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 164 y siguientes.

Contra el anterior pronunciamiento, en representación de la contribuyente, se dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por decreto de fojas 241.

PRIMERO: Que en un primer capítulo se denuncia la infracción al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, en relación al artículo 52 de la misma ley y artículo 17 N° 4 del DL 824 y artículos 19 a 22 del Código Civil, al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, COLUN, a sus socios, cuando dicen relación con su giro habitual, están afectos al Impuesto de Primera Categoría.

Explica el recurrente que en nuestro sistema tributario no está contemplado que si el generador de la renta está exento del impuesto de primera categoría, al repartir dicho ingreso (excedente) corresponda al beneficiario cumplir con la obligación de impuesto de primera categoría.

Agrega que conforme al artículo 1 ° de la Ley General de Cooperativas, estas instituciones no necesariamente persiguen fines de lucro, y de ahí que conforme al artículo 53 del mismo texto, las cooperativas no perciben utilidades, no siendo por ello aplicable el concepto de renta del artículo 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta.

Añade que el artículo 53 citado, indica que para efectos impositivos las cooperativas se rigen única y exclusivamente por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley General de Cooperativas. Por ello, sería erróneo pretender gravar a los socios de las cooperativas cuando se trata de repartos de excedentes por operaciones con socios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

LEY DE COOPERATIVAS\tART. 49 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 51 (DEL ART. UNICO)LEY DE COOPERATIVAS\tART. 52 (DEL ART. UNICO)DECRETO LEY 824\tART. 17 (DEL ART 1)

Descriptores

CooperativaExención de impuestosServicio de Impuestos Internos (SII)Impuesto a la RentaExcedentesDeterminación de la renta líquida imponibleIngresos no rentaReclamo tributarioReclamación de liquidaciónImpuesto a la Renta de Primera Categoría

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte Suprema en casación: la proporción medida sobre los 2.140 recursos de esta base.Conoce Pro

Fallos que aplican las mismas normas

Ha LugarRol 14249-2013Corte Suprema24 sep 2014

Agricola la Aguada Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Acoge casación y anula sentencia de apelaciones. Determina que excedentes de cooperativa distribuidos a socio en operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría, conforme art. 51 Ley Cooperativas, debiendo rebajarse en cálculo renta líquida imponible.

Casación
Ha LugarRol 12039-2013Corte Suprema20 ago 2014

Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia

Acogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.

Casación
No Ha LugarRol 6280-2015Corte Suprema27 may 2015

Agricola Bianchi Becker LTDA. con Servicio de Impuestos Internos

Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente sobre exención de excedentes cooperativos, confirmando que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exime sin distinción los excedentes de operaciones con socios, independientemente de si forman parte del giro habitual.

Casación
Pro

Hay 5 fallos más sobre estas normas

Mismo articulado, con su rol, carátula y tribunal, en las más de 4.000 sentencias del Poder Judicial de la base.

Conoce Pro