Kalevi Lindgren Harri con Fisco de CHILE.
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 38251-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Coyhaique |
| Fecha sentencia | 15 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Tercera · Constitucional |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechaza casacion en el fondo (m) |
| Ministros | Rosa Egnem Saldias · Sergio Muñoz Gajardo · Álvaro Quintanilla Pérez · Maria Sandoval Gouët · Manuel Valderrama Rebolledo (redactor) |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación en el fondo por falta de infracción sustancial a ley y porque, aun acogiendo el recurso, el análisis de fondo del reclamo de expropiación también resultaría desestimado.
Hechos
El Ministerio de Obras Públicas expropió mediante Decreto 80/2015 lotes 12 y 13 (Rol de Avalúo 222-38) de propiedad de Harvi Kalevi Lindgren para mejoramiento vial. El reclamante cuestionó la expropiación ante el Juzgado Civil de Coyhaique, alegando ser titular de concesión minera y solicitar expropiación total o indemnización por valor paisajístico y turístico. El Juzgado rechazó por falta de legitimación activa, al haber demandado sobre Rol 222-30 mientras su propiedad constaba en Rol 222-38. La Corte de Apelaciones confirmó el rechazo. El reclamante dedujo casación en el fondo.
Considerandos clave
La Corte Suprema estima que el recurso adolece de defectos formales: no denuncia infracción a normas reguladoras de la prueba, siendo la determinación de la titularidad del demandante una cuestión fáctica que no puede revisarse sin tal denuncia. Además, el error invocado (confusión de roles de avalúo) carece de influencia sustancial en lo dispositivo, pues el análisis de fondo de las causales del art. 9 del D.L. 2186 también rechazaría la acción. Los argumentos sobre concesión minera y valor paisajístico/turístico no se ajustan a las causales legales de reclamación contra expropiación, ni existe prueba de que la concesión esté en la franja expropiada o que la parte no expropiada carezca de significancia económica (se expropiaron 3.438 m² de aproximadamente 1.000.000 m²).
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo. Queda firme el rechazo de la reclamación contra la expropiación por falta de legitimación activa y, subsidiariamente, por falta de sustancia en las causales de impugnación invocadas.
Texto de la sentencia
Santiago, quince de diciembre de dos mil dieciséis.
En estos autos Ingreso de Corte N° 38.251-2016, sobre procedimiento sumario de reclamación previsto en el artículo 9 del Decreto Ley N° 2186, que aprueba la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones, caratulado Kalevi Lindgren, Harri con Fisco de Chile , tramitado ante el Primer Juzgado Civil de Coyhaique, la parte reclamante dedujo recurso de casación en el fondo en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirma el de primer grado que rechazó el reclamo deducido, sin costas.
Primero: Que en el primer capítulo de casación se denuncia la infracción de los artículos 686 y 924 , ambos del Código Civil, señalando que a través de la demanda de oposición al acto expropiatorio se solicitó la debida protección de la propiedad, cuestionando la legalidad de aquél, una vez su representado fue notificado por medio del Diario Oficial del Decreto Exento Nº 80/2015, del MOP que ordenaba la expropiación, entre otros, de dos lotes o retazos pertenecientes a su propiedad, situada en las inmediaciones de Cerro Castillo , Comuna de Río Ibáñez.
Explica que para acreditar su dominio sobre el predio expropiado mediante el citado Decreto Exento MOP 80/15, y por ende demostrar su legitimación activa para obrar en la acción de reclamación, acompañó copia auténtica de la inscripción a su nombre de la propiedad expropiada, que está inscrita a fojas 239 Nºl98, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chile Chico, del año 1996, y tiene por Rol de Avalúos Nº 222 – 30 de la Comuna de Rio Ibáñez, conferido por el Servicio de Impuestos Internos.
Enfatiza que el dominio de su representado se singularizó en la demanda acorde con el contenido textual de la inscripción de su propiedad en el registro del mencionado conservador. Agrega que en la demanda se citó como Rol de Avalúos de la propiedad de marras el correspondiente al Nº 222-30 de la Comuna de Rio Ibáñez, ciñéndose a la copia auténtica del Registro de Propiedad acompañada, documento que acredita la existencia y prueba del dominio inscrito de tal predio rural a favor de su representado. En este contexto sostiene que la circunstancia de que el Decreto Expropiatorio sub lite cite nuevos roles de avalúos asignados por el Servicio de Impuestos internos respecto de la propiedad de don Harri Lindgren Kalevi, le es inoponible a su representado, ya que éste para demostrar su dominio sobre la finca que en parte se pretende expropiar, acompañó la copia autentica de la inscripción de dominio la cual es presupuesto de existencia y de prueba de su dominio sobre dicho inmueble.
Explica, además, que la referida copia auténtica tenía una nota al margen de la inscripción principal, en que se rectificaba la realizada por ese mismo Conservador de Bienes Raíces, con fecha 18 de mayo de 1998, en cuanto a precisar que el Rol de Avalúo de la propiedad inscrita corresponde al Nº 222-38, situación que en nada altera el dominio de su representado, puesto que la anotación al margen de la inscripción principal se hizo en conformidad con las prevenciones del artículo 88 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, situación que tuvo por objeto enmendar un error o adecuar la inscripción principal a un proceso de subdivisión predial, cosa que se materializó por medio de una sub inscripción, no siendo necesario, en el caso de marras, bajo ningún aspecto, realizar una nueva inscripción.
Así, el aparente error entre el contenido de la documentación y lo expresado en la demanda, en caso alguno pueden considerarse para desechar la reclamación de autos, máxime si lo que está en juego es la debida protección del derecho de dominio, en todas sus manifestaciones, a través de los medios que indica el ordenamiento jurídico positivo.
Segundo: Que al explicar la forma en que los yerros jurídicos señalados han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo indica que, de no haberse producido las infracciones denunciadas y de haberse aplicado correctamente la ley, se habría determinado que el actor tiene legitimación activa para ejercer la acción de reclamación incoada en autos.
Normas citadas
Descriptores
Cómo resuelve este tribunal
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