Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos**
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 376-2013 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Valdivia |
| Fecha sentencia | 30 jun 2014 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | HA LUGAR Acogida casación fondo, anulada sentencia de |
| Ministros | Jorge Baraona González · Luis Bates Hidalgo · Haroldo Brito Cruz · Lamberto Cisternas Rocha (redactor) · Carlos Künsemüller Loebenfelder |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte Suprema acoge la casación y anula la sentencia de apelación, estableciendo que los excedentes distribuidos por cooperativas a sus socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, sin que la obligación de contabilización implique gravamen tributario.
Hechos
Agrícola Campo Verde Ltda., socia de la Cooperativa Agrícola y Lechera La Unión (COLUN), fue objeto de liquidaciones de impuestos (N°s 103-105/2011) por excedentes distribuidos en operaciones habituales con la cooperativa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó ese fallo en diciembre de 2012, acogiendo la interpretación del SII de que tales excedentes tributan según renta efectiva. La contribuyente dedujo casación en el fondo ante la Corte Suprema.
Considerandos clave
La Corte Suprema analizó el conflicto entre el artículo 51 (exención clara de excedentes por operaciones con socios) y la interpretación del SII sobre el artículo 17 N°4 del DL 824 y artículo 52 de la Ley de Cooperativas (que ordena contabilización). Consideró que la obligación de contabilizar excedentes como ingresos brutos es meramente informativa y no determina gravamen tributario, conforme al sistema de determinación de renta líquida imponible de los artículos 29-33 de la LIR, donde los ingresos exentos se rebajan en artículo 33 N°2 letra b). Revisó la historia legislativa de la Ley 19.832 que introdujo el artículo 51, concluyendo que la exención era expresa e incondicional para operaciones con socios. Estimó ilógico y contrario a la voluntad legislativa gravar al socio cuando la cooperativa no tributaba, y que el cambio de criterio del SII (Oficio N°1397/2011) violaba principios de certeza tributaria.
Resolutivo
Se acoge el recurso de casación, se anula la sentencia de la Corte de Apelaciones de 14 de diciembre de 2012 y se dicta sentencia de reemplazo. Se rechaza la tributación de los excedentes distribuidos por COLUN a la contribuyente por operaciones habituales, quedando firme la exención del artículo 51 de la Ley General de Cooperativas.
Texto de la sentencia
Santiago, treinta de junio de dos mil catorce.
En autos Rol N° 38-2011 de la XVII Dirección Regional Valdivia del Servicio de Impuestos Internos, por sentencia de treinta y uno de julio de dos mil doce, que está escrita a fojas 118 y siguientes, se resolvió negar lugar a la inoponibilidad alegada y al reclamo presentado por la contribuyente Agrícola Campo Verde Limitada, en contra de las Liquidaciones N°s 103 a 105 de 2011.
Apelado ese fallo por el representante de la contribuyente, la Corte de Apelaciones de Valdivia lo confirmó por resolución de catorce de diciembre de dos mil doce, escrita a fojas 164 y siguientes.
Contra el anterior pronunciamiento, en representación de la contribuyente, se dedujo recurso de casación en el fondo, que se trajo en relación por decreto de fojas 241.
PRIMERO: Que en un primer capítulo se denuncia la infracción al artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, en relación al artículo 52 de la misma ley y artículo 17 N° 4 del DL 824 y artículos 19 a 22 del Código Civil, al estimar que los excedentes distribuidos por la Cooperativa Agrícola y Lechera de La Unión Limitada, COLUN, a sus socios, cuando dicen relación con su giro habitual, están afectos al Impuesto de Primera Categoría.
Explica el recurrente que en nuestro sistema tributario no está contemplado que si el generador de la renta está exento del impuesto de primera categoría, al repartir dicho ingreso (excedente) corresponda al beneficiario cumplir con la obligación de impuesto de primera categoría.
Agrega que conforme al artículo 1 ° de la Ley General de Cooperativas, estas instituciones no necesariamente persiguen fines de lucro, y de ahí que conforme al artículo 53 del mismo texto, las cooperativas no perciben utilidades, no siendo por ello aplicable el concepto de renta del artículo 2 ° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Añade que el artículo 53 citado, indica que para efectos impositivos las cooperativas se rigen única y exclusivamente por el artículo 17 de la Ley de Impuesto a la Renta y la Ley General de Cooperativas. Por ello, sería erróneo pretender gravar a los socios de las cooperativas cuando se trata de repartos de excedentes por operaciones con socios.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
Gaber Zerene Apara, Agricola las Lagunas con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Corte Suprema acoye casación de Agrícola Las Lagunas: los excedentes distribuidos por cooperativa a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículo 51 de la Ley General de Cooperativas, revocando sentencia que los gravó.
Maria Teresa Duffourc Caminondo con Servicio de Impuestos Internos Valdivia.
Acogida casación en fondo: los excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de Primera Categoría conforme artículo 51 DFL Nº 5, anulando sentencia que los gravó.
Agricola la Aguada Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Acoge casación y anula sentencia de apelaciones. Determina que excedentes de cooperativa distribuidos a socio en operaciones habituales están exentos de impuesto Primera Categoría, conforme art. 51 Ley Cooperativas, debiendo rebajarse en cálculo renta líquida imponible.
Agricola Campo Verde LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Acogida casación en fondo de Agrícola Campo Verde. Corte Suprema revoca sentencia de alzada y declara que excedentes de cooperativa distribuidos a socios por operaciones habituales están exentos de impuesto de primera categoría, conforme artículos 51 y 52 de Ley de Cooperativas.
Sociedad Agricola Ganadera y Forestal los Esteros LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Valdivia
Corte Suprema acogió casación y anuló sentencia de Apelaciones que confirmó rechazo del reclamo. Estimó que excedentes de cooperativa distribuidos a socios están exentos de Impuesto de Primera Categoría conforme art. 51 DFL Nº 5, con independencia del requisito de operaciones habituales.
Agricola Bianchi Becker LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
Rechaza casación del SII contra sentencia que acogió reclamo de contribuyente sobre exención de excedentes cooperativos, confirmando que el artículo 51 de la Ley General de Cooperativas exime sin distinción los excedentes de operaciones con socios, independientemente de si forman parte del giro habitual.