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NO HA LUGARCorte Suprema · Rol 38133-20164 jul 2017

Salmones Sur Austral S.A . con Servicio de Impuestos Internos Puerto Montt.**

TribunalCorte Suprema
Rol38133-2016
Corte de origenCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Fecha sentencia4 jul 2017
RecursoCasación
SalaSegunda · Penal
ResultadoNO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo
MinistrosHaroldo Brito Cruz (redactor) · Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Rechaza casación de contribuyente que cuestionaba rechazo de gastos de asesorías en juicio arbitral. Tribunal sostiene que gastos no son deducibles por falta de nexo necesario con ingresos tributables y mantiene liquidación.

Hechos

Salmones Sur Austral S.A. fue demandada en juicio arbitral (Rol CAM 1362-2011). En 2013 incurrió en gastos de asesoría legal por $118.410.464 que declaró como gasto deducible. El SII rechazó la deducción mediante Liquidación 29.323 de octubre 2014 por $57.200.137 de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta. Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo en octubre 2015. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó en mayo 2016. Contribuyente interpone casación en el fondo a la Corte Suprema.

Considerandos clave

La Corte analiza si existe error de derecho con influencia sustancial. Rechaza la denuncia de infracción al Código Tributario sobre valoración de prueba: la sentencia de instancia sí consideró la prueba pero llegó a conclusiones distintas, lo que no es vicio conocible por casación. Mantiene que los hechos acreditados en instancia demuestran que los gastos no cumplen el requisito legal de ser necesarios para producir la renta. Precisa que gasto necesario exige que el contribuyente se haya visto obligado a incurrirlo para generar ese ingreso específico. Como la sentencia no acreditó que el objeto del litigio fuese conservar la actividad gravada, ni que la deuda fuese correlativa a ingreso tributable obtenido, los gastos no reúnen el requisito de necesariedad. No existe error de derecho una vez fijados estos hechos por los jueces de instancia.

Resolutivo

Rechaza el recurso de casación en el fondo. Mantiene firme la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que confirmó el rechazo del reclamo y la liquidación de impuestos de $57.200.137. Queda vigente la obligación tributaria impugnada. (Voto disidente de dos ministros propugnaba acoger parcialmente el reclamo por $12.049.997 correspondiente a facturas acreditadas de profesionales que patrocinaron el arbitrio.)

Texto de la sentencia

Santiago, cuatro de julio de dos mil diecisiete.

En estos autos Rol N° 38.133-16 de esta Corte Suprema, referidos a un procedimiento de reclamación iniciado por Salmones Sur Austral S.A., se dictó sentencia de primer grado el veintiocho de octubre de dos mil quince, en virtud de la cual se rechazó en todas sus partes el reclamo deducido contra la Liquidación N° 29.323, de fecha 13 de octubre del 2014, que determinó la obligación de pago de Impuesto Único del artículo 21 de la Ley de la Renta para el año tributario 2013, por la suma total de $57.200.137.

Esta decisión fue recurrida de apelación por la reclamante y confirmada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt con fecha diez de mayo de dos mil dieciséis.

Contra este último pronunciamiento el apoderado de la actora dedujo recurso de casación en el fondo, ordenándose traer los autos en relación.

Primero: Que en el recurso de casación en el fondo, se denuncia, en un primer capítulo, la infracción de los incisos 14 ° y 10 ° del artículos 132 del Código Tributario, el primero porque el fallo no considera la prueba aportada por la reclamante y porque se infringe el principio de razón suficiente al no entregar el tribunal de alzada ninguna motivación que sustente la afirmación que formula para confirmar la sentencia del a quo y, el segundo, porque, derivado de la infracción anterior, al no valorar la prueba se desconocen los medios probatorios rendidos para demostrar los argumentos del contribuyente.

En una segunda sección acusa la vulneración de los artículos 17 N° 1 , 29 , 31 , inciso 1 ° , 31 N° 6 , 2 N° 1 y 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la primera norma, porque de haberse ponderado la prueba se concluiría que en virtud de la sentencia dictada el 26 de junio de 2013 en juicio arbitral la reclamante obtuvo indemnización por lucro cesante, lo que constituye un ingreso, por lo que los gastos en asesoría de ese juicio constituyen parte de la pérdida del año tributario 2013. Respecto del inciso 1 ° y N° 6 del artículo 31 refiere que se demostró que los gastos por asesorías fueron necesarios para obtener ingresos derivados del juicio arbitral y, por tanto, necesarios para producir la renta, sin que sea requisito para ello que exista correlación inmediata entre ingresos y gastos, existiendo además un ingreso asociado a este gasto. Sobre los artículos 2 N° 1 y 20, sostiene que al no aceptarse los gastos se hizo tributar sobre ingresos brutos.

Y en el último capítulo esgrime la infracción de los artículos 21 y 33 N° 1 letra g ) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al aplicar la primera disposición sobre gastos en asesorías que la ley permite, no tratándose de partidas de aquellas que trata la segunda norma citada, y de los artículos 72 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 53 del Código Tributario, por el cobro de reajustes e intereses que conlleva la liquidación erróneamente practicada.

Luego de exponer la forma en que los errores denunciados influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo impugnado, pide se invalide éste y que en el de reemplazo se acoja el reclamo.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Normas citadas

CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)CODIGO TRIBUTARIO\tART. 132 (DEL ART 1)

Descriptores

Juicio arbitralLey de impuesto a la rentaAusencia de error de derechoLey sobre impuesto a la rentaServicio de Impuestos Internos (SII)Pago de honorarios de abogadosGasto rechazadoReclamo tributarioReclamación de liquidaciónImpuesto a la Renta de Primera CategoríaGasto necesarioReclamo de liquidaciónAsesoría jurídicaImpuesto único del artículo 21 lirGasto no necesario para producir la renta

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