Damco Chile S a con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte Suprema |
|---|---|
| Rol | 94857-2016 |
| Corte de origen | Corte de Apelaciones de Santiago |
| Fecha sentencia | 13 dic 2016 |
| Recurso | Casación |
| Sala | Segunda · Penal |
| Resultado | NO HA LUGAR Rechazado casación fondo manifiesta falta de fundamento |
| Ministros | Lamberto Cisternas Rocha · Jorge Dahm Oyarzún · Milton Juica Arancibia · Carlos Künsemüller Loebenfelder · Jorge Lagos Gatica |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRechaza casación por manifiesta falta de fundamento: la recurrente pretendía alterar hechos de la causa (falta de acreditación de pérdidas) sin denunciar vulneración de leyes reguladoras de la prueba, solo errónea valoración.
Hechos
DAMCO Chile S.A. reclamó contra Resolución Exenta N° 215200000176 (19 nov. 2012) que denegó devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó el rechazo de primera instancia. DAMCO interpuso casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando infracciones de los artículos 11 inc. 2° de la Ley N° 19.880, 21 del Código Tributario, 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, 1467 del Código Civil y 8 bis N° 2 del Código Tributario.
Considerandos clave
La Corte Suprema establece que el tribunal de segundo grado fijó como hecho de la causa la no acreditación de la pérdida que fundamentaba la solicitud de devolución. La casación impugna dichos hechos invocando errada valoración de prueba, pero no denuncia vulneración de las leyes reguladoras de la prueba, que es requisito para que esta sede pueda revisar los hechos. El recurrente solo acusó ponderación indebida de probanzas. Respecto al primer capítulo sobre falta de fundamentos en la resolución administrativa, la Corte rechaza el capítulo porque la resolución contenía razonamiento suficiente para ejercer defensa, sin perjuicio comprobado.
Resolutivo
Se rechaza el recurso de casación en el fondo por manifiesta falta de fundamento. La sentencia de 23 de septiembre de 2016 de la Corte de Apelaciones, que confirmó el rechazo de la reclamación, queda firme.
Texto de la sentencia
Santiago, trece de diciembre de dos mil dieciséis.
1° Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el abogado don Juan Ignacio Cornejo Rodríguez en representación de la contribuyente DAMCO CHILE S.A., en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la de primera instancia que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta N° 215200000176, de 19 de noviembre de 2012, que denegó la devolución solicitada por Pagos Provisionales por Utilidades Absorbidas.
2° Que en un primer apartado se denuncia la infracción del artículo 11 inciso 2 ° de la ley N° 19.880, señala que los sentenciadores vulneran los principios de imparcialidad y objetividad con que debe actuar la administración, en atención a que la resolución fundante de esta acción carece de fundamentos, lo que le resta todo mérito, puesto no se basta a sí misma.
En un segundo acápite acusa la vulneración de lo dispuesto en el artículo 21 del Código Tributario, expone que los sentenciadores no tomaron en consideración la documentación contable de la reclamante, lo que redundó en una ponderación indebida de las probanzas aportadas, toda vez que acreditó la procedencia de los créditos que imputó para obtener la devolución solicitada.
Luego acusa la infracción de los artículos 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 1467 del Código Civil, señala que los jueces del grado rechazan la devolución de los pagos provisionales por utilidades absorbidas al no validar la pérdida tributaria, pese a que cumplió con cada uno de los requisitos para obtener la dicha devolución existiendo, por ende, una correcta determinación del resultado tributario la que se basó en los documentos contables que la ley le exige mantener.
Finalmente señala que los jueces de segundo grado han quebrantado lo que dispone el artículo 8 bis N° 2 del Código Tributario, pues la recurrente tiene derecho a obtener la devolución pedida al cumplir con las exigencias y requisitos para ello.
3° Que el fallo de recurrido confirma íntegramente el de primer grado, que en lo que interesa al recurso, estableció que no existe congruencia entre lo sostenido por la recurrente en su reclamo y la prueba rendida, pues argumenta que cuenta con la mayoría de los respaldos de las partidas objetadas por el ente fiscalizador y que no fueron considerados, sin embargo dichos antecedentes no fueron aportados por la contribuyente en la etapa administrativa de revisión, siendo imposible para el Servicio de Impuestos Internos validar su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2012, motivo por el que se ha emitido el acto administrativo reclamado, además, durante la tramitación del juicio tampoco aparejó la totalidad de la documentación solicitada, sin que se lograra demostrara las pérdidas que invocan y la efectiva existencia de las mismas.
4° Que en lo que respecta al primer capítulo del recurso en estudio, esto es, aquél en que se denuncia la vulneración de los principios de imparcialidad y objetividad, pues ésta carecería de fundamentos, sin embargo a pesar de la falencia que se acusa, el recurrente pudo reclamar de la resolución que le denegó la devolución impetrada, por ende, ésta contenía el razonamiento necesario para que la contribuyente pudiese ejercer su derecho a defensa, de suerte que el arbitrio en este acápite no puede prosperar, pues la censura que se hace no causa agravio al impugnante, careciendo del perjuicio necesario para accionar en esta sede.
Normas citadas
Descriptores
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